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Documento BOE-A-2020-3630

Resolución de 4 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Privada per a la recerca i la docencia Sant Joan de Déu, para participar en el proyecto Radar.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 25116 a 25125 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-3630

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., y la Fundació Privada Per a la Recerca i la Docencia Sant Joan de Déu (FSJD) han suscrito con fecha 31 de enero de 2020 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER), Y LA FUNDACIÓ PRIVADA PER A LA RECERCA I LA DOCENCIA SANT JOAN DE DÉU (FSJD) PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO RADAR (GA N.º 115902)

En Madrid, a 31 de enero de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante CIBER), con domicilio en calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid, y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI número ****6803*, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número 3.698  de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, Fundació Privada per a la recerca i la docència Sant Joan de Déu, representada en este acto por don Emili Bargalló Angerri, en calidad de Director, con CIF G-62978689, y con domicilio en calle Santa Rosa, 39-57, edificio Docente, 4.ª planta, 08950 Esplugues de Llobregat, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 30 de septiembre de 2010 y elevados a escritura pública ante el que fuera Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, número de protocolo 1.674 (en adelante, Fundació Sant Joan de Déu o FSJD).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Que FSJD es una entidad sin ánimo de lucro que fue constituida con las finalidades fundacionales, recogidas en el artículo tercero de sus Estatutos y que se refiere a la investigación en los aparatos a), b) y n) que son los siguientes:

a) Promover la investigación en los ámbitos asistenciales y/o sociales de los centros de la orden hospitalaria de San Juan de Dios y otras instituciones que pudieron estar interesadas.

b) Proponer y llevar a cabo proyectos de investigación dentro de la propia fundación y en los centros de la orden hospitalaria y otras instituciones interesadas, realizando un seguimiento de los mismos y velando por su complimiento de la ética cristiana y los respectivos códigos deontológicos.

c) Desarrollar proyectos de innovación en los diferentes centros de la orden hospitalaria que permitan aportar un valor añadido.

II. Que el CIBER es un consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P., y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la estrategia estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina, enfermedades raras, enfermedades respiratorias, enfermedades hepáticas y digestivas, epidemiología y salud pública, salud mental, diabetes y enfermedades metabólicas y fisiopatología de la obesidad y nutrición, fragilidad y envejecimiento saludable, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Que el CIBER y FSJD suscribieron un Convenio con fecha 10 de diciembre de 2015 que regula la relación bilateral entre las partes en el marco del consorcio CIBER del cual FSJD es institución consorciada.

En dicho acuerdo, en sus cláusulas séptima y octava, se establece:

– La posibilidad de solicitar y obtener por el CIBER financiación procedente de fondos externos competitivos, en actividades participadas por investigadores de las instituciones consorciadas cuando las mismas lo autoricen.

– Que en caso de producirse resultados objeto de explotación económica, su titularidad, gestión y explotación pertenecerán al CIBER y a las instituciones consorciadas en la medida en que sean generados por su personal propio y deberán ser objeto de regulación en acuerdo específico a suscribir por las partes implicadas.

IV. Que dada la finalización de la eficacia del citado Convenio de 10 de diciembre de 2015, con fecha 1 de enero de 2019 las partes han firmado un nuevo Convenio que regula la relación bilateral entre las partes en los mismos términos en el marco del consorcio CIBER del cual la FSJD es institución consorciada.

V. Que la iniciativa europea Horizonte 2020, constituye una oportunidad para acudir a financiación externa de proyectos de investigación de interés para las partes.

VI. Que CIBER participa como beneficiario en el Proyecto RADAR (en adelante Proyecto), formando el «consorcio del Proyecto» junto con los siguientes miembros que se detallan a continuación:

Coordinador: King’s College London.

Partner 2: Provincia Lombardo-Veneta-Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Dio-Fatebenefratelli.

Partner 3: Lygature.

Partner 4: Universitá Vita-Salute San Raffaele.

Partner 5: Fundació Hospital Universitary Vall d’Hebron- Institut de Recerca.

Partner 6: University of Nottinghan.

Partner 7: Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (CIBER).

Partner 8: Software AG.

Partner 9: Region Hovedstaden.

Partner 10: Stichting VU-VUMC.

Partner 11: Universitaetsklinikum Freiburg.

Partner 12: Stichting imec Nederland.

Partner 13: Kotholieke Universiteit Leuven.

Partner 14: Northwestern University.

Partner 15: Universitat Pasau.

Partner 16: Universitá degli Studi di Bergamo.

Partner 17: Charité- Universitatsmedizin Berlin.

Partner 18: Interl Corporation (UK) Ltd.

Partner 19: GABO: ml Gesellschaft Fur Abrauforganisation: mIlliarium Mbh&Co Kg.

Partner 20: Janssen Pharmaceutica NV.

Partner 21: Biogen Idec Limited.

Partner 22: H.Lundbeck A/S.

Partner 23: UCB Biopharma SPRL.

Partner 24: MSD IT Global Innovation Centre s.r.o.

Firmando en fecha 31 de marzo de 2016, con la Comisión Europea, financiador del proyecto, el Grant Agreement número 115902 (en adelante GA) que define las condiciones básicas de financiación y ejecución del Proyecto.

