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Documento BOE-A-2020-2868

Resolución de 24 de enero de 2020, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Mutua de Terrassa, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 20886 a 20896 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-2868

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona del 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y por la normativa vigente de aplicación, así como, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por la que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y el concierto suscrito por la Universitat de Barcelona con el Hospital Mutua de Terrassa;

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 de aprobación de la oferta pública de ocupación de plazas de personal docente e investigador de la Universitat de Barcelona para el año 2019, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 8 de abril, y publicada en el DOGC de fecha 12 de abril de 2019;

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2019 de aprobación de la modificación de la Oferta Pública de Ocupación del año 2019, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 23 de julio de 2019, publicada en el DOGC del día 30 de julio de 2019;

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas del cuerpo docente de catedrático de universidad (turno libre) de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2019 y por la Comisión Económica del Consejo Social de 23 de julio de 2019,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza del cuerpo docente universitario de catedrático de universidad (turno libre) que se relaciona en el anexo I, con sujeción a las bases de la convocatoria que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE. De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universidad de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas pueden interponer de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, recurso contencioso administrativo frente la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según establece el artículo 46 de la mencionada Ley.

Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo se puede interponer recurso de reposición frente el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Barcelona, 24 de enero de 2020.–El Rector, Joan Elias Garcia.–El Director General del Hospital Mutua de Terrasa, Esteve Picola Coromina.

ANEXO I
Plaza de Catedrático de Universidad (turno libre). Vinculada Hospital Mutua de Terrassa

Centro: Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud. Departamento: Medicina. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Medicina». Perfil: Docente: Semiología general y propedéutica clínica. Investigador: Las propias del área. Hospital vinculado: Mutua de Terrassa. Categoría asistencial: Facultativo especialista. Especialidad: Medicina interna.

ANEXO II
Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Barcelona de 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y la normativa vigente de aplicación.

Así mismo, al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

1.2 La relación de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad con plaza vinculada asistencial que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los períodos de cierre declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona.

1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB o en los tablones del centro correspondiente se considera realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda hacer difusión adicional en la dirección http://www.ub.edu/concursospdi, u otros tablones.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en relación a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Así mismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se ejercen, en el caso del personal laboral en el lugar del que ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos acceder a la ocupación pública en aquel Estado, circunstancia que se ha de hacer constar mediante declaración responsable.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario.

f) Abonar el derecho de examen, de acuerdo con la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Todas las personas han de acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

Para las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimiento de lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universitat de Barcelona les han de facilitar los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes que sean extranjeras han de acreditar un conocimiento adecuado de castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

Excepcionalmente, las personas que no puedan presentar juntamente con la solicitud la documentación que acredite el conocimiento de la lengua catalana, y en el caso de las personas aspirantes extranjeras, las que no puedan acreditar un conocimiento acreditado del castellano, pueden solicitar la excepción de este requisito basándose en su currículum. El Vicerrector de PDI resuelve por delegación del rector a la vista de un informe preceptivo no vinculante emitido por la Comisión de Política Lingüística de la Universitat de Barcelona. En el caso de estimarse la solicitud, resultará de aplicación lo que se establece en el artículo 5.3 del Reglamento de usos lingüísticos de la Universitat de Barcelona.

2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a los concursos para la provisión de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad con plaza vinculada asistencial han de cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Disponer de la acreditación para el cuerpo catedrático de universidad de acuerdo con lo que establecen los artículos 12,13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

También pueden presentarse al concurso de acceso las personas que se hayan habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Igualmente pueden participar en los concursos a acceso a plazas de los cuerpos docentes de catedráticos de universidad los funcionarios o las funcionarias del mismo cuerpo.

b) Disponer del título de especialista que corresponda a la plaza convocada.

2.4 Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se han de mantener hasta la fecha de toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir al rector de la Universitat de Barcelona, formalizadas en el modelo de impreso que figura en la web de la Universitat de Barcelona, http://www.ub.edu/concursospdi, en las oficinas de asuntos generales de las administración del centro correspondiente y en el Área de Organización y de Recursos Humanos, Personal Académico.

