Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2870

Resolución de 18 de febrero de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de actividades culturales e informativas en los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 20898 a 20903 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-2870

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para la realización de actividades culturales e informativas de los centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Madrid, 18 de febrero de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ACADEMIA DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES E INFORMATIVAS EN LOS CENTROS DEL INSTITUTO CERVANTES EN EL EXTERIOR

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también «el IC».

Y de otra parte, don Mariano Barroso Ayats y don Rafael Portela Freire, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España, cargos para los que fueron nombrados por la Asamblea General del 9 de junio de 2018, en su calidad de apoderados haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 9 de octubre de 2018, ante la Notario de Madrid doña Eva María Sanz del Real, con el número 1.840 de su Protocolo, actúan en nombre y representación de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de sus estatutos, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Zurbano, 3, 28010 Madrid, con NIF G-78307584, en adelante, también «la Academia».

Ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de España es una asociación de carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Grupo 1-Registro Nacional, sección 1 asociaciones, número nacional 61728, con fecha de alta el 29 de enero del año 2006, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación. La Academia tiene como objetivos básicos, entre otros, el fomento del progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía y la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad.

IV. Que ambas instituciones vienen colaborando desde el año 2005 para la promoción y difusión de sus respectivas actividades, en especial, han colaborado, junto con otras instituciones, con el fin de promocionar y difundir los Premios Anuales de la Academia, especialmente en la exhibición de películas de los galardonados con el Premio Goya de Honor en la red de centros en el exterior del Instituto Cervantes. Y ambas desean ampliar esta colaboración para un mejor cumplimiento de sus fines concurrentes de difusión de la cultura y las artes, especialmente, de la cinematografía.

V. Que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio marco fija unos compromisos iniciales entre los firmantes y que posteriormente puede dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de noviembre de 2019.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, y expresando su mutua satisfacción con la colaboración llevada a cabo hasta la fecha, las partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente Convenio, las partes desean regular la colaboración entre ambas instituciones para la realización de actividades culturales e informativas en la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior.

Las actividades informativas podrán consistir, entre otras, en el establecimiento de puntos de información de la Academia en la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior, mediante los cuales se informará a los usuarios del IC de la oferta de actividades de la Academia.

Asimismo, con el fin de promocionar y difundir los Premios Anuales de la Academia, ambas partes podrán colaborar en la promoción de los Premios Goya de Honor, con la programación de un ciclo de películas de los galardonados que puedan ser exhibidas en eventos organizados por el Instituto Cervantes en su red de centros en el exterior, para lo que las partes podrán contar, asimismo, con la colaboración de otras instituciones. Para regular las condiciones de realización de esta colaboración y la participación de estas otras instituciones, en su caso, se suscribirán los correspondientes convenios.

La colaboración podrá consistir, igualmente, en la realización de actividades culturales conjuntas, previo acuerdo entre las partes, que suscribirán, cuando así proceda, los correspondientes convenios.

La decisión final sobre los centros en que se llevarán a cabo estas actividades, así como sobre las fechas de las mismas, se tomará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las actividades de información en cada centro del IC que puedan seleccionar las partes, la Academia tendrá la posibilidad de distribuir en los diferentes centros del IC sus elementos promocionales, entre los que podrán encontrarse folletos, publicaciones o cualquier otra documentación que estime conveniente.

El IC facilitará que dichos materiales se sitúen en un lugar visible y fácilmente accesible al público de cada uno de los centros seleccionados.

Serán por cuenta de la Academia cualesquiera gastos relativos al envío de los folletos, documentación y materiales promocionales a la dirección del centro del Instituto Cervantes que a tal efecto se le proporcione.

Para el desarrollo de las actividades culturales conjuntas y de la difusión de los Premios Anuales de la Academia, los compromisos de las partes se regularán en los correspondientes convenios que, en su caso, se suscriban.

Tercera. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración, e impulsarán la difusión pública del presente Convenio y de las actuaciones conjuntas objeto del mismo.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de su colaboración. En relación con tal difusión, podrán hacer constar los logotipos e imágenes corporativas de la otra parte.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Academia, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Para la realización de actividades derivadas del presente Convenio y, específicamente, en relación con los materiales (folletos, documentación y materiales promocionales) que la Academia pueda aportar al IC, la Academia se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la realización y difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente. Lo mismo se aplicará a los materiales que, en su caso, desarrolle el IC, de los cuales será el único responsable, comprometiéndose a mantener indemne a la Academia de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere la cláusula tercera anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre la información confidencial que, en su caso, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se pudieran contratar por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Condiciones económicas.

Con carácter general, cada parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asumen en este Convenio, así como cualquier otro gasto adicional, previa y expresamente acordado por las partes.

La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Academia ni viceversa, ni un compromiso de realización de gasto por parte del Instituto Cervantes ni de la Academia, que asumirán los compromisos que reconoce en el presente acuerdo a través de sus propios medios y recursos, materiales y humanos.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designa como responsable del seguimiento del presente Convenio a:

– Por el Instituto Cervantes: Subdirectora del departamento de Cultura o persona en quien delegue.

– Por la Academia: Gerente de la Academia de las Artes y las Ciencias cinematográficas de España o persona en quien delegue.

Octava. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y sus efectos se extenderán durante un período de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Mariano Barroso Ayats, Presidente y Rafael Portela Freire, Vicepresidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid