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Documento BOE-A-2020-2872

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Unión Europea, para la financiación de acción "Qudra 2-Resiliencia para los refugiados, desplazados internos, retornados y comunidades de acogida en respuesta a las prolongadas crisis siria e iraquí".

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 20912 a 20917 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-2872

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución de la Unión Europea TF-MADAD/2019/T04.200 sobre la acción «Qudra 2-Resiliencia para los refugiados, desplazados internos, retornados y comunidades de acogida en respuesta a las prolongadas crisis siria e iraquí», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): www.aecid.gob.es.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Unión Europea Convenio de contribución - TF-MADAD/2019/T04.200 (el «Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («el Órgano de Contratación»), por una parte,

y Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

Forma jurídica: Organización de Estado Miembro.

Número de registro oficial: HRB12394.

Dag Hammarskjöld Weg 1-5; 65760 Eschborn, Alemania.

Número de IVA: DE113891176,

En lo sucesivo denominada «la organización»,

y Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Organismo de derecho público.

Avenida de los Reyes Católicos, 4 28040 Madrid, España.

N.º de IVA: Q2812001B,

y Agence Française d’Expertise Technique Internationale (Expertise France).

Organismo de derecho público.

Número de registro oficial: 808 734 792.

73. rue de Vaugirard, 75006 París, Francia.

Número de IVA: FR36808734792.

Por otra parte (individualmente denominadas una Parte y colectivamente las «Partes») han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera de la Unión Europea a la organización y a los socios para financiar la ejecución de la acción «Qudra 2-Resiliencia para los refugiados, desplazados internos, retornados y comunidades de acogida en respuesta a las prolongadas crisis siria e iraquí», tal como se describe en el Anexo I («la Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización, los socios y el Órgano de Contratación.

La parte de la Acción asignada a la organización con arreglo al Anexo I está cofinanciada por la UE y por la República Federal de Alemania. El Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania, BMZ, encomendará a la organización la ejecución de la parte correspondiente de la Acción, dentro del marco del programa de BMZ «Qudra 2-Stärkung der Resilienz von Flüchtlingen, Binnenvertriebenen, Rückkehrern und von aufnehmenden Gemeinden im Kontext der anhaltenden Krisen in Syrien und Irak».

1.2 Se trata de una Acción multidonante y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización:

a) aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicará sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

En el desempeño de sus actividades, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):

Aplicará sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

Aplicará sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

A la hora de realizar las actividades, Expertise France (EF):

Aplicará sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante

Aplicará sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

La organización y los socios tienen libertad para aplicar normas y reglamentos que no se hayan sometido a una evaluación previa por pilares en la medida en que dichas normas y reglamentos no entren en conflicto con las disposiciones del presente Convenio.

1.4 La acción se financia con cargo al Fondo Fiduciario Regional de la UE en respuesta a la crisis siria.

1.5 La organización remitirá una declaración de gestión de conformidad con la cláusula 3.10 del Anexo II con todos los avances, así como un informe final (1).

(1) La AECID presentará anualmente una declaración de gestión a la sede central de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio se somete a las disposiciones del Acuerdo Financiero Marco de Asociación, firmado el 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y la GIZ, la AECID y EF.

Cláusula 2. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar (2).

(2) "De conformidad con la normativa española, el presente Convenio no surtirá efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» español.

Período de aplicación.

2.2 El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará el: 1-9-2019 (3).

(3) De conformidad con la normativa española, la fecha de inicio del periodo de aplicación, el 1-9-2019, se tendrá en cuenta por lo que respecta a la subvencionabilidad de los gastos generados durante dicho periodo con la confinanciación de la AECID.

2.3 El periodo de aplicación del Convenio será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción (4) será de 65.500.000 euros, conforme a lo establecido en el Anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución por un importe máximo de 55.500.000 euros (la «contribución de la UE»).

(4) Este importe se añade sólo a efectos indicativos. Es una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.

