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Documento BOE-A-2020-2639

Resolución 420/38036/2020, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 16993 a 16999 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-2639

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de enero de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes

REUNIDOS

En Madrid, a 20 de enero de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, cuya capacidad jurídica para la suscripción de este convenio, viene otorgada por el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, el Ilmo. Sr. don Javier Senent García, Presidente de Cruz Roja Española, elegido por la IX Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 321/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno en cuanto se refiere a la Política de la Defensa, para lo cual podrá establecer cuantas relaciones se consideren oportunas con entidades públicas o privadas de su ámbito.

Segundo.

Que la Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ajustándose a los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.

Tercero.

Que existen ya antecedentes de colaboración en el marco de los siguientes convenios en vigor, suscritos entre ambas instituciones:

a) Convenio Marco para Caso de Accidentes, Catástrofe o Calamidad Pública suscrito por el Ejército del Aire y la Cruz Roja Española, de 26 de junio de 1980.

b) Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, de 18 de febrero de 2004.

Asimismo, existe una colaboración permanente con los centros docentes de altos estudios militares, perfeccionamiento y formación del Ministerio de Defensa en materia de difusión y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.

Cuarto.

Que la colaboración entre ambas instituciones queda enmarcada en el cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, ratificados por el Reino de España el 4 de agosto de 1952 y el 21 de abril de 1989 respectivamente, así como de lo establecido en diversas Resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y en particular de la Resolución número 1 de la XXVII Conferencia Internacional celebrada en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999 por la que se aprobó el Plan de Acción para los años 2000-2003 que tiene por objetivo mejorar la atención y protección de las víctimas de los conflictos armados y de los desastres y, en general, de las personas más vulnerables.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de establecer un marco en el que se contemplen las distintas formas de relación entre ambas instituciones para la consecución de los fines que le son propios a cada una y para la realización de proyectos conjuntos de carácter puntual que en su momento se pudieran plantear, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por finalidad renovar la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Española, para el apoyo recíproco en el desarrollo de actividades logísticas, formativas, divulgativas, y de otra índole, que contribuyan a alcanzar los objetivos propios de ambas partes.

Segunda. Ámbitos de cooperación y aportaciones de las partes.

La colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Española en los cuatro ámbitos que a continuación se enumeran quedará, en todo caso, supeditada a las necesidades y obligaciones operativas de ambas partes en el momento de ejecución:

1. Apoyo logístico del Ministerio de Defensa a la Cruz Roja Española.

El Ministerio de Defensa se compromete a prestar aquellos apoyos a la Cruz Roja Española en el desempeño de su labor humanitaria, particularmente para la realización de proyectos de cooperación internacional y acciones de ayuda humanitaria de emergencia en territorio español o de terceros países afectados por catástrofes o calamidades públicas, siempre que sea posible y sin que ello afecte a las operaciones o actividades en curso. En concreto este apoyo se prestará por medio de:

a) Transporte aéreo de ayuda humanitaria de emergencia.

b) Transporte aéreo de miembros de la Cruz Roja Española a aquellas zonas en crisis donde haya presencia de un contingente militar español, supeditado a la disponibilidad de espacio no ocupado por personal o carga del Ministerio de Defensa o que, sin serlo, se consideren prioritarios.

c) Almacenamiento en las bases, acuartelamientos o establecimientos que se acuerden y, en todo caso, en la Base Aérea de Torrejón, con las autorizaciones oportunas, de aquel material que Cruz Roja considere oportuno a fin de hacer más rápido su envío en caso de catástrofe o calamidad. Por necesidades sobrevenidas, el Ministerio de Defensa podrá, de forma razonada, anular unilateralmente la autorización concedida sin obligación de ninguna contraprestación. En cualquier caso, el transporte, manipulación y la seguridad del material almacenado será responsabilidad de Cruz Roja Española, así como el mantenimiento y conservación del local cedido para este fin.

d) Apoyo logístico sobre el terreno de las Fuerzas Armadas a la Cruz Roja Española, dentro de las posibilidades del contingente militar.

