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Documento BOE-A-2020-3257

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Riberas Orjales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2020, páginas 22883 a 22884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-3257

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Riberas Orjales resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Riberas Mera Rodolfo en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid doña Sandra María Medina Gonzálvez el 18 de septiembre de 2018 con el número 2275 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma Notaria el 30 de abril de 2019 protocolo 1036.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Gran vía n.º 4, CP 28013 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la prevención, investigación, asistencia e integración de las personas con dificultades de aprendizaje, con discapacidad o necesidades especiales en relación con su educación y desarrollo personal e intelectual, mejorando su capacitación, formación, su calidad de vida y la de sus familias. La Fundación también tendrá como finalidad accesoria el apoyo para que estudiantes sobresalientes y con escasos o insuficientes recursos personales y familiares puedan cursar estudios de grado universitario o de posgrado, en su caso en el extranjero, con especial foco en los Estados Unidos de América.

Quinto. Patronato.

Don Juan Riberas Mera, doña María Riberas Orjales y doña María Belén Orjales Mariño.

Cargos:

Presidente: Don Juan Riberas Mera.

Secretaria: Doña María Riberas Orjales.

Vocal: Doña María Belén Orjales Mariño.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de junio de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Riberas Orjales su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.

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