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Documento BOE-A-2020-3590

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara desierta la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25027 a 25027 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-3590

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de enero de 2020 («BOE» número 13, del 15) de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se convocó, para su provisión por el procedimiento de libre designación, el puesto de Jefe/Jefa del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12.8 o) y 13.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, modificado por la disposición adicional primera del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, y una vez acreditada la observancia del procedimiento debido y el no cumplimiento por parte de los/as candidatos/as de los requisitos y/o especificaciones exigidos en la convocatoria, esta Dirección dispone:

Primero.

Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su reunión de 5 de marzo de 2020, por el que se declara desierta la convocatoria del puesto de libre designación efectuada por Resolución de 13 de enero de 2020.

Segundo.

Contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Rector, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Belén Paredes Rico.

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