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Documento BOE-A-2020-3501

Resolución de 28 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24573 a 24578 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-3501

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Zaragoza y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) han formalizado con fecha 26 de febrero de 2020, un Convenio para para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica en funciones de la Universidad de Zaragoza (Resolución de 13 de febrero, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza – BOA n.º 31 de 14 de febrero de 2020), quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 (BOA n.º 100, de 26 de mayo; corrección de errores BOA n.º 227, de 24 de noviembre), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna n.º 12 (50009) Zaragoza.

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero.

Que coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que por ello estiman conveniente signar este Convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad en el INIA, acomodándose al horario normal de trabajo, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse.

Por todo cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

El INIA está en disposición de acoger a estudiantes de los centros de la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas académicas externas. Las condiciones de cada plaza de prácticas se recogerán en anexos al presente Convenio, con el visto bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina. En dicho anexo figurará, la relación de estudiantes, la duración y el lugar donde se realizan las prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas en el INIA se determinará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las posibilidades del INIA.

Segundo.

El o la estudiante en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación laboral con INIA, no siéndole de aplicación la legislación al respecto. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del INIA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. El o la estudiante se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.

Tercero.

La Universidad de Zaragoza designará un tutor o una tutora para cada estudiante que realice prácticas. El INIA, por su parte, designará también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad de Zaragoza otorgará a esa persona designada por la entidad certificación en la que se reconozca la tarea realizada.

Cuarto.

Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por un seguro personal, contratado por el propio alumno, contratado con una empresa privada de seguros, para el periodo de prácticas. Este extremo deberá ser acreditado por el o la estudiante ante el o la responsable de la entidad.

Quinto.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto en el apartado 5 de dicha Disposición adicional.

En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del correspondiente seguro en los términos establecidos en el punto cuarto de este Convenio.

Sexto.

Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios o, caso de no estar especificado, una duración mínima de 100 horas y máxima de 500 horas, por curso académico.

Séptimo.

En todo caso las prácticas mencionadas se realizarán conforme al Real Decreto por el que se regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Octavo.

La Universidad de Zaragoza e INIA manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal.

INIA se hace corresponsable de los datos de carácter personal del o de la estudiante en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD), y se compromete a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de este Convenio.

Adicionalmente, los datos de tutores, personas de contacto y/o de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de gestionar las prácticas y la relación entre ellas a lo largo de la vigencia, desarrollo y ejecución de este Convenio. La Universidad e INIA llevarán a cabo lo anterior por el interés legítimo que una y otra parte tienen en ello.

En lo que respecta al tratamiento derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos de tales personas a ninguna otra entidad ni se utilizarán para ningún otro fin, salvo obligación legal, y se conservarán mientras este Convenio esté en vigor y durante el plazo legal adicional para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de ellos.

Los interesados podrán ejercer ante cualquiera de ambas partes sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente mediante escrito comprensivo de su petición y acompañando copia de su D.N.I. dirigido a las siguientes direcciones de correo electrónico: A la Universidad de ZGZ: gerente@unizar.es / Gerente Universidad de Zaragoza C/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009 Zaragoza y a INIA: Crta. de la Coruña, km 7,5 - 28040 Madrid.

Asimismo, podrán dirigirse en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web: https://sedeagpd.gob.es.

Noveno.

Las partes podrán modificar el presente Convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento, mediante la firma de la correspondiente adenda. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente Convenio.

Décimo.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la Directora del INIA y por el Rector de la Universidad de Zaragoza. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Undécimo.

El presente Convenio, que es de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécimo.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la firma de la correspondiente adenda, o su extinción. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Decimotercero.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

A tenor de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso alumnos que estén realizando sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, firman el presente Convenio.–M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza.–Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.

ANEXO I
Prácticas universitarias

1. Alumno/a:

2. Tutor/a profesional del INIA:

El INIA nombrará a un tutor/a de prácticas, que tendrá las siguientes funciones:

• Orientar al estudiante durante todo el periodo de prácticas.

• Facilitar al estudiante los recursos, la infraestructura y la información necesarios para alcanzar los objetivos y las actividades pactados.

• Comunicar a UNIVERSA las incidencias que se puedan producir.

• Participar en la evaluación de la actividad de prácticas del/la estudiante y rellenar y enviar el cuestionario que le entregará el/la alumno/a.

Nombre y apellidos:

Tfno.:    Dirección e-mail:

Centro de Prácticas:

CONFORME con ejercer la tutoría en las prácticas que va a realizar el/la estudiante:

V.ºB.º DEL TUTOR/A PROFESIONAL/SELLO DE LA ENTIDAD

3. Tutor/a académico de la Universidad:

El tutor/a de la titulación tendrá las siguientes funciones:

• Seguimiento del proceso de formación del/la estudiante, y en su caso, evaluación del resultado académico derivado de la colaboración en las prácticas.

• Coordinación de la realización de las actividades pactadas entre las partes para alcanzar los objetivos académicos.

Nombre y apellidos:

Departamento/Área:

Teléfono:    Dirección e-mail:

CONFORME con ejercer la tutoría en las prácticas que va a realizar el/la estudiante:

V.ºB.º DEL PROFESOR TUTOR

4. Condiciones de las Prácticas a realizar:

Las tareas asignadas a la práctica se corresponden con las acciones formativas del plan de estudios. Podrá adquirir y desarrollar competencias específicas de la titulación y competencias transversales tales como: capacidad de aprendizaje, comunicación, autonomía, trabajo en equipo, iniciativa, capacidad de adaptación, habilidades interpersonales y preocupación por la calidad.

Tareas a realizar durante las prácticas:

Lugar de realización: En el Departamento /Centro del INIA.

Con objeto de la realización de la práctica, el alumno/a podrá desplazarse a otras instalaciones, organismos, etc.

Fecha de inicio:     Fecha de finalización:

Horario de realización de la práctica:

Días de realización de la práctica:   Duración y secuencia en el tiempo: horas.

D/DÑA.:

Titulación en que está matriculado:

D.N.I.:     Fecha de nacimiento:

Tfno:      E-mail:

– Desea participar en el Convenio De Cooperación Educativa suscrito entre la Universidad de Zaragoza y el INIA realizando las actividades prácticas señaladas en el presente Anexo, cuyo texto conozco y acepto en todos sus términos.

– El/la estudiante se compromete a cumplir los acuerdos de programación de actividades, horarios y objetivos de aprendizaje pactados, preservar la confidencialidad de la información a la que por razón de su tarea tenga acceso y a utilizar con cuidado los recursos y la infraestructura del centro donde realiza las prácticas.

– El/la estudiante tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora en la materia.

– El/la estudiante tendrá que cumplir con la actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– El /la estudiante se compromete a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar dictámenes, informes o similares.

– El /la estudiante acepta que no existe relación laboral con la entidad.

Zaragoza, .... de ........................... de 20....

EL/LA ESTUDIANTE:

Fdo.:

* IMPORTANTE: Seguro Escolar <28 años. Si ocurriese un accidente durante el período de las prácticas, acudir al Servicio de la Seguridad Social más próximo y consultar a UNIVERSA sobre el procedimiento a seguir.

Mas información en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/PrestacionesdelSegu28622/index.htm?ID=28622

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