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Documento BOE-A-2020-2734

Resolución de 7 de febrero de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 17661 a 17667 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-2734

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 27 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para el mantenimiento del Centro Español de Cuidados de Salud Basados en la Evidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. 

Madrid, 7 de febrero de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para el mantenimiento del Centro Español de Cuidados de Salud Basados en la Evidencia

Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Regina Leal Eizaguirre, en su calidad de Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y en virtud de nombramiento realizado por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM n.º 138, del 16).

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.º 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este Convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el ISC III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis Comunidades Autónomas (CCAA) mediante la firma de Convenios con el ISCIII.

Que en marzo de 2004 se firmó el primer Convenio entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas (CC. AA.) y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dicho Convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las CC. AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC. AA.; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC. AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud; etc.

Las ventajas de ser Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

Segundo.

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) del ISCIII se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer Convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-isciii), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

Tercero.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de fomento de la cultura y de la investigación, según se recoge en el artículo 31, apartado 17, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y el número 2 del artículo 149 de la Constitución.

Que la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha establece en su título VII, artículo 62, que la Consejería competente en materia de sanidad deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad, así como facilitar la difusión de la actividad investigadora.

Que el decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, que una de las funciones de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es el fomento de la investigación y el establecimiento de políticas de I+D+i en el ámbito de la atención sanitaria.

Cuarto.

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-isciii), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas durante el período 2019-2022.

Segunda. Gestión.

La Directora del ISCIII designa a la Directora del CECBE, que depende de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-isciii) de la Subdirección General del ISCIII a la que está adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del Convenio. La Directora se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

Existe una Comisión de seguimiento del CECBE que está formada por un representante de cada comunidad autónoma financiadora, propuesto por su institución de origen y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Dicha comisión se encarga de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar en plazo y forma un Plan estratégico a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar en plazo y forma un Plan de Actividades a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que se realicen al amparo de este Convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Existe un Secretario, nombrado por la comisión de seguimiento, perteneciente a una de las comunidades autónomas que hayan firmado Convenio con el CECBE y que es elegido por el periodo de vigencia del Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente de la Directora cuando esta no esté o no pueda hacerse cargo.

Se reunirá, como mínimo, dos veces, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Tercera. Comité científico.

El Comité científico del CECBE, formado por, al menos, un representante de cada comunidad autónoma financiadora, propuesto por su Administración de origen y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Se reunirá, como mínimo, dos veces, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Pueden existir miembros colaboradores con labor asesora, que no forman parte del comité ni tienen, por tanto, derecho a voto. Los colaboradores son propuestos por el Comité científico, en función de las necesidades de las actividades científicas, y siempre, serán elegidos por sus méritos científicos. Los colaboradores pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el Convenio, y serán designados, en su caso, por la Directora del CECBE.

Cuarta. Compromisos de las partes.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de la Comunidad Autónoma en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente Convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar el proyecto.

Quinta. Financiación.

La contribución del ISCIII al proyecto se valora en 16.000 € anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha aportará tras la suscripción del presente Convenio las siguientes cuantías:

Un libramiento de 12.000 euros correspondiente al pago anticipado de la anualidad del 2019, que amparará gastos desde el 1 de enero de dicha anualidad. En el resto de anualidades de vigencia del Convenio el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha aportará 12.000 euros por anualidad, a la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118.

Los pagos anticipados que se vayan a efectuar para cada anualidad se realizarán en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, conforme las actividades descritas en la cláusula cuarta y con el visto bueno de la comisión de seguimiento.

En todo caso las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Sexta. Justificación.

En marzo de cada año, el ISCIII presentará de una memoria económica que evalúe el desarrollo de las actividades realizadas, una relación individualizada de todos los gastos así como de los pagos, en su caso, y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad del ISCIII sobre los gastos imputados al CECBE del año anterior.

Séptima. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.

Octava. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que ampara gastos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2019, se formaliza el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año 2022, pudiendo ser prorrogable por acuerdo unánime de las partes por cuatro años más, previa contabilización y fiscalización del gasto, a cuyo efecto se tramitará un documento escrito que exprese la nueva vigencia del Convenio. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y la normativa nacional aplicable.

Décima. Resolución de Controversias.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción del Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de extinción del presente Convenio las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del CECBE.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha a la que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.

Decimotercera. Carácter del Convenio.

El régimen jurídico del Convenio es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo se cumplen las condiciones del artículo 6.1 de la Ley de contratos del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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