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Documento BOE-A-2020-3627

Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25103 a 25104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3627

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en el artículo 10 la posibilidad de, oído el sector, establecer límites de capturas y desembarques diario o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General de Pesca.

Las Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), formada por las OPPs más representativas, que tiene a la anchoa (Engraulis Encrasicolus) como una de las especies objeto del reconocimientos en todo el territorial nacional dentro de la pesca costera y litoral (Resolución de 10 de febrero de 2011 de la Dirección General de Ordenación Pesquera), presentó una propuesta para la gestión de la citada especie.

La anchoa que se pesca en el primer periodo es destinada en su mayoría a abastecer la industria conservera, mientras que la anchoa del segundo periodo se destina en gran parte a consumo directo. Por ello, tradicionalmente se ha utilizado una mayor cantidad de la cuota desde la apertura hasta el 30 de junio para garantizar un suministro de anchoa más apta para la salazón.

Aun así, conviene fijar un reparto por periodos que permita conjugar los intereses de la flota que suministra anchoa para la industria conservera con los de las flotas de menor porte que ven dificultado su acceso al recurso común ante la distancia a sus puertos base en el primer semestre.

Asimismo, con el fin de regular las cantidades que se desembarcan por parte de la flota y evitar que se produzca una sobreoferta puntual, se deben establecer topes de captura diarios por buque que además tengan en cuenta las distintas necesidades de ingresos de los buques en función del número de tripulantes enrolados durante la duración de la costera de la anchoa.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca del stock de anchoa 8 de 2020.

Segundo.

Con independencia del estado de consumo de la cuota española, la pesquería finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.

Tercero.

Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:

Durante el primer semestre, de un máximo en función de los criterios siguientes:

De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 ó más tripulantes enrolados.

De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre los topes de capturas serán de 5.000 y 3.925 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.

Cuarto.

El consumo de la cuota de que dispone España para 2020 se realizará asignando para el 1.º semestre el 90 % y el 10 % restante para el 2.º semestre. En el supuesto de que no se consuma totalmente la cuota del primer semestre el sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de la cantidad asignada, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará Resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes de la flota afectada.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de febrero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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