Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2017 («Boletín Oficial de Navarra» de 11 de diciembre), se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2017, en la que se incluyeron, entre otras, dos plazas de Técnico P.B. (Investigación), de régimen funcionarial, nivel A.
Mediante Resolución 357/2019, de 21 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., nivel A, adscritas al Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra. Por Resolución 739/2019, de 7 de mayo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se declaró desierta la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B. al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.
Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico P.B., al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
Pamplona, 18 de febrero de 2020.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de dos plazas vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B., de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de estas bases.
1.2 Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:
– Una plaza en el turno libre.
– Una plaza en el turno de promoción.
1.3 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.
1.4 Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.
1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago.
2.1.2 Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en la base 10.2 hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación de la solicitud.
3.2.1 En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas
3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.
3.3 Los aspirantes que deseen optar por el sistema de promoción deberán hacerlo constar en el apartado «Forma de acceso» de la instancia. De no marcar este apartado, los aspirantes serán admitidos de oficio, si reúnen el resto de los requisitos, en el sistema general de acceso libre.
3.4 Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Copia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).
d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas
A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición Técnico P.B.».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo de la oposición
7.1 La oposición dará comienzo a partir del 10 de diciembre de 2020.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.
7.2 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
7.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.4 La oposición constará de las siguientes pruebas:
7.4.1 Primera prueba:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 70 preguntas, como máximo, tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las partes general y específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.
Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:
donde:
k = número de opciones para cada pregunta.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos.
Corresponderá al Tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75 % y el 50 % de la mejor puntuación obtenida. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40 % de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas. Dicha determinación será anterior a la apertura de las plicas.
7.4.2 Segunda prueba:
Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de las partes general y específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.
La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a 3 horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos.
Corresponderá al Tribunal establecer en función de la dificultad del ejercicio la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75 % y el 50 % de la mejor puntuación obtenida. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40 % de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el triple de las plazas convocadas. Dicha determinación será anterior a la apertura de las plicas.
7.4.3 Tercera prueba:
Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y viceversa. La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en relación con las funciones inherentes a las plazas que se convocan.
La prueba se llevará a cabo por el sistema plicas.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.
Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio.
7.4.4 Cuarta prueba:
Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de las partes general y específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a 5 horas.
El Tribunal leerá los ejercicios y, posteriormente, convocará a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio ante el Tribunal en sesión pública. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, el nivel de conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I, y a la adecuación a las funciones inherentes a las plazas. Se podrá disponer de una pizarra o elemento similar.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.
La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos.
7.5 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.
8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la cuarta prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.
9. Elección de vacantes
9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través de la web de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Técnico P.B. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de la oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5.
9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
11. Nombramiento de funcionarios
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B. y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.
11.5 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza, hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Parte general
Tema 1. La Unión Europea: Instituciones. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 2. Constitución Española de 1978. Título preliminar (artículos 1 a 9). Título I «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55). Título IV «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107).
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar «Disposiciones generales» (artículos 1 y 2). Título I «De los interesados en el procedimiento» (artículos 3 a 12). Título II «De la actividad de las Administraciones Públicas» (artículos 13 a 33).
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III «De los actos administrativos» (artículos 34 a 52). Título IV «De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común» (artículos 53 a 105). Título V «De la revisión de los actos en vía administrativa» (artículos 106 a 126).
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar «Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público», Capítulo II «De los órganos de las Administraciones Públicas» (artículos 5 a 24), Capítulo V «Funcionamiento electrónico del sector público» (artículos 38 a 46), Capítulo VI «De los convenios» (artículos 47 a 53). Título I «Administración General del Estado», Capítulo I «Organización administrativa» (artículos 54 a 56), Capítulo II «Los Ministerios y su estructura interna» (artículos 57 a 68). Título III «Relaciones interadministrativas», Capítulo I «Principios generales de las relaciones interadministrativas» (artículo 140), Capítulo II: «Deber de colaboración» (artículos 141 y 142), Capítulo IV «Relaciones electrónicas entre las Administraciones» (artículos 155 a 158).
Tema 6. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I «Disposiciones generales» (artículos 1 a 6). Título II «La transparencia» (artículos 7 a 29). Título III «Derecho de acceso a la información pública» (artículos 30 a 45).
Tema 7. El Parlamento o Cortes de Navarra y sus funciones. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo de Navarra.
Tema 8. Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente. Título I «Del Gobierno de Navarra», Capítulo I «Composición, nombramiento y cese» (artículos 4 a 6), Capítulo II «Atribución y competencias» (artículo 7), Capítulo III «Funcionamiento» (artículos 8 a 14), Capítulo IV «Órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros» (artículos 15 a 19), Capítulo V «Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento» (artículos 20 a 22). Título II «De la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra» (artículos 23 a 37).
Tema 9. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Ámbito de aplicación (artículos 3 y 4). Título I «Disposiciones generales», Capítulo II «De los contratistas» (artículos 12 a 26). Título II «Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas», Capítulo I «Órganos de contratación» (artículos 133 a 136). Título I «Disposiciones generales», Capítulo V «Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación», Sección Séptima «De la adjudicación» (artículos 96 a 103). Título I «Disposiciones generales», Capítulo VI «Ejecución de los contratos» (artículos 104 a 115). Título II «Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas», Capítulo V «Extinción de los contratos de las administraciones públicas» (artículos 157 a 161).
Tema 10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar «Disposiciones generales» (artículos 1 a 21). Título I «Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones» (artículos 22 a 35). Título II «Del reintegro de subvenciones» (artículos 36 a 43).
Tema 11. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Título Preliminar «Disposiciones generales» (artículos 1 a 16). Título I «Procedimientos de concesión y gestión» (artículos 17 a 33 bis). Título II «Reintegro de las subvenciones» (artículos 34 a 37). Título III «Seguimiento y control de las subvenciones» (artículos 38 a 41).
Tema 12. Reglamento de Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 11 de enero de 2013). Reglamento del Registro General y creación del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 11 de enero de 2013).
Tema 13. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I «Disposiciones Generales» (artículos 1 a 3). Título II «Principios de protección de datos» (artículos 4 a 10). Título III «Derechos de las personas» (artículos 11 a 18). Título V «Responsable y encargado del tratamiento» (artículos 28 a 39).
Tema 14. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tema 15. Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 16. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I «Disposiciones Generales» (artículos 1 a 4). Título II «Funcionarios Públicos», Capítulo I «Selección» (artículos 5 a 8), Capítulo II «Adquisición y pérdida de la condición de funcionario» (artículos 9 a 11), Capítulo III «Niveles y grados» (artículos 12 y 13), Capítulo IV «Carrera administrativa» (artículos 14 a 18), Capítulo VI «Situaciones administrativas» (artículos 22 a 30), Capítulo VII «Provisión de puestos de trabajo» (artículos 31 a 35.bis) y Capítulo VIII «Derechos y deberes» (artículos 36 a 59).
Tema 17. Reglamento de Convenios («Boletín Oficial de Navarra» de 18 de febrero de 2011) y Protocolo de Convenios de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 18. Reglamento de Control Interno de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 8 de marzo de 2018).
Tema 19. Bases de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra. Título I «Normas Generales» (artículos 1 y 2). Título II «De los créditos y sus modificaciones» (artículos 3 a 17). Título III «Gestión Presupuestaria» (artículos 18 a 31). Título V «Contratación Pública» (artículo 33).
Tema 20. Bases de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra. Título VI «Régimen de las Subvenciones» (artículos 34 a 40). Título VII «De los Ingresos» (artículos 41 a 46). Título IX «Cierre del Ejercicio» (artículos 59 y 60).
Parte específica
Tema 1. La política de ciencia e innovación. La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Tema 2. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título preliminar «Disposiciones generales» (artículos 1 a 5). Título I «Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación» (artículos 6 a 11). Título II «Recursos humanos dedicados a la investigación» (artículos 12 a 32).
Tema 3. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Título III «Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora» (artículos 33 a 40). Título IV «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado» (artículos 41 a 47).
Tema 4. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.
Tema 5. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020: principios de gestión, organización, financiación, objetivos, beneficiarios.
Tema 6. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020: Programas y subprogramas.
Tema 7. La Agencia Estatal de Investigación: Creación. Misión, objetivos y funciones. Órganos colegiados. Divisiones.
Tema 8. Elementos instituciones del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación en España: el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades; el CDTI; la OEPM; la FECYT.
Tema 9. El sistema de Ciencia Tecnología e Innovación en España: las universidades, la CRUE, la sectorial de I+D+i, Red UGI, RedOTRI, Red OE.
Tema 10. La transferencia de conocimiento. Estructuras de interfaz. La transferencia de conocimiento en las universidades: Instrumentos y modalidades.
Tema 11. La investigación contratada: cálculo de costes y contraprestaciones; confidencialidad; propiedad y explotación de resultados.
Tema 12. La investigación contratada en el ámbito universitario. Marco normativo y su regulación en la Universidad Pública de Navarra.
Tema 13. Sistemas regionales de innovación. Las Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS3).
Tema 14. La Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra. Prioridades temáticas. Sistemas de implementación y seguimiento.
Tema 15. El sistema de Ciencia Tecnología e Innovación en Navarra. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra.
Tema 16. Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Tema 17. Los programas de ayudas a la I+D del Gobierno de Navarra (I). Principales convocatorias e iniciativas del Departamento de Universidades, Innovación y Transformación Digital.
Tema 18. Los programas de ayudas a la I+D del Gobierno de Navarra (I). Principales convocatorias e iniciativas de los Departamentos de Desarrollo Económico y Empresarial, Educación y Salud.
Tema 19. El Espacio Europeo de Investigación (ERA) y los Programas Marco de I+DT.
Tema 20. El programa Horizon2020: estructura, pilares y objetivos, presupuesto.
Tema 21. Actividades del Programa Horizon2020: condiciones e instrumentos de participación.
