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Documento BOE-A-2020-2882

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 21023 a 21027 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2882

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, actuando por suplencia del Director General, han suscrito un Convenio para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas

En Madrid, a 10 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Lacruz Gimeno, nombrada Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 409/2018, de 8 de junio, (BOE del 9), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado sexto del Capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 28, de 1 de febrero).

Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse en los términos del presente Convenio, ambos de mutua conformidad

MANIFIESTAN

Primero.

Que, mediante Resolución de 29 de marzo de 1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fue creado el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas (en adelante el Comité), con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El Comité está adscrito actualmente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de su Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (en adelante DGCB), según se establece en el artículo 8.6 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La función de este Comité es informar y asesorar sobre la prescripción correcta de la hormona de crecimiento.

Segundo.

MUFACE es el organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por lo que facilita a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su disposición adicional cuarta que MUFACE, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tiene que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, MUFACE se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

Tercero.

Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE con lo que se siguen en el ámbito el Sistema Nacional de Salud y de otras Mutualidades de Funcionarios, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE.

Por lo expuesto, las partes deciden colaborar para la consecución de los fines que les son comunes de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de informes por el Comité Asesor para la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de las solicitudes de tratamiento con hormona de crecimiento de los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, incluidos los nuevos casos y las revisiones.

Segunda. Obligaciones entre las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, MUFACE se compromete a:

a) Como interlocutor directo con el Comité, MUFACE, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por el Comité para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

b) Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que propongan el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité.

c) La petición de informe al Comité se efectuará por MUFACE, que remitirá, asimismo, los protocolos, los consentimientos informados y la documentación auxiliar necesaria.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Comité Asesor se compromete a:

a) Remitir el informe a la Mutualidad que, en base al mismo, resolverá la solicitud de tratamiento.

b) Los informes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité Asesor.

Tercera. Naturaleza jurídica.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) estando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Cuarta. Protección de datos.

El tratamiento y protección de los datos de carácter personal que pudieran utilizarse, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el resto de normativa aplicable en esta materia.

Quinta. Contraprestación económica.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios sin que del Convenio se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes. La firma del presente Convenio no supone obligaciones de orden económico para ninguna de las partes.

Sexta. Vigencia y prórroga.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio y que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión será de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, cuyo funcionamiento y régimen de organización se realizará de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Por parte de la DGCB y de MUFACE se procederá a designar a los vocales que constituirán dicha Comisión. Corresponde la presidencia de la Comisión a uno de los representantes de la DGCB, con rango mínimo de Subdirector General, y su Secretaría a uno de los representantes de MUFACE.

Octava. Resolución de discrepancias.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de 45 días.

Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte cumplidora podrá instar la resolución del Convenio frente a la parte incumplidora, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la cláusula undécima del presente Convenio.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Undécima. Extinción y causas de Resolución.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una de las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula séptima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (art. 16 Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

 

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