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Documento BOE-A-2020-3371

Acuerdo de 5 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 23722 a 23729 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-3371

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Real Decreto 256/2019, de 12 de abril de 2019, de creación de órganos judiciales y Ordenes de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sus reuniones de los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2020, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso.

a) Los/as magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

Los concursos para la provisión de los juzgados y plazas de magistrados/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Quinta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 91 480 89 06).

Sexta.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Andalucía

Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería.

Juzgado de lo Social número 3 de Almería.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, de internamientos e incapacidades.

Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga.

Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga.

Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar de Barrameda.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de familia.

Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, provincia de Sevilla.

Aragón

Magistrado/a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, plaza reservada a magistrado/a especialista, mientras su titular doña Pilar Galindo Morell se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza, mientras su titular don José Javier Oliván del Cacho se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Asturias

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo, de familia, internamientos e incapacidades.

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, de familia.

Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor.

Cantabria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrelavega.

Canarias

Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife.

Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas.

Juzgado de Instrucción número 2 de Telde, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Palencia, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid.

Juzgado de lo Social número 1 de Zamora.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina.

Cataluña

Presidente/a de la Sección Quinta, penal, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Presidente/a de la Sección Vigésimo Primera, penal, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, de familia.

Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, mientras su titular doña Carolina Fons Rodríguez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Figueres.

Juzgado de lo Penal número 1 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granollers.

Juzgado de lo Penal número 1 de Figueres.

Juzgado de Instrucción número 2 de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Sant Feliu de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Coloma de Gramenet, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Santa Coloma de Gramenet, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona.

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Tarragona.

Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa.

C. Valenciana

Presidente/a de la Sección Séptima, penal, de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elx.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castelló de la Plana.

Juzgado de lo Social número 1 de Elx.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Paterna.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja.

Presidente/a de la Sección Décima, civil, de la Audiencia Provincial de Valencia.

Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia.

Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia.

Juzgado de lo Social número 17 de Valencia.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Castelló de la Plana.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña.

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo.

Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Lugo, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, con competencia en materia mercantil.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela.

Extremadura

Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arganda del Rey.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Presidente/a de la Sección Decimoquinta, penal, de la Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal, mientras su titular don Javier Mariano Ballesteros Martín se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, de familia.

Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de asuntos hipotecarios, mientras su titular don Eduardo Fontán Silva se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Registro Civil Exclusivo número 2 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Murcia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena.

Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia.

Navarra

Magistrada de la Audiencia Provincial de Navarra, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

País Vasco

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Bizkaia.

La Rioja

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Logroño.

Nuevas creaciones

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Huelva, de familia.

Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga, de familia.

Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga.

Cantabria

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Santander.

Castilla y León

Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo, con conocimiento de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, de las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

C. Valenciana

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gandía.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrevieja.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

Madrid, 5 de marzo de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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