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Documento BOE-A-2020-2659

Resolución de 11 de febrero de 2020, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por infracción grave impuesta a Banca March, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17122 a 17122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-2659

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2019 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-3/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 10 de mayo de 2019 a Banca March, S.A.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Banca March, S.A.:

«Sanción de multa impuesta a Banca March, S.A., por importe de quinientos veinticinco mil euros (525.000 euros) –tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.

Se detectaron incumplimientos de la normativa aplicable (Orden 2899/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España), porque se comprobó que no se entregaba en todos los casos al cliente la información precontractual necesaria, no incluyéndose información sobre los gastos de formalización asumidos. Además, se constató un deficiente cálculo de la TAE contenida en la información precontractual (FIPER) y en la documentación contractual, por no incluirse en dicho cálculo todos los gastos y costes que en él deben ser tenidos en cuenta. Se estimó igualmente insuficiente la información dada al cliente sobre el coste de los productos vinculados.»

Madrid, 11 de febrero de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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