VII. Que CIBER ha firmado, en fecha 28 de marzo de 2016, junto al resto de las entidades del consorcio del Proyecto, un acuerdo interno denominado Consortium Agreement (en adelante CA), que establece los derechos y obligaciones con respecto a la implementación y organización de la acción, de acuerdo con lo especificado en el GA.

VIII. Que con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales implicados en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática de salud mental por lo que deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular las relaciones entre CIBER y FSJD con ocasión de la participación en el Proyecto en el que FSJD actúa como tercera parte implicada de CIBER o linked third party según viene definido en el artículo 14 del GA.

Segunda. Participación en el proyecto.

FSJD participa en el Proyecto como tercera parte de CIBER y colaborará en la consecución de los objetivos propuestos en el GA a través del siguiente grupo de investigación:

Grupo 11: CB/07/09/0028.

Epidemiología del envejecimiento: factores asociados a un en envejecimiento saludable.

El grupo participará en el Proyecto según el reparto de tareas y de presupuesto detallado en el anexo 1.

Tercera. Ayudas económicas.

El Proyecto está financiado por la Comisión Europea según el presupuesto indicado en el GA, en el que viene indicado el presupuesto máximo asignado a CIBER y a la tercera parte y las tareas a realizar por ambos.

Los fondos asignados a la tercera parte, que ascienden a un máximo de 124.375 euros, serán ingresados en primera instancia en CIBER como entidad beneficiaria del Proyecto, quien los pondrá a disposición de la tercera parte en la cuenta de número IBAN ES83 2100 3887 00 0100119999, según los plazos y criterios establecidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.

– El responsable de Convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– El investigador principal coordinador o persona en quien delegue.

B) En representación de FSJD:

– El Director o persona en quien delegue.

– El responsable de Convenios o persona en quien el delegue.

– El responsable de investigación de la FSJD, o persona en quien el delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

FSJD realizará las tareas encomendadas que vienen indicadas en el anexo I.

FSJD aportarán el know-how que sea necesario para la ejecución del proyecto:

– Participar en el diseño de la evaluación como clínicos.

– Logística del reclutamiento.

– Reclutamiento de pacientes.

– Seguimiento de pacientes.

CIBER y el resto de los miembros del consorcio del proyecto, tendrán acceso a este background en los términos establecidos en el CA y GA.

La cantidad máxima que CIBER transferirá a FSJD es por un importe máximo de ciento veinticuatro mil trescientos setenta y cinco euros (124.375 €).

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER se compromete a transferir a FSJD los fondos justificados en los periodos de justificación correspondientes, indicados en el anexo II, siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Europea de conformidad con los criterios de financiación establecidos en el GA, en su condición de tercero vinculado al CIBER, y de conformidad con el siguiente calendario de pagos:

– Prefinanciación: Parte proporcional de la prefinanciación recibida en CIBER correspondiente a la tercera parte, en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago realizado por la Comisión Europea.

– Pagos intermedios: Importe de los gastos justificados y aprobados en cada periodo de justificación por la Comisión Europea, en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago realizado por la Comisión Europea correspondiente al periodo justificado.

– Pago final: en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago final de la Comisión Europea.

La suma de la prefinanciación y los pagos intermedios, no podrá exceder la contribución financiera máxima descontando la retención del 10% y el fondo de garantía.

Si la suma de todos los fondos transferidos a FSJD es superior a las cantidades totales aprobadas en las correspondientes justificaciones económicas, la diferencia deberá ser reembolsada a CIBER en un plazo máximo de treinta días a contar desde la aprobación por parte de la Comisión Europea de la última justificación de FSJD en el proyecto.

CIBER y FSJD colaborarán para ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el GA, especialmente, pero sin limitarse a los artículos:

8. Resources to implement the action–third parties involved in the action.

14. Implementation of the action tasks by linked third parties.

18. Keeping records–supporting documentation.

20. Reporting–Payment requests.

22. Checks reviews and audits by the JU and Commission.

23. Evaluation of the impact of the action.

26. Ownership of results.

27. Protection of results- Visibility of EU Funding.

28. Exploitation of results.

29. Dissemination of results–open access–visibility of EU funding.

30. Transfer and licensing of results.

31. Access rights to results.

35. Conflict of interests.

36. Confidentiality.

37. Security-related obligation.

38. Promoting the Action–Visibility of support.

39. Processing of personal data.

46. Liability for damages.

Las entidades participantes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por la Comisión Europea según el GA. Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto que se establece en el GA (véase anexo II) o, en su caso, en las enmiendas autorizadas por la Comisión Europea, las cuales serán informadas por parte de CIBER a FSJD.

FSJD acepta que la Comisión Europea y la Agencia de la Unión Europea, la Corte de Auditores Europeos (ECA) y la Oficina Antifraude Europea (OLAF) puedan ejercitar sus derechos bajo los Artículos 22 y 23 del GA.

El CIBER y FSJD se comprometen a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. El FSJD aportará al CIBER la documentación científico-técnica y económica justificativa de la correspondiente ayuda y exigida en el GA.

2. La documentación justificativa será enviada al CIBER con tiempo suficiente para que éste pueda cumplir con los plazos de justificación indicados en el GA.

3. La Unidad Técnica del CIBER revisará la documentación y si está completa y correcta dará el visto bueno a la justificación de FSJD.

4. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación revisará la justificación realizada en cada periodo y autorizará el pago de las cantidades aprobadas.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio deben explicitar el origen de la financiación.

Cualquier utilización y difusión de los resultados de la investigación deberá seguir las normas establecidas en el GA y los acuerdos entre beneficiarios establecidos en el CA.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos que corresponda según CA y GA, se repartirán siguiendo la Ley de Patentes 24/2015 y el Convenio de fecha 1 de enero de 2019 a que se refiere el exponendo IV del presente Convenio.

FSJD dará acceso a los resultados del proyecto a CIBER y a cualquier otro miembro del consorcio del proyecto, bajo las mismas condiciones expresadas en el CA, si estos son necesarios para la implementación del proyecto o la explotación de los resultados obtenidos o cualquier otro supuesto que sea contemplado en el CA.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por un plazo de cuatro años más, de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial. Si durante la prórroga del Convenio el Proyecto venciera, las partes tendrán derecho a rescindir el Convenio.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

La terminación de la eficacia del presente Convenio no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del GA y CA, en los términos establecidos en ellos.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por la normativa aplicable al Grant Agreement y al Consortium Agreement, esto es, a la legislación belga.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–El Director de la Fundació Sant Joan de Déu,  Emili Bargalló Angerri.

ANEXO I

RADAR

N.º de paquete de trabajo Título del paquete de trabajo
 3 Harmonization Clinica (PM 0.4).
Tareas
N.º de la tarea Nombre tarea
Tarea 1 Desarrollo de un plan de evaluación que incluya pRMT y aRMT: Participación en el desarrollo de la evaluación de los pacientes.
N.º de paquete de trabajo Título del paquete de trabajo
6 Depresión (PM 13.4).
Tareas
N.º de la Tarea Nombre tarea
Tarea 6.1 Procedimientos de consentimiento para RADAR-CNS: El equipo de la FSJD preparará la documentación para la aprobación por el comité de ética de la FSJD, que será el que evaluará el proyecto.
Tarea 6.2 Determinar la factibilidad, aceptabilidad y la adherencia a, RMT para proporcionar indicaciones objetivas y multidimensionales en tiempo real del estado clínico en MDD.
Tarea 6.2.3 Realización de una prueba piloto con unos pocos pacientes para la implementación del protocolo.
Tarea 6.2.5 La FSJD realizará el reclutamiento de pacientes en el estudio.
N.º de paquete de trabajo Título del paquete de trabajo
7 Dispositivos y plataforma (PM 0.2).
Tareas
N.º de la tarea Nombre tarea
Tarea 7.7 Diseminar la plataforma abierta a la comunidad para la investigación. La FSJD participará en la implementación de la plataforma en la FSJD y PSSJD. También participará en la diseminación de la plataforma.
N.º de paquete de trabajo Título del paquete de trabajo
8 Análisis de datos y biosignaturas (PM 0.2).
Tareas
N.º de la tarea Nombre tarea
Tarea 8.1

Planes de análisis de datos.

La FSJD participará en el diseño de los planes de análisis estadístico.

 Tarea 8.2

Metodología de análisis de datos y reconocimiento del estado de la enfermedad:

La FSJD realizará análisis estadísticos para describir los patrones de evolución clínica.

N.º de paquete de trabajo Título del paquete de trabajo
9 Trayectorias clínicas (PM 1.6).
Tareas
N.º de la tarea Nombre tarea
Tarea 9.1  Recopilar información y proporcionar un informe preliminar sobre las trayectorias clínicas actuales e identificar los puntos clave para la toma de decisiones clínicas en colaboración con los paquetes de trabajo clínicos 04-06. La FSJD y el PSSJD realizarán la descripción de los patrones en tratamiento habitual de los pacientes.
Tarea 9.2  Organizar la recolección de datos para involucrar a otros actores clínicos, con un informe sobre las necesidades de los profesionales de la salud y las preferencias por la RMT. La FSJD recogerá la visión de los clínicos sobre la RMT y cómo puede cubrir las necesidades de los pacientes y los clínicos.

Presupuesto asignado a FSJD 124.375 euros:

Tabla del GA

  Euros
Personal. 92.000
Otros costes directos. 7.500
 Total costes directos. 99.500
Costes indirectos (25%). 24.875
 Total. 124.375
ANEXO II
Periodos de ejecución y justificación
Periodo Inicio de ejecución Fin de ejecución Inicio justificación Fin justificación
1 01/04/2016 31/03/2017 01/08/2017 30/09/2017
2 01/04/2017 31/03/2018 01/04/2018 31/05/2018
3 01/04/2018 31/03/2019 01/04/2019 31/05/2019
4 01/04/2019 31/03/2020 01/04/2020 31/05/2020
5 01/04/2020 31/03/2021 01/04/2021 31/05/2021

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