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Documento BOE-A-2020-3262

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2020, páginas 22897 a 22899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3262

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 18 de diciembre de 2019, la «Adenda al Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 firmado el 22 de diciembre de 2018» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 firmado el 22 de diciembre de 2018

00.0007/18.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, y de lo dispuesto en el apartado séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra, don Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOEC n.º 137 del 18) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El 22 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027.

En el convenio se establecía la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya:

Año Cap. VII
2018 60.000.000,00
2019 60.000.000,00
2020 90.000.000,00
2021 130.000.000,00
2022 170.000.000,00
2023 210.000.000,00
2024 230.000.000,00
2025 250.000.000,00
Total. 1.200.000.000,00

La Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio en su reunión del 19 de septiembre de 2019 ha propuesto que las anualidades fijadas para 2018 y 2019 sean redistribuidas en las anualidades 2020, 2021 y 2022 de acuerdo con las previsiones reales de ejecución de las actuaciones programadas.

Por las razones expuestas, es necesario suscribir una adenda al convenio para establecer la nueva distribución de anualidades.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta adenda al convenio firmado el 22 de diciembre de 2018 de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto modificar el «convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027», firmado el 22 de diciembre de 2018, en adelante denominado «convenio».

La modificación se realiza, para reajustar las anualidades del convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la distribución de anualidades que figura en la tabla del punto 2 de la cláusula tercera que queda establecida de la forma siguiente:

Año Cap. VII
2018 0,00
2019 0,00
2020 100.000.000,00
2021 200.000.000,00
2022 210.000.000,00
2023 210.000.000,00
2024 230.000.000,00
2025 250.000.000,00
Total. 1.200.000.000,00
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Quedan sin efectos los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta del convenio.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La modificación del convenio por esta adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «BOE», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman este documento en el lugar y fecha indicados.–Por la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), Pedro Saura García.–Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis Vera.

 

 

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