e) Apoyo logístico puntual en caso de operaciones de emergencia en territorio nacional, con conocimiento de la Autoridad Civil responsable de coordinar las actuaciones.

f) Distribución de elaborados farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, incluidos dentro del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, a la Cruz Roja Española en caso de emergencia.

g) Apoyos puntuales para proyectos propios de la Cruz Roja Española llevados a cabo en territorio nacional, siempre y cuando de dichos apoyos no se deriven perjuicios económicos u otros a empresas terceras que hubieran podido realizarlos.

h) Cualquier otro apoyo que, en cada momento y según las circunstancias, se decida de común acuerdo por ambas partes.

2. Formación.

Dada la diversidad de las tareas desarrolladas por ambas partes y el carácter técnico de los conocimientos precisos para su desarrollo, es conveniente la realización de las actividades formativas que ambas partes, de común acuerdo, determinen en los Calendarios de Actividades que permitan el intercambio de experiencias y habilidades, y la adquisición de esos conocimientos para que cada una de las instituciones firmantes desarrolle su labor de forma más eficaz, y para que puedan ejecutar proyectos conjuntos de cooperación al desarrollo. Asimismo, se considera de primer orden la inserción laboral de aquellos militares que, al finalizar su compromiso, deban reincorporarse a la vida civil.

En todo caso, y siguiendo estas pautas, se desarrollarán proyectos consistentes en:

a) Formación del personal de las Fuerzas Armadas españolas y de otras naciones que concurran a la enseñanza militar bien de formación, bien de perfeccionamiento, bien de altos estudios militares en materia de Derecho Humanitario, Derecho Penal Internacional y otras materias de posible interés mutuo.

b) Participación de personal y equipos de Cruz Roja en ejercicios de adiestramiento de las Fuerzas Armadas en los que se practiquen acciones de ayuda humanitaria.

c) Actividades formativas ajustadas a la Formación para el Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal o reconocidas por las Comunidades Autónomas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, encaminadas a la inserción profesional de aquellas personas que han prestado servicios en las Fuerzas Armadas y se han de reincorporar a la vida civil.

d) Formación del personal de la Cruz Roja Española en materia de seguridad en zonas de conflicto.

e) Prácticas de las Escuelas de Enfermería de Cruz Roja en centros de la Red Hospitalaria de la Defensa.

f) Cualquier otra actividad formativa impartida por una de las partes y que, de mutuo acuerdo, ambas partes consideren conveniente incluir en el marco del este convenio.

3. Difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Cruz Roja Española, a través de su Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario, colaborará en la difusión y enseñanza del DIH con los centros docentes militares de Formación, de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Militares. Esta colaboración se materializará en los Planes Anuales.

4. Seminarios, conferencias y estudios.

Se podrá realizar, en virtud de este convenio, cualquier actividad de naturaleza diversa que interese desarrollar conjuntamente o cualquier otra forma de colaboración que se acuerde entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Española, como la celebración de seminarios y conferencias, la elaboración de estudios, la constitución de grupos de trabajo para temas puntuales y aquéllos otros, relacionados con actividades comunes, que se consideren oportunos.

Tercera. Información y divulgación.

Con el fin de que la opinión pública en general tenga un mejor conocimiento de las actividades desarrolladas tanto por la Cruz Roja Española, como por el Ministerio de Defensa, ambas partes se comprometen a tener en cuenta a la otra parte en el diseño de cuanto material, documento o actividad sea realizada en el desarrollo de cualquiera de los proyectos ejecutados en virtud de este convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra parte la información que ambas, de mutuo acuerdo, consideren necesario conocer para la aplicación adecuada de este convenio así como para la ejecución de los correspondientes calendarios de actividades.

Cuarta. Planes Anuales de Acción.

