Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3422

Resolución de 3 de marzo de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24122 a 24128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-3422

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Unidad Editorial Información General, SLU, han suscrito con fecha 31 de enero de 2020, un Convenio para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural en el Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el MNP y Unidad Editorial para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público-Museo Nacional del Prado, en adelante, «MNP» o el «Museo Nacional del Prado», con CIF Q-2828018-H, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo.

De otra parte, don Nicola Speroni, mayor de edad, de nacionalidad italiana, con pasaporte italiano número *****9426, en nombre y representación de la sociedad Unidad Editorial Información General, SLU (en adelante «Unidad Editorial»), con domicilio a estos efectos en Madrid (28033), avenida de San Luis, 25, y con CIF B85157790.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de: las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo; en su artículo 7.2.l.

El segundo, en nombre y representación de Unidad Editorial, como administrador solidario de la misma en virtud de poder identificado con el protocolo número 2.195, otorgado el 31 de octubre de 2017, ante el Notario de Madrid, don José M.ª de Prada Guaita.

Se encuentran ambas partes con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f); el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2017-2020, traza, cuatro objetivos estratégicos, siendo uno de ellos el expresado en el capítulo 4 y denominado «La comunicación. La mayor difusión», cuyo fin es extender el conocimiento del Museo y de sus Colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de distintos medios.

III. Que Unidad Editorial tiene entre sus objetivos informativos de comunicación pública, el fomento y promoción de la cultura, para lo cual resulta de su interés su colaboración con instituciones culturales como el MNP, como vehículo de consecución de sus fines informativos.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio (en adelante, el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MNP y Unidad Editorial para promover la divulgación y difusión de las actividades del organismo público, de acuerdo con su estrategia, citada en la parte expositiva apartado II de este Convenio.

En particular, este Convenio tendrá como objeto difundir en los términos que se indican a continuación la actividad de:

– La colección del Museo y la exposición temporal «Goya. Dibujos. Solo la voluntad me sobra».

Segunda. Compromisos generales de las partes.

En el marco de esta colaboración y para la actividad o actividades que se concretan en la cláusula primera, las partes se comprometen a:

– Por parte de Unidad Editorial:

1.1 Unidad Editorial se compromete a informar sobre la actividad que constituye el objeto del presente Convenio, así como a su promoción. La difusión se realizará utilizando al menos sus propios medios y canales de comunicación y sometiendo a la aprobación del MNP, el plan de comunicación y en su caso los materiales y soportes a utilizar con 3 días de antelación. La difusión de la actividad en medios y canales se realizará sin coste alguno para el Museo Nacional del Prado.

1.2 Unidad Editorial también se compromete a informar y promocionar cualquier otra actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o en general, la actuación del organismo público durante la vigencia del Convenio.

1.3 En el plan de comunicación objeto de autorización (anexo II) se detallan los soportes, medios, formatos, contenidos y las fechas de publicación o emisión tanto en lo referente al punto 1.1 como al 1.2. Cualquier variación en su contenido será debidamente formalizado mediante Adenda al presente Convenio conforme lo establecido en el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Igualmente se compromete a respetar las condiciones generales de acceso al Museo Nacional del Prado contenidas en el anexo I del presente Convenio tanto para la actividad concreta a realizar y descrita a continuación, como compromiso por parte del Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten, al objeto de difundir las actividades del Museo (previsto por si quieren hacer alguna entrevista en el propio Museo a los especialistas en exposiciones y demás, por ejemplo las emisoras de radio o si quieren captar imágenes para programas o informativos de televisión o internet, tanto del acto de inauguración como de la exposición en sí).

– El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación del objeto del Convenio:

1. A facilitar el acceso a las personas o grupo que indique Unidad Editorial a las instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto, el MNP facilitará:

1) Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

– Presentación de la exposición «Goya. Dibujos. Solo la voluntad me sobra» y de la Colección permanente, para 250 personas.

– Fecha aproximada de realización y lugar: Primer trimestre 2020. Edificio Jerónimos, Sala del Claustro y Sala de las Musas.

– Horario: 20:15 a 23:30 h.

2. También facilitará el acceso, en los horarios y durante el plazo que MNP indique a Unidad Editorial, a los técnicos y profesionales que se requieran para organizar la actividad a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como para realizar los actos de difusión de la misma previstos en el plan de comunicaciones.

3. El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el Plan de comunicación y para los medios previamente autorizados (para televisiones o internet, preferentemente).

La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine en el Plan de comunicación.

Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado Plan de comunicación, queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.

De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes, más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a los soportes acordados por las partes.

El MNP emitirá un certificado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste la valoración de la aportación realizada por Unidad Editorial.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y concluye el 31 de diciembre de 2020.

Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una Comisión Conjunta de Seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este Convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, así como en el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Unidad Editorial Información General, SLU, el Administrador Solidario, Nicola Speroni.

El presente Convenio está basado en el modelo tipo de Convenio informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 22 de enero de 2020 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda con fecha 30 de enero de 2020.

ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o privadas firmantes del Convenio para la celebración de actividades conjuntas de comunicación y promoción cultural

Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que, para la difusión del objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se consideren necesarios para su realización.

En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades queda obligado a respetar las siguientes condiciones:

1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que puedan dejar marcas.

2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o instalaciones.

3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán atendidas puntualmente.

4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni introducir plantas o animales.

5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como de personal que compone su equipo.

5.1 Equipo y material:

5.1.1 Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.

5.1.2 Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento de gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de gran longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar para su valoración.

6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de éstas sin la autorización expresa.

7. La toma de fotografías o grabación de vídeo durante la preparación o realización de las actividades, así como su uso posterior, estará sujeta a acuerdo con el MNP y deberá realizarse en su caso observando las normas de conservación para la toma de fotografías y filmaciones comunicadas por el MNP.

8. El responsable de la institución colaboradora y el personal que intervenga en la realización de la actividad deberán identificarse convenientemente en el momento de la actividad, con sus documentos de identidad válidos. En todo caso la institución colaboradora facilitará al Museo del Prado, con al menos tres días hábiles de antelación:

8.1 Nombre, dos apellidos, y número de DM /pasaporte/ documento de identidad equivalente, de las personas que participan en la preparación y realización del acto.

8.2 Marca, modelo, matrícula y color de los vehículos (carga y descarga).

9. Conservación de las obras de arte:

9.1 Las obras de arte del Museo del Prado no podrán ser manipuladas o desplazadas, ni se podrá colocar ningún elemento en contacto directo. Tanto las personas como los equipos (de iluminación, sonido o imagen) deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros de las obras.

9.2 Tanto las personas como los equipos se desplazarán con movimientos contenidos y controlados, a fin de evitar riesgos sobre las obras.

9.3 Se respetarán las condiciones de iluminación requeridas por el Museo del Prado.

9.4 Como norma general, no se permite la utilización de flash y se agradecerá el uso único de la iluminación ya existente en el Museo del Prado.

9.5 En caso de autorizarse elementos especiales de iluminación, se limitará su intensidad a la sensibilidad de cada una de las obras de arte con las que se pretende trabajar. Como máximo, la intensidad de la luz de trabajo ascenderá a 800 lux para obra pictórica y escultura y 200 lux para dibujos, grabados o tejidos. En todo caso, las fuentes de iluminación (preferentemente de luz fría y equipada con filtros ultravioleta) permanecerán encendidas y orientadas hacia las obras de arte el tiempo estrictamente necesario.

10. Responsabilidades:

10.1 La institución colaboradora responderá, en todo caso, de los daños que puedan ocasionarse a obras, bienes e instalaciones (propiedad o depositados en el Museo del Prado), por parte de los asistentes a los actos previstos y/o de las personas que, de cualquier forma, intervengan en su realización y/o preparación. El Museo del Prado exigirá, en su caso, el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

10.2 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños a las personas que, de cualquier modo, participen o intervengan en las actividades y/o su preparación.

10.3 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños o pérdidas en las cosas de asistentes, personal y empresas que, de cualquier modo, participen o intervengan en la realización de las actividades objeto del Convenio.

ANEXO II
Plan de comunicación sobre la colaboración entre Unidad Editorial y el MNP para la celebración de actividades conjuntas de comunicación y promoción cultural

1.1 Sobre el compromiso asumido por Unidad Editorial de comunicar y promocionar, a lo largo del primer trimestre de 2020, la actividad principal que constituye el objeto del presente Convenio, así como cualquier otra actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o en general, la actuación del organismo público, se establece lo siguiente:

– Unidad Editorial pondrá a disposición de MNP cinco (5) páginas impares, que se publicarán en la edición nacional del diario «El Mundo» en la fecha elegida por el MNP, siempre y cuando sea en sábado o domingo, y haya disponibilidad en el periódico.

1.2 Por otra parte, Unidad Editorial incluirá a MNP en los anuncios de promoción de la actividad principal que constituye el objeto del presente Convenio, destacando su vinculación como «Colaborador». Estos anuncios se publicarán durante los días previos a la actividad, en formatos de página, media página y/o faldones. Las fechas y formatos de publicación siempre estarán sujetos a la disponibilidad en el periódico.

1.3 Las obligaciones de Unidad Editorial recogidas en los apartados anteriores de este Plan de Comunicación, se entenderán que lo serán exclusivamente durante la vigencia del presente Convenio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que quedará completamente extinguido.

1.4 A los efectos de poder cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Plan de Comunicación para Unidad Editorial, MNP se compromete a entregarle una serie de materiales, a título enunciativo y no limitativo, obras, logotipos, marcas y/o cualquier otro contenido (en adelante, los «Materiales»), en relación con los cuales, por medio del presente, cede a Unidad Editorial los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, para que Unidad Editorial pueda incluir dichos materiales en toda publicidad y comunicación según lo detallado en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores, y según lo acordado por ambas partes.

A este respecto, MNP garantiza a Unidad Editorial que es titular, o que ha obtenido las autorizaciones oportunas de los correspondientes titulares, de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los citados materiales, y que éstos, no infringen ningún derecho de terceros, por lo que asumirá cualquier responsabilidad y mantendrá indemne a Unidad Editorial de cualquier reclamación que por terceros pudiera derivarse por este motivo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid