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Documento BOE-A-2020-3420

Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el estudio de dibujos italianos y españoles del siglo XVI conservados en la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24114 a 24119 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-3420

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A. y la Universidad de Alcalá, han suscrito, con fecha 21 de febrero de 2020, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A. y la Universidad de Alcalá para el estudio de dibujos italianos y españoles del siglo XVI conservados en la Biblioteca Nacional de España, O.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A. y la Universidad de Alcalá para el estudio de dibujos italianos y españoles del siglo XVI conservados en la Biblioteca Nacional de España, O.A.

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con NIF Q2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Universidad de Alcalá (UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don F. Javier de la Mata de la Mata en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de 19 de marzo de 2018 (BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018).

Ambas se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la UAH tiene entre sus prioridades la de servir de nexo entre los grupos de investigación de la UAH y el entrono institucional y empresarial, llevando a cabio distintas actividades y proyecto de I+D+i.

III

Que la UAH dispone de toda la base de conocimientos que genera su actividad investigadora y que engloba información sobre proyectos de investigación, servicios especializados y recursos humanos de alta cualificación.

IV

Que la UAH desarrolla una ayuda para el desarrollo de un Proyecto de investigación de I+D HAR2017-86804 financiado por el, actualmente denominado, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y en el marco de dichos trabajos,

Ambas instituciones convienen celebrar el presente Convenio subscribiéndolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la colaboración entre la UAH y la BNE para el estudio del fondo de dibujo italiano y español del siglo XVI que forma parte del patrimonio documental conservado en la BNE.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE asumirá los siguientes compromisos:

– Incluir en su línea restauración y de digitalización, en la medida de lo posible, los dibujos objeto del Convenio.

– Permitir la consulta en Sala Goya de las obras, así como en la Sala Cervantes, si fuera necesario la consulta de manuscritos.

– Organizar en el salón de actos de la BNE un Congreso tras el segundo año del proyecto (2020) con el fin de difundir los resultados.

– Organizar en sus salas de exposiciones una muestra con la selección de las mejores obras estudiadas.

– Proporcionar fotografías en alta resolución de los dibujos para su empleo en el catálogo.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la UAH.

La UAH asumirá los siguientes compromisos:

– Dedicar un equipo investigador de la Universidad de Alcalá e investigadores principales del Proyecto de Investigación I+D HAR2017-86804 financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al estudio de la colección de dibujos españoles e italianos del siglo XVI pertenecientes al fondo documental de la BNE.

– Informar a la BNE de los avances en los resultados de la investigación en lo relativo a la identificación de dibujos de tal manera que se pueda ir actualizando y enriqueciendo la información contenida en la base de datos de la BNE. Esa información será facilitada al menos una vez al alcanzar la mitad del plazo de vigencia del Convenio.

– La BNE no podrá publicar en su página web ni difundir por ningún otro medio ninguno de los resultados de la investigación que los profesores de la Universidad de Alcalá obtuviesen en el marco del presente Convenio con carácter previo a que dichos resultados fuesen publicados por ellos mismos o por la Universidad de Alcalá. Con la finalidad de garantizar que se dé cumplimiento a lo previsto anteriormente, la BNE no estará autorizada a publicar ni a difundir los resultados obtenidos sin autorización previa y por escrito de los profesores de la Universidad de Alcalá. Dicha autorización deberá ser solicitada por escrito por parte la BNE y la BNE no podrá realizar actividad alguna de difusión o divulgación de la información hasta que no reciba autorización por escrito por parte de la Universidad de Alcalá o de los profesores de la Universidad de Alcalá.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

El presente Convenio no comporta gasto económico alguno para las partes ni entre ellas.

Quinta. Responsabilidad del trabajo.

Los trabajos encomendados a la UAH serán realizados por un equipo de investigación del departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y letras de dicha universidad. Por parte de BNE la responsable del proyecto será Isabel García-Toraño Martínez, Jefa de la Sección de Dibujos.

Sexta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Seguros.

Cualquier accidente o hecho generador de responsabilidad civil que pudiera producirse durante el tiempo de ejecución del Convenio será responsable únicamente la UAH por cualesquiera daños ocasionados por el equipo de investigación así como de aquellos que pudiera sufrir el mismo como consecuencia de la referida ejecución, para lo cual la UAH tiene suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad, siendo en todo caso la UAH la responsable de su suscripción.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

La Directora del Departamento de Bellas Artes y Cartografía o persona que designe.

La Jefa del Servicio de Dibujos y Grabados o persona que designe.

Por parte de la UAH:

Los dos investigadores principales del Proyecto de Investigación I+D HAR2017-86804 o personas que designen.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Vigencia del Convenio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE, teniendo una vigencia de tres años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la UAH, el Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

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