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Documento BOE-A-2020-2821

Resolución de 18 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización conjunta del VII ciclo de "primavera barroca" de la temporada 2019/2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18398 a 18403 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-2821

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, han suscrito, con fecha 14 de febrero de 2020, un convenio para la organización conjunta del VII ciclo de «primavera barroca» de la temporada 2019/2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo para la organización conjunta del VII ciclo «Primavera Barroca» correspondiente a la temporada 2019-2020 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, don José Luis Costillas Gutiérrez, en calidad de Concejal de Gobierno de Educación, Cultura, Centros Sociales, Salud Pública y Consumo del Ayuntamiento de Oviedo y Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, con CIF Q 3300365 H, y domicilio en Oviedo (Asturias) calle Diecinueve de julio, n.º 1 (Teatro Campoamor) (CP 33002), cuya competencia se acredita en virtud de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012 y por el de representación de esta entidad comprendido en la Resolución de Alcaldía número 2019/9171, de 20 de junio, de delegación del Alcalde en Concejales, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Municipal de Cultura fue constituida por el Ayuntamiento de Oviedo como organismo autónomo local encomendándole como fines el fomento y la difusión de la cultura y para ello deberá promocionar todas aquellas actividades culturales que supongan un enriquecimiento del acervo cultural de la ciudadanía, gestionando de forma directa, o en régimen de colaboración, todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Ayuntamiento de Oviedo en materia de Cultura.

III. Que las partes están interesadas en la organización de seis conciertos que integran el VII «Ciclo de Primavera Barroca» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante La FUNDACIÓN), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de seis conciertos en el marco del ciclo «Primavera Barroca», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Vozes del Ayre/Al Ayre Español bajo la dirección de Eduardo López Banzo. Día: 11 de marzo de 2020.

– Concierto por The King’s Consort con Sophie Junker, soprano, Marianne Beate Kielland, mezzosoprano y bajo la dirección de Robert King. Día: 25 de marzo de 2020.

– Concierto por La Real Cámara bajo la dirección de Emilio Moreno. Día: 1 de abril de 2020.

– Concierto por Ensemble 1700 con Dmitry Sinkovsky, contratenor y violín y Dorothee Oberlinger, flauta de pico y dirección. Día: 15 de abril de 2020.

– Concierto por L’Apothéose. Día: 6 de mayo de 2020.

– Concierto por Alisa Weilerstein, violonchelo. Día: 19 de mayo de 2020.

Los seis conciertos tendrán lugar en la sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe, a las 20:00 h.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM, para el cumplimiento del objeto de este convenio, se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA, a Vozes del Aire/Al Ayre Español con Eduardo López Banzo, artistas que realizarán el concierto del día 11 de marzo de 2020, por la cantidad máxima de 16.940,00 euros, 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11

– Contratar y abonar el caché más IVA, a La Real Cámara con Emilio Moreno, artistas que realizarán el concierto del día 1 de abril de 2020, por la cantidad máxima de 8.530,50 euros, 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11

– Contratar y abonar el caché más IVA, a L’Apothéose, grupo que realizará el concierto del día 6 de mayo de 2020, por la cantidad máxima de 8.470 euros, 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11

– Editar el avance, los programas de mano y encargar las notas, así como diseñar la cartelería en distintos formatos y las carpetas para abonos por importe máximo CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

 Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

 Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (41.440,50 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2020, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. LA FUNDACIÓN se compromete a:

 Poner a disposición la sala en la que se interpretarán los conciertos y los correspondientes ensayos.

– Contratar y abonar el caché más IVA, a The King’s Consort con Robert King, artistas que realizarán el concierto del día 25 de marzo de 2020, por la cantidad máxima de 15.730,00 euros, 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA, al Ensemble 1700 con Sinkovsky, artistas que realizarán el concierto del día 15 de abril de 2020, por la cantidad máxima de 10.285,00 euros, 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA, a Alisa Weilerstein, artista que realizará el concierto del día 19 de mayo de 2020, por la cantidad máxima de 13.310,00 euros, 21% IVA incluido.

 Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

 Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos.

 Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

 Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado.

 Abonar los derechos de autor si los hubiere.

 Gestionar el sistema de venta de entradas.

La estimación económica de la participación de LA FUNDACIÓN se cuantifica en un máximo de cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco euros (57.825,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

El precio de la entrada de cada uno de los conciertos es único: 15 €.

Podrán ofertarse abonos para el ciclo, cuyo precio se fijará con un descuento del 20%, es decir 72,00 €. Y con un descuento del 30 % para quien acredite algún abono para los ciclos de Conciertos del Auditorio, 63,00 €.

Se aplicarán los descuentos establecidos en la Ordenanza de precios públicos del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, para las localidades sueltas.

Los alumnos participantes en el VII ciclo de conferencias Primavera Barroca, organizadas por la Universidad de Oviedo y por el Conservatorio Superior de Música, podrán asistir, gratuitamente, a los 6 conciertos, siempre que las obras incluidas en dichos conciertos hayan sido tratadas en el curso.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en la FUNDACIÓN y en un 50% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por La FUNDACIÓN, el Coordinador encargado de la actividad o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 19 de mayo de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mcd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de la Fundación Municipal de Cultura, José Luis Costillas Gutiérrez, Presidente.

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