Las actividades a desarrollar se detallarán en un Plan Anual de Acción, a coordinar previamente entre las partes durante el primer trimestre del año fiscal en curso y que se formalizará en un convenio específico, en el que se concretarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Proyectos que se han de llevar a cabo, de acuerdo con las áreas de colaboración propuestas en la cláusula segunda de este convenio, durante el año a que corresponda cada Plan Anual de Acción, incluyéndose necesariamente aquéllos que supongan una variación anual y los que conlleven un desembolso económico efectivo de alguna de las partes firmantes.

b) Medios personales o materiales que, en su caso, se comprometan a facilitar cada una de las partes.

Quinta. Coordinación.

Las acciones derivadas del Plan Anual de Acción que afecten a distintas áreas del Ministerio de Defensa, serán coordinadas con el organismo del citado departamento ministerial con responsabilidades en la materia.

Sexta. Representante del Ministerio de Defensa.

El titular del Ministerio de Defensa designará a un Oficial General, en cualquier situación, que actuará como representante del Ministerio de Defensa en la Cruz Roja Española, con la misión de servir como punto de contacto permanente entre el Ministerio de Defensa y dicha institución, no sólo para las vicisitudes que puedan presentarse en los Planes Anuales anteriormente citados, sino también para nuevos asuntos de interés general común o urgentes que puedan surgir.

El nombramiento y cese de dicho representante se hará por orden del Titular del Ministerio de Defensa, previa notificación al Presidente de Cruz Roja Española.

Para temas relacionados con Cruz Roja Española, el citado representante se relacionará directamente con los diferentes organismos del Órgano Central del Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Segundos Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.

Este representante desempeñará igualmente el cargo de Vocal del Ministerio de Defensa en el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, existente en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, o el Departamento responsable de esta actividad de control.

Séptima. Financiación.

De la suscripción del presente convenio no se derivan gastos. No obstante, está previsto un coste asociado a los diferentes convenios específicos que se podrán suscribir para desarrollar los correspondientes planes anuales de acción En el caso de conllevar financiación alguna de las citadas colaboraciones a implementar, se coordinará entre las partes directamente implicadas el gasto correspondiente a cada una de ellas.

Todos estos costes de la realización de algún curso correrán a cargo del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, o de la UME, incluidos, entre otros, el coste del curso y los gastos del viaje y el alojamiento.

Por razones de gestión presupuestaria, estas coordinaciones previas habrán de efectuarse durante el primer trimestre de cada año fiscal, al objeto de poder tramitar el pertinente convenio específico o adenda al presente convenio marco al amparo de la Ley 40/2015 de 1 de octubre

Octava. Comisión mixta.

Se constituirá una comisión mixta como órgano de seguimiento de este convenio, integrada por un Presidente, designado por la Dirección General de Política de la Defensa (DIGENPOL) del Ministerio de Defensa, un Vicepresidente, designado por la Cruz Roja Española, y tres vocales designados por cada una de las partes.

En cualquier momento, cuando el asunto a tratar así lo exija, podrán ser convocados a las reuniones de la comisión mixta expertos de cualquiera de los organismos dependientes o relacionados con las partes, o bien terceros implicados por su profesión o experiencia en dicho asunto.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en la sede de cada una de las partes.

La comisión mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar los Planes de Acción, con carácter anual para el desarrollo de este convenio.

b) Efectuar el seguimiento de las actividades realizadas en virtud del Plan Anual de Acción.

c) Resolver cuantas cuestiones se planteen como consecuencia de la ejecución del Plan Anual de Acción y de la aplicación de este convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.

El convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Cláusula de extinción del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 18 de febrero de 2004, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de febrero de 2004, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Duodécima. Modificación.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio las incluidas en el Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes como consecuencia de la ejecución del Plan Anual de Acción y de la aplicación de este convenio sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se elevará a la comisión de mixta de seguimiento, para su resolución.

Los requerimientos entre las partes en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes serán notificados con un plazo de subsanación de dos meses.

Decimocuarta. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Las acciones derivadas de este convenio se desarrollarán sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que en esta materia atribuye la normativa vigente a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cuyas funciones vienen expresadas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y a la Dirección General de Protección Civil, cuyos cometidos relativos a la Protección Civil se regulan en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Cruz Roja Española, el Presidente de Cruz Roja Española, Javier Senent García.

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