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Documento BOE-A-2020-2800

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se prorroga y modifica el I Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18052 a 18055 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo parcial, de 10 de enero de 2020, por el que se prorroga y modifica el I Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio –código de convenio: 90100273012015– (publicado en el BOE de 6 de julio de 2017), Acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por los representantes de las empresas del Grupo, en representación del mismo, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS PASTIFICIO

En Madrid, a 10 de enero de 2020 a las 16.00 horas, se reúnen en representación de los trabajadores afectados la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y los representantes de las empresas del Grupo Pastificio que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio colectivo 2015/2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, y en este sentido se articula el siguiente acuerdo:

Primero. Cláusulas de prórroga y modificación del Convenio

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de Empresas integrantes del Grupo Pastificio: Pastificio Service, S.L.; Pastificio Restaurantes, S.L.; Pastificio, S.L.; The Grill Concept; en representación de las mismas, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación de los trabajadores.

A los efectos de este Convenio colectivo, se entienden afectadas por el mismo las empresas y trabajadores/as de las mismas cuya actividad esté dedicada a la distribución de bebidas o comidas, consumidas preferentemente en el establecimiento, gestionando la explotación de su actividad mediante marcas comerciales a través de métodos propios, con procesos de elaboración y servicios homogéneos en todos los establecimientos y con idéntica imagen de la marca en cualquiera de los mismos.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«La vigencia temporal del presente Convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2019, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Alcanzada la vigencia del Convenio, perderán vigor las cláusulas obligacionales, manteniendo su vigencia las cláusulas normativas.»

Artículo 25. Salario Base.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

«I. Se establecen, a partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo y para los niveles definidos en el artículo 17 del Convenio colectivo los siguientes Salarios Base (SB) que incluyen el abono de pagas extraordinarias y las vacaciones:

Salarios año 2020:

– Nivel IV: 7,47 euros/hora.

– Nivel III: 8,01 euros/hora.

– Nivel II bis: 9,05 euros/hora.

– Nivel II: 11,10 euros/hora.

– Nivel I: 13,21 euros/hora.

Salarios de 1 de enero del año 2021 a 30 de junio del año 2021:

– Nivel IV: 7,62 euros/hora.

– Nivel III: 8,13 euros/hora.

– Nivel II bis: 9,19 euros/hora.

– Nivel II: 11,21 euros/hora.

– Nivel I: 13,35 euros/hora.

Salarios de 1 de julio del año 2021 a 31 de diciembre del año 2021:

– Nivel IV: 7,78 euros/hora.

– Nivel III: 8,13 euros/hora.

– Nivel II bis: 9,19 euros/hora.

– Nivel II: 11,21 euros/hora.

– Nivel I: 13,35 euros/hora.

II. Este Salario Base operará como abono mínimo por hora, no pudiéndose establecer cuantías salariales ni extrasalariales inferiores salvo que expresamente se prevea así en este Convenio para determinados tipos de contratos.»

Artículo 27. Incremento Salarial y Política de Retribución Variable.

Las partes acuerdan la supresión del citado artículo y su contenido del Convenio colectivo.

Disposición adicional octava. Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo.

Las Partes acuerdan la incorporación de una disposición adicional octava, que queda redactado del siguiente modo:

«Las partes acuerdan a la constitución en el plazo de 15 días a la firma del Convenio de una Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo. Esta Comisión estará formada por 2 miembros en representación de los sindicatos firmantes por cada empresa con representación, y otros dos miembros en representación de las empresas afectadas.

La principal competencia de la Comisión será la siguiente:

– Análisis y estudio de propuestas de las cuestiones derivadas de la ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos, trabajo a tiempo parcial y descansos) en los centros de trabajo.

La Comisión se reunirá con una periodicidad bimensual.»

Asimismo, las partes designan a don Sergio García Garrido, para que realice las gestiones oportunas en aras al registro y publicación de la modificación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente modificación.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella la correspondiente Acta de Acuerdo, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por la representación social y la representación del Grupo Empresarial.

Por la parte social:

CCOO-SERVICIOS:

– Rafael Erro.

– Kseniya Ryzhova.

– Tania Gonzalez.

– Carmen Gonzalez.

– Luis J. Prieto.

FESMC-UGT:

– Diana Chávez.

– Hilario Pinilla.

– Omar Rodriguez.

– Por la Dirección del Grupo de Empresas Pastificio:

– Pablo Arredondo Braña.

– María del Carmen Jañez Bárcenas.

– Carlos Marcos Muñoz.

– Sergio García Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
Referencias anteriores
  • PRORROGA y modifica determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7945).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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