Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2790

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 17980 a 17985 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-2790

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de enero de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Madrid, a 20 de enero de 2020.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, nombrado por Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, don Javier Ramos López, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), calle Tulipán, s/n.

MANIFIESTAN

1. Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia y entre cuyas funciones se establece la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su Reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

2. Que es interés del Ministerio de Justicia impulsar, entre otros la investigación, formación y difusión de los asuntos relacionados con la administración de justicia.

3. Que uno de los fines fundamentales de la Universidad Rey Juan Carlos (de ahora en adelante URJC) es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Que para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

4. Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

5. Que el INTCF, Departamento de Madrid, está interesado en colaborar en este programa, facilitando al estudiante la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación.

6. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 17 de marzo de 2010, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dicho Convenio, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.

7. Debido a la extinción operada en aplicación de la disposición adicional 8.ª apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo Convenio para incorporar las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Que es objeto de este Convenio completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC en el Departamento de Madrid del INTCF bajo el régimen previsto en este Convenio.

Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este Convenio.

Por otro lado, la Universidad de Rey Juan Carlos se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Rey Juan Carlos que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Rey Juan Carlos que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Departamento de Madrid del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el Convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los alumnos/as que pueden realizar las prácticas deberán haber obtenido más del 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando. El/la Director/a del Departamento de Madrid del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al INTCF que las impartan.

Los alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde continuado y compatible con la asistencia a las clases en la Universidad, si bien la duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC) en cada caso, teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los alumnos/as. En cualquier caso, el objeto de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del alumno/a.

Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la URJC nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del INTCF remitirá a la URJC, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

El Departamento de Madrid del INTCF y/o la URJC podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/da.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Tercera. Naturaleza de la colaboración.

El Ministerio de Justicia queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Igualmente, el/la estudiante en prácticas estará obligado a guardar el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

Quinta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Rey Juan Carlos, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, tal como contempla el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, el presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Extinción del Convenio:.

El presente Convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Rey Juan Carlos, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente Convenio.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

DECLARACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CURSO DE FORMACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, DEPARTAMENTO DE MADRID

D. ....................................................................... con (DNI, NIE, pasaporte…), con residencia en la c/……………………. n.º ………….. de ………….. código postal …...

Declara:

– Que va a realizar un curso de formación de .................................. en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), Departamento de Madrid, sito en............................................ de (periodo: especificando día, mes y año de inicio y finalización).

– Asumo que la relación con el INTCF, Departamento de Madrid es exclusivamente de carácter formativo no existiendo por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

– En el curso de formación mantendré el deber de secreto y confidencialidad contenidos en el manual de calidad en el sentido de no utilizar ni divulgar las informaciones obtenidas en el desarrollo de mis actividades de formación y particularmente de los resultados de ensayo y las informaciones suministradas como antecedentes del caso, no haciendo uso indebido de la información obtenida, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, inclusive una vez finalizado el curso de formación, conociendo que en caso de incumplimiento incurriré en las responsabilidades a que hubiere lugar.

– La Universidad ......................... ha incluido a don (nombre del alumno) en una póliza de seguros de responsabilidad civil/accidentes/enfermedad, por todo el periodo que dure el curso, aportándose en este acto copia del seguro suscrito.

En ...................... a .......... de ....................de ........

Fdo ........................ (el alumno)

DIRECTOR/A DEL DEPARTAMENTO DE MADRID DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid