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Documento BOE-A-2020-2971

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2020, páginas 21787 a 21789 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2971

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como con el artículo 20.1 de la Ley 28/2006 de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y con el artículo 26 apartado j) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

Esta Agencia, en uso de las facultades conferidas, ha resuelto anunciar para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El Puesto de trabajo ofertado podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

Segunda.

Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a esta Resolución, debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Avenida General Perón n.º 40, portal B, 1.ª planta, 28020 Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas), en el Registro General del Ministerio de Fomento o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

A cada instancia se acompañará el curriculum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

Cuarta.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I

N.º orden

Denominación puesto

N.º plazas

Provincia / Localidad

Niv.CD

Complemento específico

Euros

Adscripción

Cuerpo

Experiencia y conocimientos

Gr./Sb.

ADM

Oficina de Seguridad en Vuelo n.º 4 Barcelona

1

Director / Directora de Oficina Seguridad Vuelo (5009458).

1

Barcelona

Sabadell

28

17.063,34

A1

AE

1. Experiencia en gestión y supervisión de equipos de trabajo en el ámbito de la administración civil aeronáutica.

2. Experiencia en la implementación de reglamentos comunitarios en el ámbito de la aviación civil.

3. Conocimientos y experiencia en los siguientes procesos de inspección desarrollados en las OSV´s, preferiblemente en el sector de la aviación general:

– Emisión inicial, modificación y vigilancia continuada de autorizaciones de organizaciones de mantenimiento (P145/Subparte F/CMA).

– Emisión inicial, modificación y vigilancia continuada de autorizaciones de organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO).

– Aprobación de programas de Mantenimiento.

– Emisión de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad para la exportación. certificados de ruido y autorizaciones de vuelo.

– Emisión de ARC y renovación de Certificados de Aeronavegabilidad no EASA.

4. Conocimientos en gestión económica y gestión de RRHH.

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