Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2550

Orden ETD/153/2020, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16522 a 16526 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-2550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/02/12/etd153

TEXTO ORIGINAL

La toma de conciencia generalizada por parte de la sociedad del papel de la Estadística como herramienta fundamental para apoyar la toma de decisiones de carácter económico y social, está contribuyendo al mayor prestigio y reconocimiento de las instituciones públicas que desarrollan y coordinan la actividad de la estadística oficial, en particular y de manera destacada, del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública otorga al INE un papel clave en la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. La colaboración del INE con el mundo científico y académico resulta fundamental para desarrollar sinergias que favorezcan una producción estadística de la más alta calidad, adecuada a los nuevos avances técnicos y a los importantes retos que afronta una sociedad caracterizada por el uso masivo de nuevas tecnologías digitales y el proceso de datificación.

Por estas razones, este Ministerio ha elaborado esta Orden que establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones.

En este sentido, el actualmente Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2019-2021), en cuyo apartado 3 incorpora específicamente, en relación con el INE, el Premio Nacional de Estadística.

Esta Orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Premio Nacional de Estadística, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica en el campo de la Estadística, manifestada por medio de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.

Artículo 2. Candidatos y sus requisitos.

1. Podrán ser candidatos al Premio Nacional de Estadística los expertos de nacionalidad española cuya labor y aportación científica constituya una contribución eminente al progreso de la estadística, independientemente del país donde se ha llevado a cabo.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de la estadística y reconocida internacionalmente.

Artículo 3. Diploma y dotación.

1. El Premio Nacional de Estadística consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de 30.000 euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía.

2. El Premio Nacional de Estadística podrá declararse desierto.

Artículo 4. Convocatoria.

Con periodicidad anual el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística convocará, mediante resolución, el Premio Nacional de Estadística, recogido en esta orden, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Adicionalmente una remisión a la resolución de convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para garantizar su mayor publicidad y conocimiento.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Estadística todas aquellas instituciones, organismos o fundaciones de carácter público o privado que estén especialmente vinculadas con la Estadística.

2. Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/ y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). Para que se considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de tres meses. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Toda candidatura que no cuente con la documentación preceptiva podrá ser subsanada en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

4. Las propuestas de candidaturas irán acompañadas de una Memoria en la que se harán constar:

a) Todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los candidatos propuestos.

b) Los datos personales de los candidatos que permitan su notificación.

5. La presentación de candidaturas al Premio Nacional de Estadística implica la aceptación de sus bases reguladoras.

6. Toda candidatura presentada deberá ir acompañada de un documento en el que el candidato propuesto muestre su conocimiento y aceptación de la presentación de la candidatura y de las bases reguladoras para la concesión del galardón.

Artículo 6. Jurado.

1. La propuesta de concesión del Premio Nacional de Estadística corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

El titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, que actuará en calidad de Presidente del Jurado.

Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.

Cuatro vocales de reconocido prestigio en el ámbito de la estadística propuestos respectivamente por las siguientes entidades:

a) La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas: un vocal catedrático de universidad.

b) La Sociedad Española de Estadística e Investigación Operativa: un vocal.

c) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: un vocal.

d) La Asociación de Estadísticos Superiores del Estado: un vocal.

El editor/editora de la Revista Estadística Española.

Los dos últimos galardonados del Premio Nacional de Estadística a partir de la tercera convocatoria del premio si no se hubiera quedado desierto y, de haberlo sido, cuando existan dos convocatorias en las cuales haya habido galardonados.

2. Actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, el titular del Gabinete de la Presidencia del INE.

3. Con objeto de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Jurado, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos vocales de reconocido prestigio en el ámbito de la estadística, una mujer y un hombre, entre los cuales la Presidencia del INE decidirá al que corresponda.

4. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado al Premio o declarar desierta la convocatoria. La propuesta deberá ser apoyada al menos por una mayoría de tres cuartas partes del Jurado.

5. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano convocante del Premio.

Artículo 7. Instrucción, valoración y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete de la Presidencia del INE.

2. La valoración de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

3. El jurado basará su informe de valoración en la calidad y el impacto de la labor y aportación científica en el ámbito de la estadística. Los méritos deberán juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente.

4. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe a la Presidencia del INE.

5. La Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

6. La Resolución, además de contener el nombre del premiado, en su caso, hará constar, de manera expresa, la composición del jurado, y la desestimación del resto de las solicitudes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Si en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la propuesta de resolución, el galardonado no hubiera manifestado expresamente su aceptación, se entenderá que renuncia al mismo. En tal caso, el órgano instructor tomará razón de dicha renuncia y emitirá nueva propuesta de resolución declarando desierta la convocatoria.

9. Corresponde al titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución del procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su notificación.

10. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se notificará al galardonado en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Artículo 8. Entrega del premio.

1. La persona galardonada con el Premio Nacional de Estadística recibirá un diploma acreditativo y podrá hacer mención del reconocimiento en su actividad profesional y académica. La mención del Premio siempre incluirá de forma destacada el nombre, la edición y el órgano convocante.

2. El INE podrá contar con la colaboración de quienes reciban el Premio en las acciones de promoción y o difusión que pueda desarrollar en relación a las funciones que tiene encomendadas.

3. La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por el INE, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Justificación del premio.

1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

2. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 10. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Reintegro de la dotación del premio.

1. Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 9.2 de esta Orden.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Disposición adicional única. Régimen jurídico del premio.

El régimen jurídico de este premio será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y, en su defecto, en las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Esta Orden deroga la Orden EHA/3404/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en Estadística Oficial «Premios INE», Eduardo García España, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se aprueba en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2020.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/2020
  • Fecha de publicación: 21/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Investigación científica
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid