Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2808

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de BP Oil España, SAU, para sus centros de trabajo en Madrid y Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18179 a 18180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/13/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la empresa BP Oil España, S.A.U., para sus centros de trabajo en Madrid y Las Palmas (código de convenio 90102891012018), publicado en el BOE de 6 de febrero de 2018, acuerdo que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa del centro de Madrid y el Delegado de personal del centro de Las Palmas, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL ESPAÑA, SAU, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN MADRID Y LAS PALMAS

En Alcobendas, a 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, y en representación de la Compañía:

– Ramón Allica.

– Beatriz Gálvez.

– Irene Álvarez.

Y de otra, y en representación de los empleados:

a) Por el Comité de Empresa de Madrid:

– Victoria Pina.

– Angela Rubio.

– Francisco Javier Sánchez.

– Sonia Fernández.

– José Moreno.

– Cristina Muñoz.

– Concepción Gutiérrez.

– Marina Román.

– Gema Rodríguez.

b) Como Delegado de Personal del centro de Las Palmas:

– Antonio Jaime Granado Quintana.

Todos ellos con la representación suficientemente acreditada a los efectos del ámbito de afectación de la presente acta.

Acuerdo para prorrogar el Convenio Colectivo de BP Oil España, SAU

a)  Antecedentes del acuerdo:

Conforme a lo reflejado en el artículo 5 del Convenio Colectivo, su ámbito temporal comprendía desde el 1/01/2017 al 31/12/2019, ambos inclusive. De igual forma, este mismo artículo prevé lo siguiente: «No obstante, si ambas partes así lo acordaran, el mismo podrá ser prorrogado durante un año adicional, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020».

Partiendo de lo anterior, es de interés de todas las partes, y sobre la base de lo establecido en el artículo 5 citado, acordar la prórroga del Convenio Colectivo con el alcance y sujeto a las características que se mencionan más adelante.

De igual forma, es de interés de las partes emplazarse para comenzar las negociaciones del IX Convenio Colectivo en el cuarto trimestre del año, de forma que el nuevo texto esté vigente con efectos 1 de enero de 2021.

b)  Características de la prórroga:

La prórroga del convenio colectivo aludido en el punto anterior se ajustará a las características siguientes:

1) Texto de referencia: Las referencias realizadas en el presente acuerdo al «Convenio Colectivo» se entenderán hechas al texto del VIII Convenio Colectivo de BP OIL España SAU, objeto de publicación en el BOE de fecha 06/02/2018.

2) Duración de la prórroga: la prórroga mencionada se extenderá desde el 1/01/2020 al 31/12/2021. Llegado el vencimiento de la prórroga que se instrumenta a partir de lo recogido en este acuerdo será de plena aplicación lo establecido en el artículo 5, segundo párrafo, del Convenio Colectivo.

3) Contenido: Lo recogido en el Convenio Colectivo se considerará como íntegramente vigente, incluida la sección 6.ª relativa a la revisión salarial, la cual se llevará conforme a dicho apartado del convenio colectivo en los plazos habituales en 2020. De este modo, será efectiva en el mes de marzo de 2020, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2020.

Sin otro particular, las partes firman por triplicado el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Convenio publicado por Resolución de 23 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1591).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Las Palmas
  • Madrid
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid