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Documento BOE-A-2020-2728

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 17610 a 17615 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-2728

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de febrero de 2020 el Convenio entre el Ayuntamiento de Cáceres y la entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad

Madrid, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, con competencia para firmar Convenios, como Presidente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6 d) del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Y, de otra parte, don Luis Salaya Julián, nombrado Alcalde del Ayuntamiento de Cáceres en sesión constitutiva el 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad, competente para la firma del presente Convenio en virtud de su cargo de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (CIFP1003800H) de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, establece entre sus funciones la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen desde la Administración Penitenciaria para facilitar la integración sociolaboral de las personas privadas de libertad.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Cáceres tiene como objetivo en su ámbito de actuación, posibilitar las condiciones suficientes para que los ciudadanos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad personal o social o desventaja socioeconómica, puedan superar dichas dificultades y participar normalizadamente en el seno de la sociedad.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este Convenio es la de articular una colaboración para la inserción laboral de las personas en situación de privación de libertad que haga posible o mejore sus posibilidades de incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general.

Que desde el año 2006, las partes han venido manteniendo una colaboración articulada mediante sucesivos Convenios.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1: «Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Ayuntamiento de Cáceres para la realización de acciones de inserción sociolaboral, que faciliten a las personas en situación de privación de libertad mejorar su nivel de empleabilidad con el fin de facilitar su acceso al mercado laboral en la empresa ordinaria, así como canalizar la aportación que concede la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo al Ayuntamiento de Cáceres para el desarrollo de dichas acciones.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el municipio de Cáceres, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo, los/las internos/as dependientes del Centro Penitenciario de Cáceres y del CIS «Dulce Chacón».

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Este Convenio tiene como fin el desarrollo por parte del Ayuntamiento de Cáceres de los Proyectos Formativos de Empleo y Desarrollo Personal y Participación Social gestionados por el Organismo Autónomo de la Universidad Popular, consistente en la ejecución de diversas acciones cuya meta sería conseguir la normalización social y la mejora de las posibilidades de incorporación laboral tanto por cuenta ajena como propia de los/las internos/as dependientes del Centro Penitenciario de Cáceres y del CIS «Dulce Chacón», fijándose para ello las siguientes obligaciones:

Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

– Seleccionar a los/las participantes en el Proyecto Horizonte y realizar el seguimiento de la evolución de los mismos.

– Realizar la gestión administrativa según lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos de TPFE.

– Realizar el seguimiento del desarrollo del programa y la valoración del mismo.

Por el Ayuntamiento de Cáceres:

– Facilitar el acceso a la cualificación profesional y a la incorporación laboral del colectivo de internos/as utilizando para ello todos los recursos normalizados del Ayuntamiento de Cáceres.

– Fomentar la adquisición y/o práctica de las habilidades y recursos personales relacionados con la inserción laboral y la búsqueda activa de empleo.

– Difundir información relacionada con el mercado de trabajo, recursos, derechos, obligaciones, funcionamiento, etc.

– Elaborar itinerarios personalizados de inserción y realizar su seguimiento.

– Fomentar la búsqueda activa de empleo incluyendo acciones de acompañamiento a empresas colaboradoras o a otros recursos que presenten ofertas laborales.

– Posibilitar el acceso a una experiencia de empleo protegido.

– Mantener la actividad laboral una vez conseguido el acceso a un puesto de trabajo.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio se financiará conjuntamente por el Ayuntamiento de Cáceres y La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en los términos que se detallan a continuación:

1. La Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo aportará con cargo al Presupuesto de explotación de la Entidad para el año 2020, la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), con cargo a la cuenta de explotación de la Entidad, que se destinará a cubrir el coste salarial y de Seguridad Social ocasionados por la adscripción por parte del Ayuntamiento de Cáceres, con arreglo a las normas reguladoras en materia de contratación de personal por las Administraciones Públicas, de un profesional con experiencia y especialización en la elaboración de itinerarios personales de empleo y formación, así como experiencia acreditada en trabajo con colectivos en riesgo de exclusión social.

2. El Ayuntamiento de Cáceres aportará la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €) destinados a financiar los gastos de funcionamiento, derivados de la ejecución del programa, los ocasionados por la compra de materiales fungibles y por la disponibilidad de aulas y plazas en acciones formativas municipales para el desarrollo del Programa.

Quinta. Justificación económica.

El Ayuntamiento de Cáceres justificará a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del Convenio y realizará a fecha 31 de diciembre de cada anualidad una liquidación que incluya las correspondientes certificaciones de gastos y la documentación acreditativa de los gastos realizados.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de compromisos adquiridos.

El Ayuntamiento de Cáceres entregará a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez finalizadas las acciones especificadas en este Convenio un informe de evaluación cuantitativo y cualitativo del desarrollo y ejecución del proyecto.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y dos representantes del Ayuntamiento de Cáceres.

Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los representantes serán:

a)  El Director-Gerente de la Entidad.

b)  La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.

Por parte del Ayuntamiento de Cáceres los representantes serán:

a)  El Director del O.A. Universidad Popular.

b)  La Técnica asignada para el desempeño del trabajo previsto en este Convenio de Cáceres.

La Comisión Mixta estará presidida por el Director-Gerente de la Entidad que designará a un funcionario como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a)  Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b)  Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral con el colectivo de personas privadas de libertad.

c)  Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

d)  Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e)  Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, encuadrándose en el tipo de Convenio establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la citada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades firmantes, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Novena. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar unánimemente por ambas partes su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.

La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones en curso de ejecución asumidas por las partes, estableciéndose un plazo improrrogable de tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el Convenio quedará liquidado.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Luis Salaya Julián.

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