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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Erik Lovaas para Autismo resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Erik Ernst Lovaas y doña Cristina Pla Vega en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid doña Almudena Zamora Ipas el 1 de febrero de 2019 con el número 400 de protocolo subsanada mediante diligencia de 30 de abril de 2019.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Isla de Tambo número 10, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Ayudar y fomentar las capacidades de los niños que están dentro del Trastorno del Espectro Autista y a sus familias creando una mejora de calidad en su desarrollo.
Don Erik Ernst Lovaas, doña Cristina Pla Vega y don Rabih-Riad Said Bou-Said.
Cargos:
Presidente: Don Erik Ernst Lovaas.
Vicepresidente: Doña Cristina Pla Vega.
Secretaria no patrono: Don Francisco Melero Rodríguez.
Vocal: Don Rabih-Riad Said Bou-Said.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de junio de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Erik Lovaas para Autismo su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.
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