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Documento BOE-A-2020-3260

Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2020, páginas 22888 a 22895 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-3260

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Ciudad de Toledo han suscrito con fecha 20 de febrero de 2020 un convenio en materia de cesión de información de carácter tributario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En Toledo, el día 20 de febrero de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inmaculada Suárez Abad, Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-La Mancha, nombrada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 3 de marzo de 2015, actuando por delegación de firma de fecha 28 de enero de 2020 conferida por la señora doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrada por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera del Estado para 1991.

Y de otra, doña Milagros Tolón Jaime, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato, en virtud del artículo 9.3.b) de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 13 de diciembre de 2018 (BOE de 2 diciembre de 2018), y en ejercicio de las competencias establecidas en el acuerdo Primero.3 de los Acuerdos de 13 de diciembre de 2018 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de delegación de competencias (BOE de 17 de enero de 2019).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo (en adelante, Consorcio), creado por las Administraciones del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial y del Municipio de Toledo, tiene la condición de ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo con carácter público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra el promover y, en su caso, facilitar en el término municipal de Toledo, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria al Consorcio.

Este suministro se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, el artículo 95 apartado 1.k) de la LGT, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Además, el apartado 2 del mismo artículo 95 añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la "Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que "cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente".

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita al Consorcio disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

III

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria al Consorcio, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consorcio según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero y a la lucha contra et fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tenga atribuida el Consorcio, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el Consorcio en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a los órganos del Consorcio que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en et artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán estos.

Tanto la Agencia Tributaria como el Consorcio podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que debe regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por el Consorcio. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, el tipo de información que se remitirá se comprende en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, que ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consorcio existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de Informática de la Delegación de Especial de Castilla-La Mancha, mientras que en el Consorcio esas funciones serán ejercidas por la Gerencia.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el Consorcio.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

El Consorcio realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, el Consorcio, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, el Consorcio, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el Consorcio los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos del suministro de información.

Según lo previsto en el artículo 95.2 de la LGT y en el artículo 9 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que el Consorcio pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse tos procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha y otros tres nombrados por el Presidente del Consorcio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimocuarta. Resultados de la aplicación del Convenio.

Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el Consorcio se comprometen a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

Decimosexta. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado ta prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Según lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria al Consorcio de la Ciudad de Toledo:

Información Procedimiento Periodicidad
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Procedimientos Administrativos de Contratación. Subvenciones. A petición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Procedimientos Administrativos de Contratación. Subvenciones. A petición.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-La Mancha, la Delegada Especial, Inmaculada Suárez Abad.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta, Milagros Tolón Jaime.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2020
  • Fecha de publicación: 06/03/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 201 de 24 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8518).

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