Remuneraciones.

3.2 La remuneración de la organización y los socios por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7% del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 No se cargarán intereses sobre la prefinanciación.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del Anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 17.281.221 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 38.218.779 euros al término del periodo de notificación previo, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 24 meses.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los Convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primera medida, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del Anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.

Como segunda medida, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del Anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

4.4 De conformidad con la cláusula 3.4 del Anexo II, la organización remitirá notas informativas descriptivas conforme al formato establecido en los Anexos 1a y 1b.

Dichas notas son con fines informativos y de seguimiento.

Cláusula 5. Lenguas de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones con el Órgano de Contratación en relación con el Convenio, incluidos los informes recogidos en la cláusula 3 del Anexo II, se realizarán en inglés.

5.2 De conformidad con la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 De conformidad con la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Comisión Europea:

Dirección General de Política de Vecindad y Ampliación de Negociaciones.

Fondo Fiduciario Regional en respuesta a la crisis siria, el «Fondo Madad».

A la atención de la Sra. doña Sarah Rinaldi, Near R4.

Jefa de la Unidad de Finanzas y Contratos de la Vecindad.

J-54 05/205, Avenue du Bourget 1, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Para la organización:

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

Sra. Jenny Hornisch.

Directora principal del país, División de Oriente Próximo.

Box Office 5180.

65726 Eschborn, Alemania.

5.4 Se entenderá que el correo ordinario ha sido recibido en la fecha que se registre oficialmente en la dirección arriba mencionada.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Siegfried Leffler.

Director de la representación de la GIZ en Bruselas.

Representación de la GIZ en Bruselas.

Rue du Trône 108.

BE-1050 Bruselas.

E-mail: siegfried.leffler@giz.de.

Tel: +32.(0)2.230.9150.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización será:

Immanuel Gebhardt.

Jefe de División de Adquisiciones y Contratos.

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

Dag-Hammarskjöld-Weg 1-5.

65760 Eschborn.

Correo electrónico: immanuel.gebhardt@giz.de.

Tel: +49.(0)6196.79.1739.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Los siguientes documentos se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares y forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo I.a: Modelo de nota informativa trimestral del EUTF.

Anexo I.b: Directrices de la nota informativa trimestral del EUTF.

Anexo II: Condiciones Generales de los Convenios de contribución.

Anexo II.a: Disposiciones adicionales aplicables únicamente a los Convenios de contribución multisocio.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Formulario de identificación financiera.

Anexo V: Solicitud normalizada de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

Anexo VII: Modelo de declaración de gestión.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y cualquier Anexo a las mismas, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo II (incluido el Anexo II.a) y las de los otros Anexos, prevalecerán las disposiciones del Anexo II (incluido el Anexo II.a).

Artículo 7. Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el Anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que dichos costes cumplan los criterios de subvencionabilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del Anexo II;

b) Que estén comprendidos en una de las siguientes categorías:

i) Costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (Anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto;

iv) Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) Cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la Acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción;

d) los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán subvencionables si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

Hecho en seis originales en inglés, dos para el Órgano de Contratación, dos para la organización y dos para cada uno de los socios.

Por el Órgano de Contratación, firmado el 20 de diciembre de 2019, Michael Miller, Jefe de la Unidad de Oriente Medio, firmado el 20 de diciembre de 2019.–Por la Organización, firmado el 2 de enero de 2020, Michaela Baur, Jefa del Departamento de Europa, el Mediterráneo y Asia Central; Rudolf Rogg, Jefe de la División de Oriente Próximo.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (socio), firmado el 30 de diciembre de 2019, la Directora de la AECID, Ana María Calvo Sastre.–Por Expertise France (EF) (socio), firmado el 2 de enero de 2020, Jérémie Pellet.–Por el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018) Ana María Calvo Sastre, P.D. (26 de diciembre de 2019), el Coordinador General de la Cooperación Española en Jordania, Vicente Ortega Cámara.

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