3.2 Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida en el apartado 3.3, se han de presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, en el registro del Pabellón Rosa, situado en el recinto de la Maternidad (travessera de les Corts, 131-159) y en el resto de oficinas de registro incluidas en el documento «Relación y horarios de los Registros Generales de Centro de la Universitat de Barcelona», que se puede consultar en la página web siguiente: http://www.ub.edu/registre/ca/horari.html.

También se puede presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes han de satisfacer la tasa de 69,25 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo con lo que establece la Orden GAH/83/2017, de 9 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes del año 2017 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, con las bonificaciones que en el misma se contemplan.

El pago se puede efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria o del Banco de Santander, mediante el ingreso en caja a los números de cuenta corriente relacionados en la solicitud o bien pagando electrónicamente con tarjeta de crédito. Toda la Información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago electrónico está disponible en la sede electrónica y en el web de la Universitat de Barcelona http://www.ub.edu/concursospdi.

La falta de pago de las tasas determina la exclusión de la candidatura.

3.4 Las solicitudes se han de acompañar de la documentación siguiente:

a) Fotocopia de DNI o NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.

b) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos de la base 2.3.

c) Hoja de servicios que acredite la categoría, la fecha de toma de posesión y la situación administrativa, si corresponde.

d) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Catalunya o equivalente, o solicitar la excepción prevista en la base 2.2.

e) Justificante del pago del derecho de examen.

3.5 Se ha de presentar una solicitud para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a excepción de que se trate del mismo concurso, turno, perfil y área de conocimiento.

4. Declaración de admitidos y excluidos

4.1 Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector, dicta resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo máximo de veinte días hábiles. Esta resolución se hace pública en la sede electrónica de la Universitat de Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección y de otros tablones ( http://www.ub.edu/concursospdi).

4.2 Las personas interesadas pueden reparar el defecto o el error que haya causado la exclusión o completar la documentación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en la sede electrónica de la lista provisional de admitidos y excluidos.

4.3 Las personas que no reparen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que haya motivado la exclusión, quedan definitivamente excluidas de la convocatoria.

4.4 En el plazo máximo de veinte días posteriores a la finalización del plazo de subsanación a la lista provisional, el vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector, dicta la resolución en la que se declara definitivamente aprobada la lista de personas admitidas y excluidas que se hace pública en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en el base 4.1. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos previstos para este efecto en la base 13.

4.5 Los errores materiales y de hecho se pueden reparar en cualquier momento.

5. La Comisión

5.1 El Vicerrector de Personal Docente e Investigador, por delegación del Rector, nombra las Comisiones de Selección para adjudicar las plazas convocadas en los concursos regulados por estas bases. Estas Comisiones están constituidas, de acuerdo con el artículo 148 del EUB, por cinco miembros titulares de los cuerpos docentes universitarios y por el mismo número de suplentes de la manera siguiente:

a) El Presidente o Presidenta y su suplencia, designados por el Rector o por el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

b) Dos Vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al cual esté adscrita la plaza.

c) Dos Vocales y sus suplentes, a propuesta de la institución sanitaria correspondiente.

5.2 La resolución que nombra la Comisión ha de determinar quién ejerce la secretaría y su suplencia.

5.3 Los miembros de las Comisiones han de pertenecer a una categoría igual, equivalente o superior a la plaza convocada y preferentemente ser del área de conocimiento de la plaza mencionada, o si no, de alguna de las áreas afines definidas por la Universitat de Barcelona. Adicionalmente, si son catedráticos o catedráticas de universidad, han de tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ejercen en aquellas una posición equivalente a la de Catedrático/Catedrática pueden formar parte de estas Comisiones, previo informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.

5.4 En ningún caso pueden formar parte de la Comisión más de dos miembros del mismo Departamento al cual esté adscrita la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad.

5.5 Los miembros de la Comisión deben encontrarse en situación de servicio activo, cuando sean miembros de cuerpos docentes universitarios, o tener el nombramiento en vigor en el caso de ser profesores eméritos doctores. En este último caso, se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la participación en la Comisión.

