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Documento BOE-A-2020-2552

Resolución de 29 de enero de 2020, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Emprego Social, SL, para la realización de prácticas formativas de los alumnos del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16533 a 16538 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-2552

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de enero de 2020 se ha suscrito Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y Emprego Social, S.L. para la realización de prácticas formativas de los alumnos del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2020.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y Emprego Social, S.L. para la realización de prácticas formativas de los alumnos del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Martínez Domene, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 10/2019, de 18 de enero (BOE n.º 17, del 19), y facultado/a para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, del 14), y a los efectos del presente Convenio también en representación del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden 7/9/1982 por la que se regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los CRMF.

Y de otra parte doña Antía Muruzábal Pérez, mayor de edad, con DNI n.º 47****23X en calidad de administradora única de la empresa Emprego Social, S.L y en nombre y representación de la misma, según acuerdo social n.º 348 de fecha 26 de marzo de 2019 en el que se designa como nueva administradora única a la persona arriba referenciada.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

La Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

II

Que Emprego Social, S.L. fue constituida en A Coruña e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, con número tomo 1817 del archivo, sección general al folio 192 UTO. Hoja n.º 16540. Inscripción 6.ª y cuya finalidad es procurar la formación y el acceso al empleo de personas con discapacidad.

III

Que las dos instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de cooperación que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita concretar la futura cooperación entre las mismas en el desarrollo de acciones dirigidas al colectivo de personas con discapacidad física, sensorial o con daño cerebral adquirido, para su mejor calidad de vida y plena participación social, así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones, desarrollando un proyecto de cooperación interinstitucional.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a través de Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, dependiente orgánicamente de dicho instituto en cuantas iniciativas, estudios, programas, medidas y acciones se desarrollen conjuntamente a favor de las personas con discapacidad física y sensorial, y concretamente, en la realización de prácticas de formación en el centro de trabajo de Emprego Social, S.L. con las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.

Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento de la entidad o centro de trabajo, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantienen con la citada empresa o centro de trabajo es exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.

El hecho de que el alumnado realice prácticas en la entidad o centro de trabajo, no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y el centro donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso.

Cuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor nombrados por la entidad o centro de trabajo y por el Imserso, a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y Emprego Social, S.L. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán los alumnos del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo tendrá una duración aproximada entre 50 y 250 horas para cada alumno, (o su equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de seis horas, y podrá ser de mañana o tarde, en función de las necesidades del servicio de la entidad colaboradora o centro de trabajo, donde se vayan a realizar las actividades formativas. En complemento con lo expuesto, se elaborarán diferentes anexos adjuntos a este convenio para indicar los alumnos del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, fechas y horarios en el que realizarán las prácticas durante el período de vigencia del mismo.

Sexta. Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, a través de la comisión mixta recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.

El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo pondrá a disposición de la entidad, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.

Séptima. Selección del alumnado.

El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Octava. Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo de la entidad, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.

En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, la entidad o el Imserso a través de la dirección del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.

Novena. Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en la entidad o centro de trabajo, cada estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, con mención expresa del nivel alcanzado.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a personas ajenas a la empresa/entidad información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «BOE».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Financiación.

Se trata de un Convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

Decimocuarta. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, en su caso, una adenda modificativa del convenio para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En el mismo se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimosexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Por el IMSERSO, El Director, Manuel Martínez Domene.–Por Emprego Social, S.L., Antía Muruzábal Pérez.

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