Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2797

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 17999 a 18001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los órganos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE n.º 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4.m), 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de administración general y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación profesional para el empleo en los centro propios del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.siete.3.2.m) de la antedicha Resolución de 6 de octubre de 2008.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa Provincial de Contratación del SEPE, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación del SEPE en Tarragona estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Director/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios y en su defecto por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.

b) Vocales:

– Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Tarragona.

– Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda de Tarragona.

– El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios.

– El/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.

Serán suplentes de los/las Vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: Un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el Presidente.

c) Secretaría: El /la Jefe/a de Sección de Patrimonio, que podrá ser sustituido/a, por otro funcionario/a adscrito/a a la Subdirección de Gestión Económica y, en su defecto, por el/la funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por el Presidente.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a de la Mesa, que tendrá voz y no voto.

Tercero.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos Vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos Vocales, uno designado por la Abogacía del Estado de Tarragona y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas de Tarragona.

Quinto.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Sexto.

La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial del SEPE de Tarragona, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tarragona, 11 de febrero de 2020.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona, Francisco Javier Calejero López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 23 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-13890).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
  • CITA Resolución de 6 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16475).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Tarragona

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid