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Documento BOE-A-2020-2817

Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18334 a 18341 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2817

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago, que figura como anexo a la presente resolución. 

Madrid, 17 de febrero de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago

En Madrid, a 9 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Menéndez Prieto, Director General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Real Decreto 667/2018, de 22 de junio, en nombre y representación del Estado, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Capítulo I de la Orden TEC/1425/2018 de 17 diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica.

De otra, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según nombramiento efectuado por Acuerdo del Secretario de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica de 2 de agosto de 2018, en virtud de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23, 25.2 y 30, del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

De otra, don Fernando Mateos Cantero, Presidente de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, nombrado en su cargo con fecha 29 de diciembre de 2014 acordado en la reunión de la Junta de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2014, según consta en el Acta levantado a tal efecto y que queda unida al presente Convenio.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La titularidad de las infraestructuras de la Zona Regable del Árrago, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica

Segundo.

Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 124 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, T.R.L.A., aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero.

Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

Cuarto.

En la Junta de Explotación del Árrago celebrada el día 5 de julio de 2012, los representantes de la Comunidad de Regantes solicitaron hacerse cargo de la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la Zona Regable, considerando que, de producirse, redundaría en una mejora de la gestión y en una economía de costes para los usuarios. En la Asamblea General extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2015, la Comunidad de Regantes aprobó la conveniencia de suscribir el presente convenio para hacerse cargo de la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la Zona Regable de titularidad estatal. Con fecha 11 de mayo de 2015 la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata se ha dirigido por escrito a la Confederación Hidrográfica Tajo adjuntando copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2015 en la que se aprobó autorizar a la Junta de Gobierno para asumir la encomienda de gestión para el mantenimiento de parte de la infraestructura de dicha Zona Regable.

Quinto.

Al amparo del artículo 125 del citado T.R.L.A., que, en su punto 1, permite encomendar a la Comunidad de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico-financiero.

Sexto.

El Ministerio para la Transición Ecológica considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructura sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.

Séptimo.

Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad.

Octavo.

La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado, adscritas a la Confederación Hidrográfica del Tajo, gozando por lo tanto de todas las prerrogativas que las leyes reconocen a esta clase de bienes.

En razón a lo anterior, y en base al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, asume la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago, incluidas en el Anejo n.º 1 de este Convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago que aparecen relacionadas en el Anejo n.º 1.

Se excluye expresamente de este Convenio la explotación, conservación y mantenimiento de los Caminos Generales de la zona, así como de las instalaciones asociadas al riego en las presa de Rivera de Gata y azud de derivación, y de la presa de Borbollón y contraembalse.

Segunda. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata.

Se encomiendan a la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, y con el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata.

a) La Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. Para el cálculo de la cuantía de las Tarifas se tendrá en cuenta que la Comunidad de Regantes afrontará los gastos de funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda.

b) La Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender el pago del Canon de Regulación del Sistema del Árrago que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.

c) La Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata deberá contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el Anejo n.º 1 y, hacerse cargo del pago de dicho suministro en el plazo de tres (3) meses a partir de la firma del presente Convenio.

d) La conservación y mantenimiento de la Zona Regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente Convenio. Hasta esa fecha la Comunidad de Regantes deberá haber ido asumiendo progresivamente la vigilancia, explotación y distribución, así como haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, equipos de aforo, etc.) para poder responsabilizarse a partir de la citada fecha de la conservación y mantenimiento de la infraestructura. Entre los trabajos que la Comunidad de Regantes tendrá que ejecutar se incluyen, entre otros, los siguientes:

– Reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de obras de fábrica y conducciones de todo tipo: canales, acequias, desagües, azarbes, sifones, aliviaderos, tomas, arquetas, acueductos, almenaras, filtros, impermeabilizaciones, márgenes, etc.

– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de elementos electromecánicos (compuertas de nivel constante, compuertas transversales, compuertas y tajaderas en general, válvulas, motores, instalaciones eléctricas electromecánicas y oleohidráulicas, etc.)

– Reparación, limpieza y mantenimiento de caminos de servicio: firmes, capas de rodadura, obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas,…), etc.

– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y vertical, protecciones, accesos, pasos sobre canal o acequias, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas, etc.

– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso en caminos de servicio o afecten a las conducciones.

– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.

– Explotación, conservación y mantenimiento en general de las infraestructuras de la Zona Regable.

e) Explotar las tomas directas de los canales.

f) La Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

g) La Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, en tanto que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

h) La Comunidad de Regantes podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo la realización de determinadas obras de reparación que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución con cargo a este convenio.

i) Las inversiones que la Confederación pueda acometer, en atención a las solicitudes de la Comunidad de Regantes, se repercutirán en las Tarifas de Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica.

La titularidad de las infraestructuras corresponde al Estado.

El Ministerio para la Transición Ecológica se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes en las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión encomendada.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, como órgano colegiado de los recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de encomienda. Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por el Ministerio para la Transición Ecológica, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrara en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente en tanto se encuentre en funcionamiento el sistema de riego en la Zona Regable del Árrago.

Séptima. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) Para la Administración General del Estado:

1. La voluntad de la misma de poner fin a la encomienda, comunicándolo a la Comunidad de Regantes con, al menos, seis (6) meses de antelación.

2. Por decisión del Ministerio para la Transición Ecológica ante el incumplimiento demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo al Departamento y a la Confederación Hidrográfica del Tajo con un (1) año de antelación.

Octava. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del Convenio como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma por triplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.–El Director General del Agua, Manuel Menéndez Prieto.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, Fernando Mateos Cantero.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEJO 1
Al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica, la Confederación del Tajo y la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Árrago

El Plan Coordinado de las obras de la Zona Regable del Pantano de Borbollón se aprobó por Orden conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura, el 8 de junio de 1954, publicado en el BOE del día 24 de junio de 1954.

La Zona Regable del Árrago, cuya superficie se cifra en 8961 Has, se abastece conjuntamente de los embalses de Borbollón y Rivera de Gata, los cuales deben suministrar durante la campaña de riegos, una dotación de establecida en 10.000 m3/ha –Plan Hidrológico del Tajo, es decir un total de 89,51 Hm3/año

En el siguiente cuadro queda reflejado el reparto de la superficie regable.

Zona Regable del Árrago

Sector Canal Superficie en ha % s/Zona Regable
I-A. I-A 948 11
I-B. I-B 457 5
II-A. II-A 1690 19
II-B. II-B 1284 14
III-A. III-A 2635 30
III-B. III-B 1827 20
Contraembalse.   110 1
Total Zona Regable.   8961 100

Canales

Canal de enlace de R. de Gata al canal III-A. 2.200 m.
I-A. 3.568,62 m
I-B. 13.800,14 m.
II-A. 7.497,54 m
II-B. 10449,56 m
III-A. 29.747 m.
III-B. 24.188,38 m
Canal de la Dehesa Boyal de Moraleja. 2.057,60 m.

Acequias

I-A-4. 6.300,02 m
I-A-4-6. 2.137,60 m
I-A-4-1. 2.755,11 m
I-A-4-10. 1.661,46 m
I-A-4-12. 50 m
I-A-4-12-1. 441,96 m
II-A-9. 4.656,05 m
II-A-13. 5.095,56 m
II-A-15. 4.645,49 m
II-A-17. 7.331,50 m
III-A-55. 6.597,31 m
II-B-2. 3.603,38 m
II-B-9. 2.998,78 m
III-B-7. 4.966,59 m
III-B-19. 3.954,38 m
Acequia n.º 1 Dehesa Boyal. 2.550,00 m
Acequia n.º 2 Dehesa Boyal. 2.600,00 m
Acequia n.º 3 Dehesa Boyal. 2.300,00 m

Azarbes

II-A-16. 5.537 m.
II-A-18. 8.533 m.
III-14-3. 3.484 m
III-20. 3.005 m
III-18-4. 2.614 m
III-18-16-10. 2.414 m
III-18-16-5. 3.832 m
III-18-16-5-8. 4.634 m
G-9. 3.461 m
G-11. 7.323 m

Caminos de servicio

Camino de S.º Canal I-A. 3.570 m
Camino de S.º Canal I-B. 13.800 m
Camino de S.º Canal II-A. 7.500 m
Camino de S.º Canal II-B. 9.000 m
Camino de S.º Canal III-A. 29.272 m
Camino de S.º Canal III-B. 24.225 m
Camino de S.º de acequia II-A-9. 3.957 m
Camino de S.º de acequia II-A-13. 4.793 m
Camino de S.º de acequia II-A-15. 4.453 m
Camino de S.º de acequia II-A-17. 5.461 m
Camino de S.º de acequia II-B-2. 3.700 m
Camino de S.º de acequia I-A-4. 5.445 m
Camino de S.º de acequia I-A-4-1. 1.500 m
Camino de S.º de acequia III-B-19. 3.954 m
Camino de S.º de acequia III-B-7I. 4.967 m
Camino de S.º de acequia III-A-55. 3.450 m
Camino de S.º de azarbe III-20. 3.005 ml
Camino de S.º de azarbe III-18-16-10. 2.414 m
Camino de S.º de azarbe III-18-4. 2.614 m
Camino de S.º de azarbe III-18-16-5. 3.832 m
Camino de S.º de azarbe III-18-16-5-8. 4.634 m
Camino de S.º de azarbe III-14-3. 3.484 m

Términos municipales donde está enclavada la zona regable

Casas de Don Gómez.

Santibáñez el Alto.

Calzadilla.

Gata..

Moraleja.

Huelaga.

Vegaviana.

Cilleros.

Perales del Puerto.

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