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Documento BOE-A-2020-2655

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 15 de agosto de 2020, "Sorteo Extra de Verano de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17098 a 17101 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-2655

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre , y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

Igualmente, y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de diciembre de 2018 y de 26 de abril de 2016, respectivamente.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 5 de febrero de 2020, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.2/2020-3.3, de 22 de enero, por el que se aprueba la celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 15 de agosto de 2020, «Sorteo Extra de verano de la ONCE», se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Normas del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 15 de agosto de 2020, «Sorteo Extra de Verano de la ONCE»

1.º Vigencia.

Estas normas tienen vigencia desde el 27 de mayo de 2020, fecha de inicio de la comercialización del sorteo. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 15 de agosto de 2020.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3.º Estructura de Premios.

La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón

(en euros)

Observaciones
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie N/A 20.000.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie N/A 100.000 Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras 1 60.000 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie en la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras 1 600 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premios a las cinco cifras y serie de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras 9 3.000 Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras 90 60 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras 900 15 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro) 9.000 6 Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

N/A: No aplicable.

Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con el premio de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categorías de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

Una parte del importe del premio principal a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de quince millones de euros (15.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio principal a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el premio de veinte millones de euros (20.000.000 €) se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para la realización del sorteo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

4.2 Se realizarán veintiuna extracciones completas de los seis bombos, obteniendo veintiún números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las veinte extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a vigesimoprimera) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018, mediante Resolución de 17 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el siguiente acuerdo:

– Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE de 17 de octubre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

6.º Otros aspectos.

El sorteo extraordinario de 15 de agosto de 2020 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 10 y el 16 de agosto de 2020. En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto «Cupón Fin de Semana».

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