5.6 Los dos miembros nombrados a propuesta de la institución sanitaria han de ser Doctores y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Siempre que sea posible, los dos miembros especialistas por parte de la institución sanitaria tendrán como mínimo el mismo cargo hospitalario y la misma categoría universitaria que la plaza convocada a concurso.

5.7 Para garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que deberán resolver los concursos de acceso, en cumplimiento de lo que establece el artículo 62.3 in fine de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se publica en la página web de la Universidad el contenido de los currículum de los miembros en relación con los datos estrictamente recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

5.8 En la composición de las Comisiones se aplica el principio de composición equilibrada por mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.

5.9 La Universitat de Barcelona ha de garantizar que al menos uno de los miembros de la Comisión de Selección posea el conocimiento adecuado de las técnicas y los procedimientos de selección aplicables.

5.10 La resolución que nombre los miembros de la Comisión se publica en la sede electrónica de la Universidad, sin perjuicio de la difusión indicada en la base 4.1, juntamente con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.11 No se puede renunciar al nombramiento como miembro de una Comisión, salvo que haya una causa justificada que impida su actuación. En todo caso la renuncia se ha de comunicar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador en el plazo de diez días posteriores a la publicación del nombramiento y/o en todo caso, en el momento en que se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponde al Vicerrector de Personal Docente e Investigador por delegación que ha de resolver en el plazo de diez días a contar desde que se haya recibido la renuncia. Si la renuncia se acepta, se puede nombrar un nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 o actúa el suplente correspondiente.

5.12 En el caso excepcional que los miembros suplentes tampoco no puedan actuar el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, por delegación, ha de designar una nueva Comisión titular y suplente, que se publica de acuerdo con lo que establece la base 5.10.

5.13 En el supuesto en que concurran causas de abstención o cuando se produzca una recusación, se actúa de conformidad con lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Tramitación del concurso

6.1 La Universidad de Barcelona garantiza que en los concursos de acceso debe actuarse en aplicación de los principios de igualdad de oportunidad de las candidaturas y con respeto a los principios de mérito y capacidad. Igualmente debe respetarse el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y deben adoptarse las medidas que sean oportunas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad en el trato a las personas con discapacidades.

6.2 En el procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas rige el principio de publicidad y, con esta finalidad, todas las pruebas son públicas y, cuando se hayan realizado, se publican los resultados de evaluación de cada candidatura, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados. En todo caso, las deliberaciones de la Comisión de selección tienen carácter reservado y sus miembros tienen la obligación de respetar el deber de reserva.

6.3 Todos los actos y las pruebas de los concursos deben realizarse en el centro en el cual está adscrita la plaza y deben anunciarse en el tablón de anuncios del mismo.

7. Acto de constitución

7.1 La presidencia de la Comisión de Selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, debe convocar a los miembros titulares designados o, si procede, suplentes, para la sesión constitutiva de la comisión, que debe celebrarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.2 Si la Comisión de Selección no se constituyera en el plazo establecido, el Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, debe actuar de oficio en la sustitución de la persona que ocupe la presidencia por otra, que debe convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva se ha de notificar a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días hábiles y ha de incluir la fecha, hora y el lugar en que tendrá lugar y se hará pública en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de su difusión adicional a la dirección http://www.ub.edu/concursospdi, y otros tablones.

7.4 La constitución de la Comisión de Selección exige la presencia de todos los miembros. Si no asistiera alguno de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, la presidencia fijará una nueva fecha para constituirla con el suplente correspondiente, en una sesión que debe efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles y con el tiempo mínimo necesario para que pueda ser informada la persona correspondiente.

7.5 Una vez constituida, la Comisión de Selección podrá actuar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, incluidos la presidencia y la secretaría. Los miembros que estén ausentes en alguna de las pruebas cesan en calidad de miembros de la Comisión. En caso de ausencia de la presidencia, la sustitución corresponderá al/la Profesor/a con más antigüedad. En caso de ausencia de la persona que ocupe la secretaría, la sustitución recaerá en el/la Profesor/a que se haya incorporado más recientemente a la Universidad.