Tema 22. El IX Programa Marco Europeo de I+D+i: Horizon Europe. Estructura propuesta, enfoque de la Comisión y principales líneas propuestas por la Comisión.
Tema 23. El programa Interreg de cooperación territorial europea. Programas transfronterizos (Interreg A), transnacionales (Interreg B) e interregionales (Interreg C). Programas Interreg VA POCTEFA, Interreg VB SUDOE e Interreg Atlantic Area: Convocatorias de proyectos y gestión de los mismos.
Tema 24. Elegibilidad de gastos en proyectos y actividades de investigación: Concepto y normas generales de elegibilidad. Elegibilidad de gastos en las actividades de investigación llevadas a cabo en la Universidad Pública de Navarra.
Tema 25. La investigación por proyectos. Especificaciones, plazos y recursos. Fases. Elaboración de presupuestos.
Tema 26. La investigación colaborativa. Acuerdos de consorcio. Financiación. Conocimiento previo. Propiedad, utilización y explotación de resultados. Fundamentos de la gestión de los proyectos colaborativos.
Tema 27. DESCA (Development of a Simplified Consortium Agreement). Origen y grupos de trabajo. Modelo de Acuerdo de Consorcio para proyectos europeos: Principios y estructura.
Tema 28. Asociaciones profesionales y redes internacionales de Transferencia de Conocimiento: ASTP-Proton, EARMA, Enterprise Europe Network.
Tema 29. La propiedad industrial e intelectual como protección legal de resultados de investigación: Derechos de autor. Modalidades de propiedad industrial.
Tema 30. Patentes: concepto, contenido, requisitos, tramitación. Ámbito geográfico nacional e internacional.
Tema 31. Las patentes como recurso de información y vigilancia tecnológica.
Tema 32. Las invenciones en el ámbito universitario. Regulación jurídica. Titularidad. Inventores, derechos y obligaciones. Explotación.
Tema 33. La transferencia de resultados de investigación a través de licencia. Principales aspectos a considerar y negociar. Tipos de licencia y formas de retorno.
Tema 34. Acuerdos de Transferencia de Materiales (Material Transfer Agreements-MTA) y Acuerdos de Confidencialidad y No revelación (Non-Disclosure Agreements). Finalidad y usos en investigación. Apartados a regular, redacción y negociación.
Tema 35. Creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora. El plan de empresa. Aspectos legales en el ámbito universitario.
Tema 36. Reglamento de las Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 19 de julio de 2012).
Tema 37. La Unidad Científico-Técnica de Apoyo a la Investigación (UCTAI) de la Universidad Pública de Navarra y su reglamento.
Tema 38. La Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA): Programas de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra, admisión de nuevos doctorandos, actividades formativas y programas de movilidad.
Tema 39. Principales convocatorias públicas para la financiación de contratos predoctorales en la Universidad Pública de Navarra: FPI, FPU, Gobierno de Navarra, Ayudas internas UPNA, otras convocatorias europeas para la financiación de contratos predoctorales.
Tema 40. Los grupos de investigación y la oferta científica y tecnológica de la Universidad Pública de Navarra. El Portal de Producción Científica (PPC) de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 41. Normativa del censo de grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra: Evaluación de actividades y Plan de promoción.
Tema 42. Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra (I). Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 7 de marzo de 2019).
Tema 43. Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra (II). Institutos activos, líneas de actividad y áreas de trabajo.
Tema 44. La participación de la Universidad Pública de Navarra en centros de investigación: Navarrabiomed, Idisna y NAITEC.
Tema 45. Las Cátedras de Investigación en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora («Boletín Oficial de Navarra» de 12 de junio de 2014). Tipos de actividades que se desarrollan y gestión de las mismas.
Tema 46. Comunicación y divulgación de los resultados de investigación. Políticas de acceso abierto. Open Science y Open Data. Obligaciones de cumplimiento en proyectos y actividades financiadas en convocatorias públicas.
Tema 47. Política institucional de acceso abierto de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 2 de mayo de 2019).
Tema 48. Producción científica. Reconocimiento de productividad y evaluación de la actividad investigadora. Sexenios de investigación y de transferencia.
Tema 49. Resultados y comunicación científica. Evaluación de la investigación. Las clasificaciones de JCR y SJR. Otros índices bibliométricos.
Tema 50. La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación. El reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 7 de junio de 2017).
Tema 51. La Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. La estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R) y el reconocimiento HR Excellence in Research. Las prácticas de contratación de investigadores OTM-R (Open Transparent and Merit Based Recruitment).
Tema 52. La atracción y formación de investigadores en la Universidad Pública de Navarra. Encuadre dentro de su Plan Estratégico. Convocatorias de atracción, contratación y formación de investigadores en la Universidad Pública de Navarra. Objetivos, modalidades de participación y gestión de las mismas.
Plaza |
Ámbito de adscripción |
Régimen jurídico |
Localidad |
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579 |
Sección de ayudas y convocatorias/servicio de investigación. |
Funcionarial. |
Pamplona. |
580 |
Sección de ayudas y convocatorias/servicio de investigación. |
Funcionarial. |
Pamplona. |
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