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Documento BOE-A-2020-2641

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo III al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 19 de febrero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17006 a 17008 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-2641

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 20 de febrero, el Anexo II al Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2019 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 26 de febrero de 2019), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, P.S. (Reglamento del Régimen Interior de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), la Directora de la División Presupuestaria, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
ANEXO III
Al Convenio de colaboración suscrito el 14 de mayo de 2019 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por resolución de 19 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 26 de febrero de 2019)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta Suplente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en nombre y representación de este Organismo, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior de la AIReF y por suplencia de don José Luis Escrivá Belmonte, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF y también el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Anexo III, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del Anexo I al Convenio de Convenio de Colaboración de 19 de julio de 2019 (BOE 25 de julio) y del Anexo II al Convenio de Convenio de Colaboración de 1 de octubre de 2019 (BOE 4 de octubre), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de 11 alumnos en prácticas: 6 para el programa de investigación y 5 para el programa de formación.

Segundo.

Entre dichos alumnos figuraba don Juan José Campillo Cañas, para el programa de formación, siendo el importe de su beca de 9.900 €/año (900 €/mes), con una duración prevista desde el 7 de octubre de 2019 al 6 de septiembre de 2020. Este alumno ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 16 de diciembre de 2019, es decir, 8 meses y 20 días antes de la fecha establecida en el Anexo II, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno

Importe mensual

Euros

Importe diario

Euros

Periodo no consumido

Importe no consumido

Euros

Juan José Campillo Cañas. 900,00 30,00 8 meses y 20 días 7.800,00
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración, se ha decidido sustituir al alumno que ha solicitado la baja por otro alumno en prácticas para el programa de formación y que dicha beca tenga la duración de 7 meses. Se ha comprobado que, entre los alumnos entrevistados, la persona con la puntuación más alta y que ha aceptado la beca propuesta pertenece a la misma Universidad, por lo que se ha acordado sustituir a don Juan José Campillo Cañas por doña Sara Cantalapiedra, de la Universidad Carlos III de Madrid, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 25 de enero de 2020.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumno en prácticas de don Juan José Campillo Cañas con fecha de efectos 16 de diciembre de 2019.

Segundo.

Decidir la incorporación de doña Sara Cantalapiedra en sustitución de don Juan José Campillo Cañas, con las siguientes condiciones:

Nombre Programa

Importe

Euros

Fecha Inicio
Finalización
Proyecto formativo
Sara Cantalapiedra. Formación. 900 02/03/2020
06/09/2020
Comunicación Institucional.
Tercero.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de D. Juan José Campillo Cañas es de 7.800 €, y que la beca concedida a doña Sara Cantalapiedra tiene un importe de 5.550 €. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, habría que descontar la diferencia entre el importe no consumido y el importe de la nueva beca, es decir, 2.250 €.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este Anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

Por la Universidad Carlos III de Madrid,  Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez (PS).

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