7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las candidaturas, la Comisión deberá establecer los criterios específicos para valorar a las personas concursantes, y también, el baremo aplicable y la puntuación necesaria para superar las pruebas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la valoración del historial académico, docente e investigador y asistencial sanitario y, si procede, de gestión universitaria y de transferencia de conocimiento de la persona candidata. También se debe contrastar las capacidades para exponer y debatir frente a la Comisión de la materia o especialidad correspondientes.

7.7 Los acuerdos de la Comisión, así como también los criterios específicos y los baremos acordados, se publican en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia y de la secretaría antes del inicio del acto de presentación de las candidaturas.

7.8 El acto de constitución de la Comisión de Selección se documenta con el acta correspondiente.

8. Acto de presentación

8.1 La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá convocar al acto de presentación a las personas candidatas admitidas en el concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con expresión de fecha, hora y lugar donde se desarrollará. El acto de presentación de candidatos puede tener lugar el mismo día que el acto de constitución de la Comisión y se publicará en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección http://www.ub.edu/concursospdi, y otros tablones.

8.2 El acto de presentación es público y quien concurse debe asistir obligatoriamente. En este acto, las personas candidatas deben entregar a la Secretaría de la Comisión cinco ejemplares de la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente, investigador y asistencial sanitario y, si procede, de gestión universitaria y de transferencia de conocimiento. El historial deberá acompañarse de un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos correspondientes.

b) Memoria de un máximo de diez páginas, justificativa de la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza.

8.3 En el acto de presentación la comisión determina, mediante sorteo, el orden de actuación de las candidaturas y fija el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas. Las pruebas deben comenzar en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación.

8.4 Igualmente, la Comisión debe aprobar el lugar y el plazo de consulta de la documentación del concurso por parte de los concursantes. La secretaría de la Comisión ha de garantizar que la documentación presentada por las candidaturas esté disponible para ser examinada por las mismas, antes del inicio de las pruebas, en los términos en los que se haya acordado.

8.5 Todos los acuerdos antes mencionados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso con la firma de la presidencia y de la secretaría y la fecha de publicación.

8.6 El acto de presentación se documenta con el acta correspondiente.

9. Pruebas de acceso

Para el acceso a plazas de Catedrático de Universidad se llevarán a cabo dos pruebas:

Primera prueba de carácter eliminatorio: Exposición oral de los méritos, historial alegado y adecuación de la candidatura al perfil de la plaza, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la comisión debate con la persona candidata durante un tiempo máximo de dos horas, haciendo especial énfasis en las capacidades y la idoneidad de su candidatura para ocupar la plaza.

Superada la primera prueba, y antes de empezar la segunda prueba, las personas candidatas deberán entregar a la comisión cinco ejemplares del proyecto investigador relacionado con la plaza convocada.

Segunda prueba: Exposición oral del proyecto investigador presentado por la candidatura relacionada con la plaza convocada, con una duración máxima de una hora. Seguidamente, la comisión debate con la persona candidata sobre el proyecto presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

10. Votación de las pruebas

10.1 Después de cada una de las pruebas, cada miembro de la comisión debe entregar a la presidencia un informe razonado y puntuado, ajustado a los criterios de valoración previamente establecidos por la comisión, sobre los contenidos y la metodología expuesta, en el que debe tenerse en consideración el debate y la discusión posteriores.

10.2 De conformidad con los informes presentados y la discusión posterior de la comisión, se procede a la votación, sin que sea posible la abstención. Se considera superada una prueba cuando la candidatura obtenga al menos tres votos favorables. La comisión, al finalizar cada una de las pruebas, ha de publicar el resultado con expresión de los votos obtenidos por cada candidatura, identificada con nombres y apellidos en el tablón de anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia y de la secretaría de la comisión y la fecha de publicación.

11. Propuesta de la Comisión

11.1 La Comisión de Selección, a la vista de los informes y las puntuaciones de las candidaturas que hayan superado todas las pruebas, debe proceder a una votación final, en la que no es posible la abstención, para establecer la candidatura propuesta.

