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Documento BOE-A-2020-2730

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la instrucción del procedimiento para la concesión de las becas Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 17624 a 17625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2730

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 11 de febrero de 2020 el Acuerdo de Encomienda de Gestión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la instrucción del procedimiento para la concesión de las Becas Fulbright, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado Acuerdo se acompaña como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, P.S. (Resolución de 20 de enero de 2020), la Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Recursos Humanos, Pilar Suárez Morales.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la instrucción del procedimiento para la concesión de las Becas Fulbright
Primero. Encomienda.

La Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» establece el proceso a través del cual se convoca y concede una Beca Fulbright tanto a un empleado público del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento), como a otro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a un tercero de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Tradicionalmente la beca venía siendo concedida exclusivamente por el Ministerio, habiéndose incorporado las agencias estatales en el año 2019.

Todo procedimiento de otorgamiento de una subvención lleva aparejada una fase de instrucción, instrucción que normalmente es llevada a cabo por parte de la misma entidad que resuelve sobre la concesión.

Sin embargo, el artículo 10 de la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por motivos de eficiencia y experticia, establece que en este caso la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por parte del Ministerio de Fomento, en concreto a través de la Subdirección General de Recursos Humanos. Por su parte el artículo 11.3 establece que la resolución sobre la concesión es llevada a cabo por el Subsecretario de Fomento, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Por ello, dado que la instrucción es llevada a cabo por una entidad diferente a la concedente, que pasa a desempeñar funciones que normalmente le corresponderían a ésta, se hace necesario el uso de un instrumento que permita que el Ministerio desempeñe facultades que son propias de las Agencias.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria acuerdan, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en concreto la Subdirección General de Recursos Humanos, lleve a cabo, por razones de eficacia, la instrucción del procedimiento de concesión de la Beca Fulbright.

Segundo. Objeto.

1. El objeto de la presente Encomienda es la instrucción del procedimiento de concesión de la Beca Fulbright, en concreto aquellas actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aquellas vinculadas a la instrucción contenidas en el artículo 11 de la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre.

Tercero. Vigencia.

El plazo de vigencia de la Encomienda de Gestión se extenderá durante 4 años desde la fecha de la firma.

Cuarto. Titularidad.

La Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Quinto. Responsabilidad.

Corresponde a las agencias estatales dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente Encomienda de Gestión.

La comprobación de la correcta ejecución de la Encomienda corresponderá a la División de Administración de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y a la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sexto. Firma.

Suscriben el presente instrumento de formalización de Encomienda de Gestión el Director General de Organización e Inspección, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.f) del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio y el apartado noveno 1.B de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en virtud de las facultades delegadas por Acuerdo del Consejo Rector de dicha Agencia Estatal, publicado mediante Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 6 de abril), y el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.1 del Estatuto de la Agencia aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.

Madrid, 11 de febrero de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.–El Director General de Organización e Inspección, Javier Sánchez Fuentefría.

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