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Documento BOE-A-2020-285

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para el suministro de información con fines estadísticos y de internacionalización de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 1707 a 1713 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-285

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para el suministro de información con fines estadísticos y de internacionalización de las empresas españolas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el suministro de información con fines estadísticos y de internacionalización de las empresas españolas

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.

Partes que intervienen

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2019, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103. Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio social en el Paseo de la Castellana, 278, 28046, Madrid, España, actuando en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164 del 7) y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio).

En adelante, la Agencia Tributaria e ICEX serán designados conjuntamente como las Partes y, cada uno de ellos, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. Junto a sus funciones específicamente tributarias, tiene atribuida, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y la difusión tanto de las estadísticas del comercio intracomunitario como de las estadísticas de comercio con terceros países.

II

ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener un sistema que regule el suministro estable y periódico de información entre las Partes, tal y como se establecía en el Convenio vigente desde julio de 2005 hasta la entrada en vigor del presente Convenio.

La información relativa a las operaciones de los intercambios de bienes entre España y otros países, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes con otros Estados miembros de la Unión y del comercio exterior con terceros países, resulta fundamental para la confección de políticas y estrategias encaminadas a lograr una mayor competitividad de la empresa española y una mejor promoción y conocimiento de sus actividades en el exterior. En este sentido, el ICEX considera imprescindible disponer de dicha información tanto para la elaboración de estadísticas propias sobre la posición de la empresa española en el comercio internacional, como para la agrupación de información sobre las empresas nacionales que desarrollan actividades comerciales en el exterior para el desarrollo de herramientas que impulsen la internacionalización de las empresas españolas.

IV

El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.

La información sobre comercio exterior se obtiene, de una parte, mediante el sistema INTRASTAT, definido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo como «un sistema específico de recogida de datos» «con vistas al suministro de información estadística sobre expediciones y llegadas de mercancías comunitarias que no sean objeto de un documento administrativo único con fines aduaneros o fiscales», siendo el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la autoridad nacional a la que se ha atribuido la competencia para la obtención de datos y elaboración de estadísticas del comercio intracomunitario; y de otra, mediante las estadísticas de comercio exterior con terceros países que se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo, en el que se especifican las series de datos que deben obtenerse de los correspondientes registros de importaciones y exportaciones, correspondiendo dicha función al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

V

En el caso de datos anónimos, no son aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria; ni el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; ni la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la citada Ley 58/2003 atribuye a los de naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Tributaria directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del suministrador de la información estadística.

VI

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información para fines estadísticos y de internacionalización de las empresas españolas entre la Agencia Tributaria e ICEX, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información, de la Agencia Tributaria a ICEX, de datos de carácter anónimo o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su utilización por ICEX tanto con fines estadísticos, para las funciones que tiene encomendadas de promoción y apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad; así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España; concretamente para el análisis y evaluación de los efectos de sus programas y servicios según la tipología de empresas participantes, para la difusión de información estadística referida al comercio exterior y al intercambio de bienes entre estados miembros, así como para la actualización de las bases de datos de empresas nacionales que realizan actividad en el exterior, de manera que se facilite, de este modo, la toma de decisiones tanto por los organismos e instituciones públicas que desarrollen actividades de apoyo al comercio exterior como por los propios agentes económicos implicados en la materia.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. ICEX se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos personales quede totalmente garantizada y quede preservado el secreto estadístico de toda la información suministrada a ICEX por la Agencia Tributaria. Asimismo, ICEX no podrá ceder la información suministrada a terceras partes.

2. La Agencia Tributaria cederá la información de la Estadística de comercio exterior garantizando el secreto estadístico de los datos personales referidos a las unidades informantes, de forma que no se permita su identificación ya sea de forma inmediata o indirecta.

3. No obstante, la Agencia Tributaria podrá ceder a ICEX la información que identifique o permita identificar a la unidad informante. Para ello, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Cuarta. Suministro de información a para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.

1. En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará a ICEX, con periodicidad mensual, los datos de la Estadística de comercio exterior siempre y cuando hayan sido recopilados por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de este Convenio toda información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras autoridades estadísticas europeas.

2. La información cedida por la Agencia Tributaria constará de las siguientes variables: código individual, año, flujo, posición de la nomenclatura combinada, país de origen o destino, provincia de origen o destino, provincia del domicilio del operador, valor estadístico, peso y unidades. En el caso de la información referida a unidades informantes que hayan otorgado su consentimiento de cesión de sus datos identificativos a ICEX, en lugar del código individual se facilitará el número de identificación fiscal (NIF).

No obstante, la Agencia Tributaria dejará de suministrar a ICEX aquellas variables que en el futuro no sean exigibles a la unidad informante en aplicación de la normativa vigente.

3. La Agencia Tributaria suministrará a ICEX, con periodicidad mensual, la relación de números de identificación fiscal (NIFs) de las unidades informantes. Para ello la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

4. Con la información suministrada, ICEX elaborará estudios estadísticos agregados de comercio exterior, que difundirá a través de los diversos medios a su alcance y tomará en consideración de cara a la planificación de actividades de internacionalización para las empresas españolas. El contenido y la periodicidad de emisión de los citados estudios se comunicarán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria con carácter previo a su publicación, que deberá autorizar expresamente tanto su contenido como la mención expresa a este Departamento como fuente de la información utilizada.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de ICEX, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica y Ayudas a través del delegado de protección de datos (delegadoprotecciondatos@icex.es).

Sexta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria e ICEX.

2. La Agencia Tributaria e ICEX aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio. En particular:

– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Séptima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crear una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por ICEX.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo ll del Título Preliminar de la LRJSP

6. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.

Octava. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de ICEX, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, ICEX podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Agencia Tributaria en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Novena. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Novena.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Duodécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

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