11.2 De conformidad con el resultado de las votaciones efectuadas, la Comisión de Selección debe proponer al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una candidatura para cada plaza debidamente identificada, por lo que, en ningún caso, la propuesta presentada puede exceder el número de plazas convocadas, pero si puede ser inferior. Igualmente, la comisión puede proponer que se declare desierto el concurso cuando no se presente ninguna candidatura o ninguno de los presentados obtenga la puntuación mínima exigida.

11.3 La propuesta de provisión de la plaza se hace pública en la sede electrónica de la Universidad de Barcelona, sin perjuicio de la difusión adicional en la página web: http://www.ub.edu/concursospdi y otros tablones.

11.4 Se establece el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el BOE, para que la Comisión de Selección haga pública la propuesta de candidaturas al Rector o declare desierta la plaza.

11.5 La Secretaría de la Comisión de Selección, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la propuesta de provisión de plazas, debe entregar toda la documentación de las actuaciones en la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos. Esta documentación debe contener, como mínimo:

a) El acta de constitución de la Comisión.

b) El acta de presentación de las candidaturas.

c) El acta de las sesiones en las que se han realizado las pruebas, con inclusión de los informes razonados, puntuaciones y la expresión separada de la votación.

d) El acta de la sesión en la que se aprueba la propuesta de provisión o se deja desierta la plaza.

11.6 La documentación de las personas concursantes queda depositada en las dependencias del centro donde se han desarrollado las pruebas durante un período mínimo de cuatro meses, a contar desde la propuesta de provisión, tras los cuales los concursantes la pueden retirar. Excepcionalmente, en caso que se interpusiera algún recurso, la documentación continuaría en depósito hasta que se dictara resolución firme.

11.7 Transcurridos tres meses adicionales, sin que la persona interesada haya retirado la documentación, se le informará de que dispone de un mes de plazo para retirarla, y una vez transcurrido dicho plazo la Administración procederá a destruirla.

12. Nombramiento

12.1 Las personas candidatas propuestas que no tengan la condición de profesor funcionario en activo han de presentar, en los diez días siguientes a contar al día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de provisión, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de la base segunda de esta convocatoria, en las dependencias de la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternitat, travessera de les Corts, 131-159):

a) Declaración jurada de no haber estado inhabilitadas por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber estado separadas o despedidas por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Las que tengan la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados, a los cuales, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán de acreditar no haber estado objeto de sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.

b) Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para desarrollar las tareas de Profesor universitario.

12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de Profesor funcionario en activo no han de presentar ninguna documentación.

12.3 El Rector, de acuerdo con la propuesta presentada, procede a los nombramientos y ordena la inscripción en el correspondiente registro de personal, como también la publicación al BOE y al DOGC, y la comunicación al Consejo de Universidades,

12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los nombramientos, las personas candidatas propuestas han de tomar posesión de la plaza, momento en el que se adquiere la condición de funcionarios del cuerpo docente universitario correspondiente de la Universitat de Barcelona.

12.5 La personal candidata nombrada no puede participar en un nuevo concurso para obtener plaza en otra universidad hasta que no haya transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión.

13. Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, las personas interesadas legítimas las pueden impugnar interponiendo un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones.

No obstante, las personas interesadas legítimas pueden optar por interponer contra estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2 Las reclamaciones contra las propuestas de provisión de las Comisiones de Selección deberán presentarse al rector de la Universitat de Barcelona, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de la comisión. Una vez admitida a trámite una reclamación, se suspenden los nombramientos hasta que se resuelvan.

13.3 La valoración de las reclamaciones corresponde a la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de diversas áreas de conocimiento, con una amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el profesorado en activo de los diferentes ámbitos de actividad universitaria.

13.4 La Comisión de Reclamaciones, con el informe previo de la comisión de selección del concurso objeto de reclamación y habiendo escuchado a las personas candidatas que hayan participado, motivadamente, debe ratificar o no la propuesta de la Comisión en un plazo máximo de tres meses y debe tramitar la propuesta al rector, para que dicte la resolución correspondiente.

13.5 Una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido sin que se haya resuelto la reclamación presentada, se entenderá desestimada.

13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la ley mencionada. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

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