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Documento BOE-A-2020-3424

Resolución de 25 de febrero de 2020, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 24131 a 24136 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-3424

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P. y la Universidad de Alcalá han suscrito, con fecha 30 de enero de 2020 un Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2020.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad de Alcalá, para la implementación de las Maestrías del programa BEC.AR.

En Alcalá de Henares, a 30 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, la Universidad de Alcalá representada por doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado por nombramiento de 19 de marzo de 2018 del Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá según las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75 del 28).

EXPONEN

Que entre las funciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

Que el 23 de marzo de 2018 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, Unidad Ejecutora) y el SEPIE suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Estancias Cortas de especialización para profesionales argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología y Ciencias Sociales, destinadas a profesionales argentinos bajo tres modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales y Maestrías en instituciones académicas del Reino de España.

En ejecución del anterior Acuerdo, la Unidad Ejecutora seleccionó a los becarios argentinos que realizarán un máster en las universidades españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.

Que la Universidad de Alcalá es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad de derecho público:

1. La Universidad de Alcalá es una Institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2. La Universidad de Alcalá goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. La Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de sus fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación democrática. Además, someterá su gestión a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad en el uso de los recursos y solidaridad.

4. La Universidad de Alcalá, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.

5. La Universidad de Alcalá se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.

6. La impartición de docencia superior, así como la consecución de una formación integral de sus miembros.

7. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura.

8. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

9. La difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo social y económico.

10. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua para el desarrollo personal y profesional.

11. La proyección internacional de la cultura española, para lo cual fomentará la colaboración a través del intercambio científico, técnico y cultural con instituciones y entidades nacionales y extranjeras, empleando como principios de actuación todos los que se encaminen a la consecución de la paz y la cooperación solidaria.

12. El fomento de las actividades físico-deportivas, a través de la extensión universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona.

13. La contribución efectiva al sistema educativo.

14. La promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad de Alcalá, están de acuerdo en establecer un Convenio a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universidad de Alcalá para la adecuada implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

Las actuaciones objeto del Convenio son las siguientes:

A. Del SEPIE.

1. Generar en coordinación con la Universidad de Alcalá y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

2. Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

3. Gestionar, según Acuerdo con el Ministerio de Educación de la República Argentina, el pago de las manutenciones a los becarios, así como los billetes aéreos y la contratación de un seguro médico y de repatriación.

B. De la Universidad de Alcalá.

1. Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través de SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.

2. Impartir el máster elegido por cada uno de los becarios argentinos.

3. Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.

4. Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española de SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio

5. Reintegrar a los becarios argentinos, durante el primer trimestre del curso académico, el importe de las tasas abonadas por éstos durante el periodo de preinscripción.

Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia

6. Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE.

El SEPIE velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

B. De la Universidad de Alcalá.

La Universidad de Alcalá velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

C. Aportaciones económicas.

Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:

1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Universidad de Alcalá, en concepto de segunda matrícula del Trabajo de fin de Máster el importe indicado en el siguiente apartado.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la Universidad de Alcalá doscientos treinta y un euros con once céntimos (231,11€) en concepto de:

a) 1 plaza en el Máster Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos:

– Pago segunda matrícula TFM 231,11 euros.

Total: 231,11 euros.

4. La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula.

El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00€, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos:

– Órgano Gestor: E04739905

– Oficina Contable: E04739905

– Unidad Tramitadora: E04739905

Para el resto de los casos, la Universidad de Alcalá enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la calle General Oraa 55, 28006 Madrid, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

Tercera. Comisión Mixta de seguimiento.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:

– Por el SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

– Por la Universidad de Alcalá un representante asignado para este proyecto.

Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Cuarta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Controversias.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley 40/2015.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de un año (1), renovable de común acuerdo por un periodo de igual duración.

El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el apartado 3 de la presente cláusula pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del Convenio.

2. Si el Convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Los Convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima Ley 40/2015 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–En Alcalá de Henares, 30 de enero de 2020.–Por la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés.–Por el Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

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