Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3329

Acuerdo de 28 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo (Badajoz) por el de Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2020, páginas 23408 a 23409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-3329

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz), en la sesión del Pleno celebrada con fecha 23 de julio de 2019, inició procedimiento para el cambio de denominación actual del municipio por el de «Guadiana», en cumplimiento de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como el artículo 28 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el cambio de la denominación de los municipios.

En virtud de todo ello, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de enero de 2020, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo, en la provincia de Badajoz, por «Guadiana».

Segundo.

El cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el presente acuerdo, y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de Extremadura».

Tercero.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 102 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este acuerdo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que cualquier persona interesada pueda ejercitar cualquier otra vía que considere oportuna.

Mérida, 28 de enero de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid