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Documento BOE-A-2020-3408

Orden HAC/204/2020, de 23 de enero, por la que se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SA, para la organización y explotación de los juegos de lotería de su titularidad en el territorio del Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 23930 a 23942 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-3408

TEXTO ORIGINAL

Considerando que con fecha de 4 de abril de 2019, se presentó una solicitud, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante, SELAE), de autorización para la organización y explotación de los juegos de lotería de su titularidad en el territorio del Principado de Andorra, al amparo de lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en materia de licencias, autorizaciones y registros (en adelante, Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre).

A la solicitud presentada, SELAE acompañó la siguiente documentación:

– Memoria justificativa, conteniendo las previsiones económicas de la organización y explotación de los juegos de lotería en el territorio del Principado de Andorra. Esta Memoria contiene, asimismo, un Plan operativo conteniendo los principios de juego responsable, la formación del personal implicado y los canales de la organización y explotación de los juegos de lotería.

– Borrador definitivo del «Convenio entre el Consell Regulador Andorrá del Joc y la Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado, relativo a la organización y explotación de los juegos de Azar y apuestas de titularidad de SELAE en territorio andorrano».

SELAE inició el procedimiento de autorización de la Ministra de Hacienda sometiendo el borrador de Convenio a los informes preceptivos. La Abogacía del Estado emitió informe con fecha de 27 de mayo de 2019, dando lugar a la modificación por parte de SELAE de la propuesta de Convenio para atender a las observaciones jurídicas formuladas, remitiéndose nuevo texto de Convenio con fecha de 20 de diciembre de 2019, al objeto de poder continuar la tramitación de la autorización.

Considerando que el proyecto de organización y explotación de juegos titularidad de SELAE en el territorio del Principado de Andorra incluye la comercialización de todos los juegos comercializados por la citada Sociedad, incluyendo los juegos de la modalidad de juego loterías, definida en el apartado b) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo).

Considerando que el artículo 26 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, establece que corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la autorización para la comercialización de los juegos de lotería cuyo ámbito territorial no se limite en exclusiva al del Estado, y, en particular para:

a) El desarrollo, gestión y comercialización de juegos de loterías de forma conjunta o coordinada con operadores habilitados en otros Estados.

b) El desarrollo, gestión y comercialización en otros Estados de los juegos de lotería comercializados en España.

c) El desarrollo, gestión y comercialización por parte de los operadores autorizados en España de juegos de loterías de operadores habilitados en otros Estados.

Considerando que de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

Considerando que la Dirección General de Ordenación del Juego ha emitido informe favorable sobre la solicitud presentada por SELAE para la autorización prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, para la organización y explotación de los juegos de lotería de su titularidad en el territorio del Principado de Andorra.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., para la organización y explotación de los juegos de lotería de su titularidad en el territorio del Principado de Andorra.

Segundo.

La vigencia de la autorización otorgada será indefinida, estando condicionada al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos considerados para la obtención de la misma.

Tercero.

La autorización otorgada no podrá ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Cuarto.

La presente autorización quedará extinguida cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por renuncia expresa del autorizado manifestada por escrito.

b) Por Orden Ministerial, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de extinción de autorizaciones que establece el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en cuanto resulten de aplicación.

Quinto.

La autorización que se otorga se ejercerá de acuerdo con las estipulaciones, las condiciones y requisitos contenidos en el «Convenio entre el Consejo Regulador Andorrano del Juego y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, relativo a la organización y explotación de los juegos de azar y apuestas de titularidad de SELAE en territorio andorrano», debidamente formalizado por ambas partes, cuyo borrador definitivo se adjunta a la presente Orden como anexo 1.

Sexto.

El porcentaje destinado a premios será el previsto para cada uno de los juegos de lotería conforme a la normativa de aplicación en España.

Séptimo.

SELAE desarrollará por su cuenta y riesgo la explotación y comercialización de los juegos de azar y apuestas que está autorizada a comercializar en el Principado de Andorra.

Octavo.

Los derechos de los participantes en España, las formas y condiciones de abono de los premios y los procedimientos de reclamación que tendrán a su disposición continuarán siendo los establecidos en la normativa que regula la explotación y comercialización de juegos de lotería, así como aquellos otros que, por la condición que ostenta SELAE de operador autorizado para la comercialización de juegos de lotería en España, establecen con carácter general la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y su normativa de desarrollo.

Noveno.

En cuanto a las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por su condición de operador autorizado para la comercialización de juegos de Lotería en España, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a lo establecido al respecto, con carácter general, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo y en la restante normativa de aplicación.

Puesto que el Convenio a suscribir al efecto entre las partes establece que la comercialización por SELAE de sus juegos en el Principado de Andorra deberá realizarse en los mismos términos que en España, la citada Sociedad deberá realizar la organización y explotación de los juegos de lotería de su titularidad en el territorio del Principado de Andorra con las medidas de protección a menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señaladas en el párrafo anterior, con las especificidades que al efecto se recojan en el Convenio a formalizar entre las partes, y cuyo borrador definitivo se adjunta a la presente Orden como Anexo I.

Décimo.

La Dirección General de Ordenación del Juego ostentará con respecto a la organización y explotación de los juegos de lotería titularidad de SELAE en el territorio del Principado de Andorra todas las competencias y habilitaciones de inspección y control establecidas en relación con el desarrollo, gestión y comercialización de juegos de lotería en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en su normativa de desarrollo.

Undécimo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, la modificación del contenido de la autorización otorgada mediante la presente Orden requerirá de la previa obtención de la autorización expresa de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Juego, con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

A estos efectos, se entenderá que constituyen modificaciones de la autorización otorgada que requieren la previa autorización las que afecten a alguno de los extremos previstos en el apartado 5 del artículo 26 del Real Decreto 1614/2011.

El resto de modificaciones que se produzcan en alguno de los aspectos contenidos en la presente Orden que no se encuentren incluidos en la mencionada disposición, deberán ser comunicadas por SELAE a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Duodécimo.

El otorgamiento de la presente autorización será notificado a la Dirección General de Ordenación del Juego, para su inscripción, a efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de loterías del Registro General de Licencias de Juego.

Decimotercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 23 de enero de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO 1
Borrador definitivo del Convenio a suscribir entre el Consell Andorrá del Joc y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, S.A.

CONVENIO ENTRE EL CONSELL REGULADOR ANDORRÀ DEL JOC Y LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DE TITULARIDAD DE SELAE EN TERRITORIO ANDORRANO

Madrid, el día ………………………

LAS PARTES

Por una parte, el señor Èric Jover Comas, presidente del Consell Regulador Andorrà del Joc, en adelante el CRAJ, en nombre y representación de esta entidad reguladora, con domicilio social en la Calle Doctor Vilanova número 9, planta tercera, despacho D, de Andorra la Vella (AD500), en aplicación de las atribuciones que le confiere el artículo 70 del Reglamento de estructura organizativa, funcionamiento y régimen interno del CRAJ de fecha 10 de junio del 2015 y en virtud del acuerdo del Gobierno del Principado de Andorra de fecha 26 de marzo del 2019.

Por otra parte, la Sociedad Estatal Loterias y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. en adelante SELAE, es una sociedad válidamente constituida y existente, con domicilio social en Madrid, Poeta Joan Maragall, 53 y NIF español A86171964 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28078, folio 202, sección 8.ª, hoja M-505970, inscripción primera, debidamente representada por Don Jesús Huerta Almendro, Presidente y apoderado, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 26 de julio de 2018 ante notario de Madrid Don Carlos Huidobro Arreba, con el número 1.010 de su protocolo, debidamente inscrita.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para firmar el presente Convenio,

EXPONEN

I. El CRAJ, organismo de control del juego de azar, con personalidad jurídica propia y patrimonio, se encarga de la organización, del desarrollo, de la regulación y del control de la oferta de juegos de azar en el Principado de Andorra, conforme a lo que establece el Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar y el Reglamento de estructura organizativa, funcionamiento y régimen interno de fecha 10 de junio del 2015.

II. El Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Andorra» (número 18 del 28 de marzo del 2018), en su exposición de motivos y en la disposición adicional tercera establece que se autoriza al CRAJ para firmar Convenios con las cuatro entidades del contexto geográfico próximo que comercializan juegos de azar, entre ellas, SELAE, con el fin que estas puedan comercializar sus productos en el Principado de Andorra.

III. SELAE es una sociedad mercantil estatal creada con efectos a 16 de marzo de 2011, que tiene por objeto social la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.

IV. Atendiendo a las connotaciones sociales que subyacen y que resultan inherentes en relación a los juegos de azar y apuestas, los cuales no constituyen un servicio público, ni tampoco su distribución consiste en la explotación de un comercio ordinario, ambas partes coinciden en la necesidad de regular la comercialización de los productos de juego de SELAE en el Principado de Andorra.

V. Razones de interés general vinculadas al mantenimiento del orden público y de la seguridad pública, así como a la protección de los menores y a la salud mediante una política activa de juego responsable y de prevención de la adicción, dichas actividades imponen necesariamente la aplicación de un marco regulador estricto y sometido a un estrecho control por parte de los poderes públicos.

VI. El CRAJ confía a SELAE la organización y la explotación en territorio andorrano de los juegos de azar y apuestas que queden reguladas por el presente Convenio, y en contrapartida de los cuales dicha sociedad se compromete a respetar los objetivos fundamentales según les han sido asignados:

– Canalizar la demanda de juegos dentro de un entorno regulado y controlado, garantizando las condiciones de consumo de los juegos propios, previniendo el desarrollo de fenómenos de dependencia;

– Proteger a los menores, los cuales no pueden tomar parte en los juegos de azar y apuestas;

– Asegurar la fiabilidad, la seguridad y la integridad de las operaciones de juego y velar por la transparencia de su explotación;

– Prevenir las actividades fraudulentas o criminales, y sobretodo el blanqueo de capitales;

VII. Con carácter previo a la firma del presente Convenio, SELAE ha obtenido con fecha [……… ] la preceptiva autorización del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Reino de España.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes proceden a subscribir el presente Convenio que se regirá por los siguientes acuerdos:

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Objeto y contexto normativo.

1.1  El objeto del presente Convenio es la regulación de la comercialización de los productos de SELAE en el Principado de Andorra, en el marco de lo que establece la Disposición adicional tercera del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, y del Reglamento de estructura organizativa, funcionamiento y régimen interno del CRAJ, de fecha 10 de junio del 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Andorra» (número 46, del 17 de junio del 2015).

El Convenio define los requisitos y condiciones de comercialización de los juegos de SELAE en el Principado de Andorra, así como las condiciones económicas de la actividad, sin que por tanto resulten de aplicación a la comercialización por SELAE previsiones de la Ley 37/2014 distintas de las aquí expresamente referidas.

La suscripción del presente Convenio supone la obtención por parte de SELAE de las licencias de la clase C y clase C@ previstas en el Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, necesarias para poder desarrollar la referida actividad en territorio andorrano.

1.2  La comercialización por SELAE de sus juegos en el Principado de Andorra deberá realizarse en los mismos términos que en España, salvo en lo que se oponga a lo previsto en el presente Convenio o que existan razones fundadas para ello. SELAE pondrá dichas razones en conocimiento de la comisión de seguimiento a la que se refiere el acuerdo tercero de este Convenio.

Segundo. Organización y comercialización de los juegos de SELAE.

2.1  En el marco de este Convenio, SELAE está autorizada para organizar, comercializar y operar en territorio del Principado de Andorra en las condiciones definidas por las disposiciones de este Convenio, los juegos de azar y apuestas siguientes:

– Loterías.

– Apuestas deportivas mutuas.

– Apuestas hípicas mutuas.

Estos juegos de azar y apuestas se comercializarán a través de los puntos de venta establecidos en el Principado de Andorra. Así mismo se realizará a través de dichos puntos de venta el pago de los premios menores.

El pago de los premios mayores se realizará en territorio español por las entidades colaboradoras de SELAE que ésta en cada momento determine.

Dichos pagos se realizarán, por tanto, en territorio español y quedarán sometidos a las medidas establecidas por SELAE de acuerdo con la normativa española. El hecho de que los juegos pudieran haber sido comercializados en el Principado de Andorra no implicará ni que los pagos queden sometidos a la normativa andorrana ni que queden excluidos de los correspondientes controles que pudieran realizar SELAE o las entidades colaboradoras. Los puntos de venta, en el pago de premios menores, se someterán a las instrucciones que establezca SELAE.

2.2  El CRAJ percibirá una parte de las cantidades obtenidas por la venta de los diferentes productos de SELAE en territorio andorrano, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo 7.2 de este Convenio.

2.3  Las partes establecen en el presente Convenio los respectivos derechos y obligaciones en el marco de la realización de los fines que este establezca.

Tercero. Vigencia, revisión y comisión de seguimiento.

3.1  El presente Convenio entra en vigor el día de su firma y por un periodo de cinco (5) años, siendo prorrogable tácitamente por periodos de igual duración y tantas veces como se considere oportuno, siempre y cuando ninguna de las partes firmantes se oponga a ello.

En caso de oposición a la prórroga por el CRAJ, SELAE se compromete a cesar la comercialización en Andorra de todos sus juegos en el menor plazo posible, y en todo caso en un plazo no superior a 3 meses desde dicha oposición.

3.2  A los efectos de analizar el desarrollo y cumplimiento de este Convenio, por un lado, y la continuidad y viabilidad del presente Convenio, por otro, se crea una comisión de seguimiento integrada por miembros del CRAJ y por miembros de SELAE.

3.3  Corresponde a la comisión de seguimiento, creada desde la formalización del presente Convenio, realizar el análisis de la ejecución y desarrollo de todas las cuestiones relacionadas con objeto del Convenio así como resolver cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

La comisión estará integrada por los representantes que cada parte nombre de forma paritaria, y se reunirá una vez por año, o tantas veces como se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Cuando los acuerdos adoptados en el seno de la comisión requieran ser elevados a su aprobación definitiva por los órganos competentes de cada parte, éstos tendrán carácter de propuesta.

OBLIGACIONES RESPECTIVAS DE LAS PARTES

Cuarto. Obligaciones de SELAE.

4.1 Condiciones y aplicación de autorización para operar. SELAE se compromete a proporcionar al público andorrano únicamente tipos de juegos de azar y apuestas, entre los señalados en el acuerdo 2.1 de este Convenio, que hayan sido aprobados previamente por el Ministerio español competente en la materia, en las condiciones mencionadas en el acuerdo 1.2 y por modalidades que proporcionen un nivel de seguridad igual o equivalente en términos de protección del consumidor y de la lucha contra el blanqueo y el fraude.

En este sentido, todos los premios mayores, serán satisfechos por las entidades colaboradoras que presten el servicio de pago de premios (tesorería) a SELAE de acuerdo con lo señalado en el contrato suscrito entre SELAE y dichas entidades, especialmente, en lo que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales.

La administración andorrana podrá solicitar a SELAE certificación anual de haber sido sometido a la auditoria externa en materia de prevención de blanqueo de capitales de acuerdo con la normativa española.

SELAE aplicará las novedades legislativas y reglamentarias que afecten a los juegos de azar y a las apuestas en territorio español y/o de programas de juego de SELAE aprobados por sus reguladores respectivos, a la comercialización de sus juegos en territorio del Principado de Andorra, sin necesidad de previa autorización del Gobierno de Andorra y sin que sea necesario modificar el presente Convenio.

SELAE se compromete a informar a las autoridades andorranas en materia de juegos de azar, de los nuevos juegos de lotería y apuestas que pongan en circulación, así como de las evoluciones substanciales que puedan afectar a su gama de productos de juego existentes antes del inicio de la comercialización en territorio de Andorra.

La comercialización por SELAE en territorio andorrano de las modalidades de los juegos previstos en el acuerdo 2.1 se regirá por lo expresamente establecido en este Convenio. SELAE será libre de determinar las condiciones de comercialización y gestión de los juegos, siempre que se cumpla con los mínimos previstos en el presente Convenio.

4.2 Responsabilidad. SELAE desarrollará, por su cuenta y riesgo, la explotación y comercialización de los juegos de azar y apuestas que esté autorizada a comercializar en el Principado de Andorra.

Queda expresamente convenido entre las partes que, en ningún caso, el CRAJ se hace responsable de las actividades de SELAE en territorio andorrano.

SELAE será la única responsable de la propuesta de comercialización de sus juegos, de la programación y de su puesta en marcha y funcionamiento, así como de las modalidades de su distribución previstas por la ley.

4.3 Compromisos vis a vis los jugadores. SELAE se compromete a tratar las cantidades jugadas registradas en territorio del Principado de Andorra, de forma transparente y equitativa, en relación a aquellas otras que sean registradas en territorio español. Todas las cantidades jugadas, independientemente de su lugar de registro, se trataran en las condiciones establecidas según la legislación en vigor en cada momento.

SELAE está especialmente comprometida con el principio de igualdad de los jugadores y, en particular, para que aquellos premios satisfechos a los jugadores que residan en Andorra, sean idénticos a los que se paguen a los premiados que residan en territorio español.

A los premios satisfechos les será de aplicación la retención por parte de SELAE correspondiente al Gravamen especial sobre premios y apuestas o, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no residentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa española y, sin perjuicio de la posibilidad por parte de los no residentes en España de solicitar a la administración tributaria española la devolución que pudiera corresponder cuando así se derive de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición.

4.4 Informe de ejecución. SELAE se compromete a comunicar al CRAJ, dentro del primer semestre de cada año, un informe de ejecución del presente Convenio referido al año natural inmediatamente anterior.

El informe ha de incluir:

– El nombre detallado de los juegos comercializados en el Principado de Andorra.

– Facturación detallada por cada juego realizado el año anterior en el Principado de Andorra.

– Un resumen de los cambios significativos en el marco jurídico de las actividades de SELAE en territorio español, que puedan afectar al presente Convenio.

Quinto. Distribución de los juegos.

5.1 Puntos de venta. SELAE será la única responsable de su política de comercialización. Determinará sus modalidades de distribución y de comercialización al público de sus juegos y apuestas, de acuerdo con la disposición adicional tercera, punto 2 del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley andorrana 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar. SELAE, de forma motivada, propondrá al CRAJ el número de puntos de venta que desea sean autorizados para proceder a la comercialización de sus productos.

La propuesta y la categoría de los puntos de venta, con la documentación necesaria e informes, se comunicarán al CRAJ para que, en el plazo de un mes desde que se reciba la comunicación, autorice o deniegue la propuesta. En caso de no recibirse respuesta por escrito en el plazo antedicho, se entenderá que la misma es positiva. Lo anterior, sin perjuicio que dichos establecimientos deban obtener las preceptivas autorizaciones (distintas de la autorización administrativa para la comercialización de juegos), de las administraciones competentes para poder desplegar su actividad económica.

Una vez concedida la autorización, la elección y modalidad de los puntos de venta que SELAE desee proponer al CRAJ deberá concretarse previa selección de los titulares de dichos puntos de ventas conforme a los principios de publicidad y concurrencia que se establecen en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley española 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010, con una duración determinada en función del periodo de amortización de la inversión. Esto último, sin perjuicio de que la vigencia concreta de este Convenio o la renovación en su caso de las licencias por parte del CRAJ, actúen como condición o término resolutorio en la relación entre SELAE y sus puntos de venta.

Una vez autorizados los puntos de venta por parte del CRAJ y concluido el procedimiento de selección del párrafo anterior, SELAE formalizará con dichos puntos de venta, los contratos de comercialización de sus productos de juego, en su calidad de operador de categoría 3 y titular de licencias de clase C y clase C@ a las cuales le da acceso el presente Convenio.

En virtud del presente Convenio, SELAE cuenta con la autorización necesaria para que los supervisores de SELAE puedan realizar su labor en el territorio de Andorra, sin perjuicio de las autorizaciones que en materia laboral correspondan.

En relación a los cuatro puntos de venta mixtos que actualmente comercializan juegos de SELAE en territorio andorrano, y dado que se pretende su configuración como puntos de venta integrales, deberá procederse a la selección de sus titulares en los términos citados en el párrafo tercero de este punto. Respecto de los mismos, la firma del presente Convenio implica la autorización por parte del CRAJ, sin necesidad de seguir el procedimiento descrito en el párrafo segundo de esta cláusula.

A los efectos del CRAJ, los puntos de venta autorizados, serán considerados como distribuidores principales, obteniendo automáticamente del CRAJ, por la sola firma del contrato de comercialización con SELAE, y sin necesidad de mayores formalidades que el abono de la correspondiente tasa de otorgamiento, la correspondiente licencia tipo G, atendiendo que distribuirá en exclusiva productos de SELAE. Dicha licencia tipo G será automáticamente renovada por el CRAJ en caso de prórroga por SELAE del contrato de comercialización. No obstante lo anterior, en ningún caso los Puntos de Venta autorizados podrán distribuir productos de juego a terceros para su comercialización, sin perjuicio de que por excepción, los gestores puedan, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y ventura, comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas y consentidas por el CRAJ.

5.2 Derecho de oposición. Los contratos formalizados entre SELAE y los puntos de venta seleccionados para la comercialización y venta de sus productos, comenzarán a surtir efecto desde la fecha de efectividad prevista en los mismos por las partes. No obstante, el CRAJ podrá solicitar a SELAE la resolución de estos por vulneración expresa de la ley o motivos de orden público. El CRAJ se compromete a comunicar a SELAE dichos motivos tan pronto como lleguen a su conocimiento y, preferentemente, antes incluso de la firma de los contratos de comercialización, de forma que se minimicen los posibles perjuicios para las partes y terceros.

Este derecho de oposición se ejerce directamente frente a SELAE, mediante notificación fehaciente con justificante de recepción, indicando el punto de venta afectado, así como todas las razones por las cuales el CRAJ solicita que se proceda a la resolución del contrato de comercialización con dicho punto de venda. SELAE responderá a la petición en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones físicas de la revocación o resolución contractual.

SELAE, en el caso de resolución efectiva del contrato, comunicará de forma fehaciente al CRAJ de la resolución del contrato y la fecha de su efecto e informará de las razones de la misma al punto de venta, que serán en estos supuestos las aducidas por CRAJ, ante quién el punto de venta podrá reclamar los posibles daños y perjuicios por tal decisión, si no estuviera de acuerdo con la misma.

5.3 Juego responsable. SELAE se compromete a poner en práctica en el Principado de Andorra, las buenas prácticas de juego responsable de la European Lotteries (EL) y de la World Lotteries Association (WLA). De acuerdo a estas buenas prácticas SELAE se compromete:

– A prohibir el juego a menores de edad legal en Andorra.

– A proporcionar formación e información sobre las buenas prácticas de juego responsable a los puntos de venta.

– A proporcionar información sobre las buenas prácticas de juego responsable a sus participantes a través de su Web Corporativa.

– Aplicar el código de marketing y publicidad de SELAE basado en los principios marcados en el estándar de juego responsable de la EL, que promueva un consumo responsable del juego.

– A proporcionar información sobre prestadores de servicios de tratamiento de problemas de juego.

SELAE se compromete a mantener las certificaciones en juego responsable de la EL, de la ISO 9001 de Calidad, de la ISO 27001 de Seguridad de la Información, de la Seguridad de la WLA y de los estándares en materia de seguridad y gestión de riesgos de EL.

5.4 Publicidad de los juegos. SELAE queda expresamente autorizada a realizar actividades publicitarias y promocionales de sus juegos, de su imagen y marcas institucionales en el territorio del Principado de Andorra, siempre que esa actividad publicitaria promocional se ajuste a las disposiciones del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014 del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar del Principado de Andorra y especialmente, a los principios rectores definidos en el artículo 2 de dicha ley.

Sexto. Las obligaciones del CRAJ.

6.1 Derechos de explotación. De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014 del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, el CRAJ concede a SELAE el derecho para comercializar, organizar y operar juegos de azar y apuestas en el territorio del Principado de Andorra en las modalidades que han quedado enumeradas en el acuerdo 2.1 de este Convenio.

Estos derechos se conceden durante la vigencia de este Convenio, y tal como se ha determinado en el acuerdo 3.1. Cuando la vigencia de este Convenio sea prorrogada en las condiciones establecidas por estas disposiciones, la concesión de estos derechos se extenderá a la duración de la prórroga.

6.2 Respeto del equilibrio financiero del Convenio. Los impuestos, derechos, tasas, gravámenes o contribuciones susceptibles de ser aplicadas a los juegos de SELAE en territorio del Principado de Andorra, se determinaran de conformidad a las disposiciones vistas en el acuerdo 7.2 del presente Convenio. En aplicación de la disposición adicional tercera del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014 de 11 de diciembre, de regulación del juego de azar, las prestaciones de servicios de organización y de distribución del juego propuestas por SELAE, quedan exoneradas del Impuesto General Indirecto (IGI).

6.3 Información sobre novedades legislativas en el Principado de Andorra. Para que SELAE pueda cumplir con sus obligaciones en la comercialización en el territorio del Principado de Andorra de sus juegos, el CRAJ se compromete a comunicar a SELAE con antelación suficiente, los proyectos normativos y reglamentarios, y la aprobación efectiva de éstos, que puedan afectar a la actividad de comercialización de juegos en Andorra, ya sea desde el punto de vista regulatorio de juego, fiscal, etc.

Séptimo. Las condiciones financieras.

7.1  SELAE se compromete a operar en el territorio del Principado de Andorra mediante sus puntos de venta, y por su propia cuenta y riesgo.

7.2  Conforme al apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, se establecen en el presente Convenio las condiciones económicas aplicables a la actividad de comercialización de los productos de juego de SELAE en el Principado de Andorra.

La disposición legal concreta un porcentaje a favor del CRAJ del 15 por ciento de la venta de todos los productos de SELAE realizados en el Principado de Andorra. Dicho porcentaje comprende todas las cargas fiscales que se impongan según el ordenamiento jurídico andorrano sobre las operaciones o los beneficios obtenidos.

La liquidación de cada año será el resultado de restar sobre dicho porcentaje del 15 por ciento todos los tributos, directos o indirectos, así como las demás cargas fiscales de cualquier naturaleza cuya recaudación corresponda a cualquier ente del Principado de Andorra y que hubieran sido satisfechos o soportados por SELAE.

Además, de acuerdo con el párrafo tercero del apartado 1 de la disposición, también se deducirán los costes de infraestructura, producción y distribución precisos para la prestación de servicios. Atendiendo todos esos conceptos, se acuerda descontar de la liquidación un importe igual al 5,5 por ciento.

El importe de la liquidación a favor del CRAJ para el ejercicio del año 2020 se calculará conforme a las disposiciones de la presente cláusula 7.2, sin aplicar la tasa de variación anual prevista en la subsiguiente cláusula 7.3.

A los efectos de este Convenio se entenderá por ventas realizadas en el Principado de Andorra las ventas realizadas por los puntos de venta autorizados en el marco de este Convenio.

7.3  A partir del 1 de enero de 2021, el importe anual de la liquidación a favor del CRAJ por la venta de todos los productos de SELAE realizados en el Principado de Andorra, descontando el importe de las cargas fiscales que proceda repercutir conforme al apartado segundo, no podrá incrementarse o reducirse en mayor proporción que la tasa de variación anual de todos los productos de juego SELAE.

A efectos de este Convenio se considera como tasa de variación anual la correspondiente al periodo de un año natural.

7.4  Las ventas realizadas en el Principado de Andorra por parte de SELAE, quedarán acreditadas debidamente mediante los correspondientes informes que realice la propia SELAE, los cuales quedaran sometidos al control del CRAJ.

A efectos de este Convenio, se entenderá por venta anual de todos los productos de juegos de SELAE el importe de las ventas de juegos (sin incluir las ventas por prestaciones de servicios) total de SELAE recogido en las cuentas anuales auditadas.

Dichas ventas anuales se determinan con arreglo al criterio de registro y valoración contable seguido por SELAE, es decir, las ventas de los juegos se contabilizan en bloque por semanas, incluyendo las ventas de los sorteos celebrados en esa semana. A efectos de cierre de los distintos ejercicios económicos, se consideran ventas de un ejercicio u otro la totalidad de las ventas de la última semana del año considerando como referencia para determinar el ejercicio que incluirá estas ventas semanales en qué ejercicio caiga el jueves de esa última semana del año.

7.5  Se realizará una liquidación cada año natural. La liquidación se efectuará por SELAE entre el 1 y el 20 del mes de julio atendiendo a la venta definitiva de todos los productos de SELAE realizados en el Principado de Andorra en el año anterior y el importe de las cargas fiscales que proceda repercutir conforme el apartado segundo.

La tasa de variación anual de la liquidación a favor del CRAJ se comparará con la tasa de variación anual de la venta anual de todos los productos de juego SELAE, y cualquier diferencia, por exceso o por defecto, determinará una minoración o incremento de la liquidación hasta igualar la primera a la segunda.

Una vez realizada cada liquidación, se comunicará la misma al CRAJ para su conocimiento. El CRAJ determinará la forma, lugar y plazo para realizar el pago de las obligaciones mediante una norma que, en todo caso, contendrá un plazo mínimo de pago de 5 días desde la liquidación, hábiles en la sede del pagador, un modelo para la autoliquidación de la obligación por parte de SELAE y una forma de ingreso que garantice el ingreso en una cuenta bancaria restringida vinculada a la actividad del CRAJ.

7.6 El CRAJ garantiza a SELAE unas condiciones de cumplimiento y trato, al menos, igual de favorables como las que en el futuro pueda ofrecer a terceros operadores en circunstancias análogas.

7.7  Mediante el presente Convenio SELAE se compromete, dentro de su responsabilidad social corporativa, a realizar acciones de apoyo social, cultural o deportivo en Andorra.

7.8  Si la entrada en vigor del presente Convenio se produce antes del 1 de enero de 2020, se determinará una liquidación a favor del CRAJ atendiendo a las venta de todos los productos de SELAE realizadas en el Principado de Andorra desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, que se calculará conforme a las disposiciones de la presente cláusula 7.2, sin aplicar la tasa de variación anual prevista en la subsiguiente cláusula 7.3, y cuyo pago se efectuará conforme a las disposiciones de la cláusula 7.5 de este mismo apartado.

Octavo. Consolidación legislativa del Convenio económico.

Tras la firma del presente Convenio y dentro del plazo de un año natural desde la sesión constitutiva del Consell General d'Andorra resultante del reciente proceso electoral, se procederá a incorporar, en una disposición con rango de ley del Principado de Andorra, el acuerdo sobre las condiciones económicas aplicables a la actividad de comercialización de los productos de juego de SELAE establecido en la cláusula 7.

DISPOSICIONES FINALES

Noveno. Fuerza ejecutiva del Convenio.

Este Convenio representa el acuerdo entre ambas partes firmantes en relación a su objeto y a todos los pactos que lo integran. Sustituye todas las negociaciones orales o los acuerdos alcanzados con anterioridad a su firma.

Las condiciones previstas en este Convenio obligan a las partes firmantes.

La validez de la integridad del Convenio no se verá afectada por la eventual nulidad de cualquiera de sus disposiciones.

Todas las disposiciones que modifiquen los términos y condiciones del presente Convenio se consideraran nulas y sin valor, con la excepción que sean el resultado de un nuevo acuerdo por escrito aceptado por ambas partes.

Ninguna tolerancia, incluso de ser reiterada por una de las partes, constituye una renuncia a las disposiciones del Convenio.

Cada parte se hará cargo de los costes y gastos asociados al cumplimiento de sus obligaciones del presente Convenio con las excepciones contempladas en el mismo.

Décimo. Resolución.

Si una de las partes no cumple sus obligaciones, puede ser obligada a cumplirlas, simplemente con la petición mediante carta certificada de la otra parte.

Si con posterioridad a los quince días siguientes a la recepción de dicha comunicación, la parte no ha procedido al cumplimiento de las peticiones reclamadas, la parte demandante de la ejecución, podrá dar por finalizado el Convenio sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados.

El CRAJ se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Convenio por razones de interés público, bajo reserva expresa de poner su decisión en conocimiento de SELAE mediante un preaviso de seis meses. El ejercicio de este derecho se entiende sin perjuicio del derecho a indemnización a SELAE, y eso siempre que no pueda imputarse responsabilidad a esta última.

Así mismo, SELAE se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Convenio por razones de interés comercial, ante la insuficiente rentabilidad económica de la venta en el territorio de Andorra, bajo reserva expresa de poner su decisión en conocimiento del CRAJ mediante un preaviso de seis meses. En dicho caso, no se devengará derecho alguno a una potencial indemnización de daños y perjuicios en favor del CRAJ.

Undécimo. Elección del domicilio de SELAE a efectos de notificaciones.

Para la ejecución del presente Convenio y sus sucesivas prórrogas, SELAE escoge como domicilio para su sede social a efectos de notificaciones, aquella que figura en el encabezamiento del Convenio.

Duodécimo. Cláusula de jurisdicción.

Cualquier controversia relacionada con la interpretación y ejecución del presente Convenio será resuelta por la comisión de seguimiento. En caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, la jurisdicción competente para conocer de las mismas será:

1) Cuestiones contenciosas que se susciten entre SELAE y los titulares de los puntos de ventas por razón de sus relaciones contractuales. La competencia para conocer de estas cuestiones corresponde a los Tribunales españoles del orden jurisdiccional civil. De esta regla han de quedar exceptuadas las cuestiones que se susciten sobre preparación y adjudicación de los contratos, al tratarse de cuestiones de naturaleza administrativa, como así resulta del artículo 321.5 de la Ley española 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que la competencia para conocer de ellas ha de corresponder a los órganos judiciales españoles del orden contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

2) Cuestiones contenciosas que se susciten sobre las relaciones jurídico administrativas resultantes de la licencia concedida por el Principado de Andorra al titular del punto de venta. Puesto que dicha relación, que se yuxtapone a la relación entre SELAE y el titular del punto de venta se rige por normas administrativas (el Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar y reglamentos de desarrollo), el conocimiento de aquéllas compete a los tribunales del Principado de Andorra.

3) Cuestiones contenciosas que se susciten sobre la relación jurídico administrativa resultante de la autorización concedida a SELAE para operar en territorio del Principado de Andorra. El conocimiento de estas cuestiones corresponde a los tribunales del Principado de Andorra.

4) Cuestiones contenciosas que se susciten en razón de la interpretación y aplicación del Convenio. Puesto que el Convenio se concierta con fundamento en el Decreto legislativo de fecha 21 de marzo del 2018 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar y reglamentos de desarrollo; y dado que SELAE, en su condición de sujeto de Derecho privado, resulta ser titular de una autorización administrativa, la competencia para conocer de estas cuestiones corresponde a los tribunales del Principado de Andorra.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, uno en español y otro en catalán, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Presidente de SELAE.–Presidente del CRAJ.

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