Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3573

Decreto 16/2020, de 30 de enero, por el que se declara bien de interés cultural la Terraza de Sada (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2020, páginas 24965 a 24971 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2020-3573

TEXTO ORIGINAL

La Terraza de Sada es un pabellón modernista comenzado a construir en 1912 en el relleno del paseo de Méndez Núñez en A Coruña, sobre un diseño probablemente del arquitecto Antonio López Hernández, destinado a quiosco de los jardines. Fue trasladado, entre los años 1919 y 1920, a la playa urbana de la villa de Sada para continuar con la misma función de servicio hostelero y recreo. Construido principalmente en madera y vidrio, con las formas y colores del modernismo, profuso en adornos geométricos estilizados y voluptuosos, tiene desde su origen un concepto esbelto, ligero, abierto y luminoso, favorecido por el carácter efímero y flexible, del cuál es prueba su propia biografía.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de dicha ley se indica que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 88.1.e) de dicha legislación autonómica reconoce la importancia y significación dentro del patrimonio arquitectónico de los edificios relevantes de la arquitectura modernista y de la compleja sucesión de movimientos y tendencia arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos.

La Terraza de Sada evidencia los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante por la calidad de su proyecto, espacial y constructivamente, su singularidad estética y su representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa, por lo que resulta un bien singular del patrimonio cultural gallego.

Los procedimientos para el reconocimiento de su valor se remontan más de 40 años y las diferentes consideraciones y valoraciones que sufrió a lo largo del tiempo son también el reflejo de la evolución de los conceptos del patrimonio cultural y de los procesos de su valoración.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2018, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 73, de 16 de abril, abriéndose un período de exposición pública en el que se presentaron cuatro alegaciones.

Las propuestas de los alegatos así como del informe de los órganos consultivos fueron analizados, valorados y, en algunos aspectos, tomadao en consideración total o parcialmente para la propuesta de declaración definitiva, en especial en lo referido a la identificación gráfica del bien, cuestiones relativas a su protección y conservación, así como elementos de interés para la valoración de los usos actuales y futuros del inmueble.

Todos las alegaciones y los informes de los órganos consultivos estiman y comparten la justificación del reconocimiento y del valor cultural de la Terraza de Sada y, por lo tanto, su declaración como bien de interés cultural. Alguna de ella solicita ampliar el contorno de protección hacia la ría, lo que no se estima justificado ya que este contorno ya está definido con una amplitud suficiente para garantizar la conservación e interpretación del bien y es coherente con el régimen urbanístico vigente.

Asimismo, se solicita que se incluyan en las previsiones de análisis el efecto del tráfico en su conservación y el estudio de alternativas que mejoren sus condiciones de protección y las características de sus elementos originales, añadidos y potencialidades referidas al uso.

En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de dos mil veinte, dispongo:

Primero. Objeto.

Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural el inmueble denominado la Terraza, en el ayuntamiento de Sada (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.

Segundo. Régimen de Protección.

1. Se declara bien de interés cultural la Terraza de Sada, como bien inmueble con la categoría de monumento, como parte integrante del patrimonio arquitectónico con un nivel de protección integral y sujeto al régimen de protección recogido en el anexo II de este decreto.

2. Para su conservación y para la determinación de las prioridades y criterios de intervención se establece la necesidad de elaborar un proyecto o plan integral de conservación del monumento, que se ajustará al contenido y condiciones descritas en los anexos de este decreto.

Tercero. Delimitación y contorno de protección.

1. La delimitación del monumento corresponde con la parcela catastral del edificio de la Terraza cuya referencia, según los datos de la sede electrónica del catastro, es la 0702901NJ6000S0001MP.

2. El contorno de protección se define de forma expresa por una línea adaptada a las condiciones de su implantación y se describe gráficamente en el apartado 2 del anexo III de este decreto.

Cuarto. Inscripción.

Ordenar la inscripción de esta declaración en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicársela al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Quinto. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Notificación.

Este decreto, por el que se declara bien de interés cultural la Terraza de Sada, se notificará a los titulares del inmueble, al departamento responsable de la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre, al ayuntamiento de Sada y las personas interesadas identificadas en el expediente.

Séptimo. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Disposición última primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición última segunda. Incorporación al planeamiento municipal.

La entrada en vigor de este decreto obliga al Ayuntamiento de Sada a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general y añadir las determinaciones específicas para su protección y conservación, en las condiciones establecidas en el artículo 35.5 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2020.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación:

La Terraza de Sada.

2. Localización:

Inicialmente construida en los jardines de Méndez Núñez de A Coruña en el año de 1912, fue trasladada en 1921 a la villa de Sada.

– Lugar: avenida de la Mariña 15 15610 Sada.

– Parroquia: Santa María de Sada.

– Concello: Sada.

– Provincia: A Coruña.

– Coordenadas centrales UTM ETRS89 HUSO 29: X:560.559 Y: 4.800.048.

– Referencia catastral: 0702901NJ6000S0001MP.

3. Características generales:

La Terraza es un pabellón modernista comenzado a construir en 1912 en el relleno del paseo de Méndez Núñez en A Coruña, sobre un diseño probablemente del arquitecto Antonio López Hernández, destinado a quiosco de los jardines.

Fue trasladado, entre los años 1919 y 1920, a la playa urbana de la villa de Sada para continuar con la misma función de servicio hostelero y recreo.

Construido principalmente en madera y vidrio, con las formas y colores del modernismo, profuso en adornos geométricos estilizados y voluptuosos, tiene desde su origen un concepto esbelto, ligero, abierto y luminoso, favorecido por el carácter efímero y flexible, del cuál es prueba su propia biografía. Inicialmente se construyó en un de los dos espacios de concesión del paseo en planta baja, pasando enseguida a entoldar la planta alta ante el aumento del número de sus usuarios.

La ampliación de los períodos de concesión municipal animó en su día a invertir en instalaciones actualizadas y modernas, teniendo en cuenta la necesidad de competir comercialmente por los clientes con otros establecimientos localizados en paralelo.

El lenguaje arquitectónico empleado combina la versatilidad de un espacio diáfano con el empleo de un estilo radical, urbano y actual, enlazado con la tendencia europea de la época y con el claro objetivo de diferenciarse de la arquitectura histórica y la institucional que imitaba su aspecto de forma ecléctica.

El edificio, con este carácter vivo y dinámico, evolucionó para adaptarse a la transformación de los usos y de las expectativas de sus gestores. De tal forma que, desde el modelo sencillo de planta baja y azotea abierta, pasó a cubrir la planta alta con un sugerente salón de baile diáfano de unos 150 m2, rodeado de paneles acristalados de colores vivos.

Para su traslado a Sada se construyó un sótano sobre el que apoyarlo en aquella superficie arenosa y se modificaron algunos aspectos, como la instalación de un espacio para cocina y aseos en un modulo trasero o la reforma del sistema de acceso, que mudó a un único espacio central cubierto; la supresión de las escaleras exteriores y la introducción de una escalera interior también en la posición central. Además de estas modificaciones espaciales y funcionales, también el paso del tiempo derivó en algunas intervenciones de carácter pragmático, tanto en entrepaños y colores de acabamiento como en reparaciones puntuales que tenían por objeto prolongar su vida, si bien desde premisas más utilitaristas y económicas, sin referencias reales al concepto artístico y arquitectónico original.

Todas estas modificaciones, con independencia de que transforman el proyecto y concepto original, no deturpan sus valores y su singularidad.

Los quioscos resultaban instalaciones innovadoras tanto en la tipología arquitectónica, constructiva, funcional como ornamental y prueba de su idónea apuesta y riesgo es la pervivencia hasta nuestros días de un ejemplo del que desaparecieron casi todos sus semejantes, hasta que la propia Terraza es ya un supervivente único y singular en nuestros días.

4. Valoración cultural:

Los valores propios del inmueble, su singularidad, su recorrido histórico y sus características artísticas y arquitectónicas, además de sus valores identitarios y materias que no sólo la hacen reconocible sino que ejemplifican un deseo social de pertenencia y reconocimiento, aconsejan su estudio desde la perspectiva del reconocimiento de un valor singular en el ámbito del patrimonio cultural gallego.

La Terraza de Sada es un bien singular de Galicia por sus valores culturales y representa un caso único de conservación de los inmuebles de esta tipología y función en la Comunidad Autónoma. En el aspecto histórico destaca por ser una tipología original creada en los primeros años del siglo XX, por la novedad que suponía para una sociedad urbana el uso de espacios públicos relacionados con el cambio radical de la estructura de la ciudad, de las comunicaciones y de los estándares de la calidad de vida, que además sobrevivió a la desaparición casi absoluta de sus coetáneos, de los que existieron numerosos ejemplos, que con una vida efímera, no llegaron en la mayor parte de los casos a nuestros días.

También destaca por los valores arquitectónicos y artísticos, por la calidad del diseño, los espacios de uso diáfanos, claros y vivos, teñidos de colores y de elementos ornamentales con una geometría sensual y acogedora, calidad y calidez reforzada por el ejercicio artesanal de la producción de las piezas con las que está construido.

Finalmente pueden destacarse valores etnológicos por resultar un ejemplo singular, reconocible y apreciado del pueblo de Sada y en Galicia en general, tanto en el referido a su uso hostelero como el propio cultural, punto central del modernismo entendido como una señal identitario, y en proceso de recuperación con actividades lúdicas y culturales periódicas en los que la Terraza es el punto central y más conocido.

En conjunto resulta un bien singular, ejemplo de una arquitectura recreativa y urbana ligada al ocio público y las actividades culturales con una hermosa y delicada formalización, sensible y cálida, reconocida popularmente y con un grande aprecio a nivel social, por representar un momento histórico concreto asociado a la vida social de A Coruña y principalmente de Sada y referente en su evolución urbana.

5. Estado de conservación:

El estado de conservación de la Terraza de Sada es precario, en especial en lo relativo a sus elementos compositivos y ornamentales, y, si bien se mantiene en condiciones de poder ser usado, precisa de una restauración adecuada que pueda mismo recuperar aspectos de color y diseño de los cuales se conservan los datos originales. Las actuaciones más recientes no corresponden con los sistemas y materiales adecuados para los materiales originales, y la ligereza y la fungibilidad suponen un mayor riesgo de deterioro. Muchas actuaciones previas ya modificaron, como no podía ser de otra forma, en un bien de esta naturaleza, sus remates y mismo sus elementos ornamentales. Sin embargo, alguno de ellos debería ser objeto de completa revisión o sustitución en el marco de un proyecto de restauración complejo.

A la vista de tales circunstancias, se considera que el bien requiere de la elaboración de un proyecto o plan integral de conservación, en la medida en que se prevea la futura gestión del inmueble, localizado en dominio público.

Se juzga que podría ser factible y beneficioso revisar, en el marco de los dichos proyectos, la posibilidad de incorporar otros usos que colaboren a su sustento y uso entre la comunidad, tal y como lo había requerido el Ayuntamiento de Sada en 1982, y contribuyan a su reconocimiento. Dicho plan deberá contener entre sus contenidos, el análisis y valoración de los siguientes aspectos:

– La descripción de la historia del monumento, de su formalización arquitectónica y de su influencia en la vida local y cultural.

– La valoración concreta de elementos originales y añadidos, así como los que puedan deturpar su valor cultural.

– El estado de conservación y los criterios para la conservación preventiva.

– Las necesidades de intervención y los criterios para la elección de materiales, sistemas constructivos, instalaciones y acabados.

– La localización y la ordenación de su contorno.

– El tráfico y las medidas para reducir su impacto sobre lo bien y para su apreciación.

– Los usos y su compatibilidad con su protección y conservación y las necesidades derivadas de sus concretas condiciones funcionales y normativas.

– Los criterios generales para su interpretación y difusión de sus valores.

6. Uso:

El uso original y actual es de hostelería y otros complementarios relacionados con el ocio y la cultura. Se estima apropiada la continuidad de estos usos tanto para su idónea interpretación como la mejor forma de mantener su autenticidad.

Los usos culturales o de actividades de ocio que sean compatibles con la conservación de su distribución y características espaciales y constructivas también se estiman apropiados y enriquecen la posibilidad de acceso a una pluralidad de personas interesadas.

El PGOM vigente en el término municipal de Sada, que incluye la Terraza en su Catálogo de protección del patrimonio cultural, recoge la calificación como sistema general de equipación sociocultural. La inclusión de una equipación podría suponer la necesidad de garantizar unos requerimientos específicos en materia de accesibilidad y seguridad que podrían tener soluciones complicadas o de difícil integración en una edificación de las características de la Terraza; la introducción de cualquiera uso que no sean los actuales deberá analizarse y evaluarse en el contexto del desarrollo de un plan director o proyecto integral de conservación.

En cualquier caso, la consideración de la planificación urbanística debe ser adaptada a los valores culturales reconocidos con la declaración según lo recogido en la disposición última segunda de este decreto.

ANEXO II
Régimen de protección

1. Naturaleza y categoría:

– Naturaleza: bien inmueble.

– Categoría: monumento.

– Patrimonio específico: patrimonio arquitectónico. Arquitectura civil.

– Adscripción cultural: modernismo.

– Nivel de protección: integral.

2. Régimen de protección:

El régimen de protección será el establecido en los capítulos I a III del título II y los capítulos I y V del título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, y que en concreto pueden resumirse en los siguientes deberes:

– Deber de conservación: conservar, mantener y custodiar debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, por petición de la propiedad, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

– Deber de comunicación: comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriera y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: permitir su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Se podrá acordar como obligación substitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Derecho de tanteo y retracto: notificar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrutar del bien, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer, el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.

– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

ANEXO III
Delimitación del bien y de su contorno de protección

1. Delimitación del bien:

El ámbito propuesto del inmueble como ben de interese cultural se corresponde con la parcela catastral del edificio de la Terraza cuya referencia, según los datos de la sede electrónica del catastro es la 0702901NJ6000S0001MP; se señala en rojo en el plano que se junta.

2. Contorno de protección:

El contorno de protección del bien queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o calles por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. El perímetro queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E, señalado en azul en el plano que se junta, según la descripción literal de la resolución de la incoación del procedimiento.

1

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29

Punto

X

Y

Terraza

560.559

4.800.048

A

560.506

4.800.090

B

560.548

4.799.979

C

560.579

4.799.989

D

560.641

4.799.972

E

560.569

4.800.117

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid