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Documento BOE-A-2020-3483

Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2019 y las tablas salariales provisionales para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24397 a 24399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-3483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para 2019 y las tablas salariales provisionales para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería (código de convenio n.º 99001465011981), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2020, de una parte por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. de Industria y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2020

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 3 de febrero de 2020, se reúne en los locales de CCOO, sitos en Lope de Vega n.º 40, miembros de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los representantes de los Sindicatos Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Por CCOO:

Carmen Expósito Robles.

Por UGT:

José Carlos Ruiz Palacios.

Por ACEXPIEL:

Anna García.

Enrique Hervás Micolau.

1. Actualización Tablas salariales 2019.

De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, al ser el porcentaje del IPC real (0,8% para el año 2019), inferior al incremento pactado (2% para el año 2019), no procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.

2. Atrasos salariales 2019

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio, no procede el abono de atrasos correspondientes al año 2019.

3. Tablas salariales provisionales 2020 sobre las definitivas del año 2019.

De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales provisionales del año 2020 sobre las tablas definitivas del año 2019, aplicando sobre estas últimas un incremento pactado del 2%, las cuales se adjuntan como anexo 1.

4. Delegación de firma.

Se autoriza indistintamente a don Enrique Hervás Micolau, con DNI 7****541, y a don Arturo Caballer Martínez con DNI 4****208, para que en nombre de la comisión paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales en el BOE.

ANEXO 1
Tablas salariales provisionales Nomenclátor 2020

Tablas salariales Nomenclator 2020 (sobre definitivas 2019)

Grupo profesional

Nomenclator

Salario día

Nomenclator

Salario mes

Nomenclator

Complemento

Nomenclator

Grupo 0.   2.829,41  
Grupo 1.   2.263,34  
Grupo 2.   1.930,09  
Grupo 3-Nivel I.   1.494,83  
Grupo 3-Nivel II. 43,06 1.309,76  
Grupo 4-Nivel I empleados.   1.410,71  
Grupo 4-Nivel I operarios (*). 39,42 1.199,01 0,89 (1)
Grupo 4-Nivel II empleados.   1.155,49 7,05 (2)
Grupo 4-Nivel II operarios. 37,99 1.155,57  
Grupo 5. 37,06 1.127,38  

(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª

(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.

(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.

Flexibilidad Euros/hora
Grupo 0. No tiene complemento.
Grupo I. 2,68
Grupo II. 2,00
Grupo III-Nivel I. 1,60
Grupo III-Nivel II. 1,40
Grupo IV-Nivel I Empleados. 1,55
Grupo IV-Nivel I Operarios. 1,29
Grupo IV-Nivel II Empleados. 1,25
Grupo IV-Nivel II Operarios. 1,25
Grupo V. 1,25

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2020
  • Fecha de publicación: 11/03/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14047).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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