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El yacimiento castreño de Santa María, situado en un pequeño saliente de la ladera del monte que configura un corto meandro del río Quindous, se dispone de norte a sur, y aprovecha las características naturales del terreno. El conjunto está integrado, además de por el poblado castreño y de los restos de las explotaciones mineras, por una necrópolis que se remonta cuando menos al siglo XIV, de rito cristiano, localizada sobre el recinto del castro, y por un poblado minero de época castreña de los siglos I-II de nuestra era.
Estos yacimientos aportaron muchos datos sobre la investigación del fenómeno castreño en el período de transición de las culturas prerromanas al mundo romano, ya que están asociados al proceso de integración de las poblaciones locales en la compleja dinámica organizada por el Imperio Romano, que explotaba los yacimientos auríferos del río Navia y sus afluentes. Su marco geográfico es también destacable por las características imponentes de las sierras orientales gallegas, de tan gran relevancia medioambiental, cultural y etnográfica. Las minas son, por su parte, muestra de una interesante corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones, para aprovechar el mineral aurífero primario, asociado a mineralizaciones de hierro. El sistema de extracción es claramente romano, el mismo que se utiliza en toda la Gallaecia romana y en otras zonas del Imperio.
La Dirección General del Patrimonio Cultural promovió trabajos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación y declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico del castro de Santa María de Cervantes, perteneciente al ayuntamiento de Cervantes (Lugo), a la vista de sus características y valores culturales singulares.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según el tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
El artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.d) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, define yacimento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».
A la vista del señalado y del contenido de los trabajos técnicos promovidos por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en los que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales singulares de la zona arqueológica del Castro de Cervantes, en especial su valor en el proceso de transición de las culturas prerromanas al mundo romano, se solicitó previamente a la incoación el informe de los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural (Comisión Territorial de Patrimonio histórico de Lugo, Consello da Cultura Galega y la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario) cuyo dictamen resultó favorable a la propuesta, haciendo sugerencias que fueron recogidas en la propuesta de incoación del expediente de declaración.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordo la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia», número 242, del 20 de diciembre de 2018, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el que no se presentaron alegatos. En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de octubre de dos mil diecinueve, dispongo:
1. Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural el castro de Santa María de Cervantes, en el lugar de O Castro, de la parroquia de Santa María del Castro, en el término municipal de Cervantes (Lugo), conforme a lo descrito en el anexo I y según la delimitación del bien y del contorno de protección establecida en el anexo III de este decreto.
2. Asimismo determinar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la relación de bienes enumerados en el anexo II, relacionados con la dicha zona arqueológica.
1. Ordenar la inscripción de esta declaración en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicársela al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
2. Inscribir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la relación de bienes inmuebles enumerados en el anexo II de este decreto.
Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este decreto, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica del castro de Santa María de Cervantes, se notificará al ayuntamiento de Cervantes y a las personas interesadas identificadas en el expediente.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
La entrada en vigor de este decreto obliga al Ayuntamiento de Cervantes a incorporarlo a su planeamento urbanístico general e incorporar las determinaciones específicas para su protección y conservación, en las condiciones establecidas en el artículo 35.5 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.
1. Denominación: Castro de Santa María de Cervantes.
2. Localización:
– Lugar: O Castro.
– Parroquia: Santa María do Castro.
– Ayuntamiento: Cervantes.
– Provincia: Lugo.
– Coordenadas centrales UTM ETRS89 HUSO 29: X:659.920 Y: 4.747.675.
3. Descripción:
a) Castro de Cervantes: el castro de Santa María de Cervantes presenta una disposición de norte a sur asentado en un espolón fuertemente transformado. El área de la zona arqueológica comprende toda su superficie habitable, junto con las estructuras defensivas y de delimitación conocidas, así como una área próxima susceptible de la ocupación residencial del poblado. Por el norte, el castro presenta una mayor complejidad en el sistema defensivo, deteriorado por la rectificación, en su momento, de la pista de acceso a la iglesia de Santa María. El límite establecido en este sector se sitúa justo al norte de este complejo para recoger también el sistema hidráulico empleado para construir los fosos del castro.
Por el sector este, el límite se traza la media ladera, una vez pasada la última línea de terrazas, del mismo modo por la parte sur, donde tiene mayor desarrollo el castro. El límite se ajusta a la pista que circunvala el espolón y que se encuentra por debajo de las últimas terrazas. Del mismo modo, por la orilla oeste, el límite desciende en altura y comprende una serie de predios que presentan unos aterrazamientos relacionados con el asentamiento castreño, conocido como lugar de Viña Moura.
La excavación del poblado permitió comprobar la relación que existía entre los elementos de delimitación del castro y la explotación aurífera, por lo que podría confirmarse la hipótesis de tratarse de un poblado de nueva planta, en el que casi todas las cabañas se construyeron de forma contemporánea. Esta peculiaridad es claramente visible, ya que todos los espacios exteriores comunes y las pequeñas obras realizadas para la evacuación de las aguas se hicieron todas en un mismo momento, valorando los problemas que creaba cada construcción en los distintos espacios utilizados: así los desagües de las cabañas ubicadas a un nivel superior se canalizában por pequeños canales que, en algunos casos, cruzaban algunas de las dependencias de un nivel inferior, lo que significa que en el momento de su construcción se tuvieron en cuenta los problemas comunes y les dieron una solución beneficiosa para el conjunto de las estructuras levantadas.
Idéntica conclusión refleja la planificación del ordenamiento de las cabañas. En un primer momento tenían una distribución periférica para, posteriormente, ocupar el espacio central, donde las construcciones se agolpaban alrededor de un eje que va de norte a sur a modo de calle o zona de paso que comunicaba dos sectores del asentamiento. El trazo típicamente prerromano de la independencia constructiva de cada unidad familiar, donde nunca se comparten los muros, se conserva, pero, en este caso, se ordenan para que los accesos sean hacia un mismo lado en cada sector. El lado cara al que se orientan los accesos de los grupos de viviendas son, en este caso, las zonas de paso comunes en el asentamiento. Estos espacios de acceso común de las viviendas, están muy bien acondicionados, y aparecen escaleras para salvar los desniveles, zonas enlosadas de uso comunal, etc. Los pequeños espacios que quedan anexos a las cabañas son aprovechados por las viviendas de acceso más próximo como zonas auxiliares.
De la 25 cabañas excavadas, 16 de ellas están completas. Su morfología es muy variada: hay cabañas circulares, cuadrangulares, rectangulares con esquinas curvas, irregulares, lo que responde a aspectos como la calidad y los cuidados constructivos diferentes de cada constructor. La distribución del espacio dentro de las cabañas tenía varios niveles, para lo cual, en algunos casos, se acondicionaban dos entradas a la vivienda a diferentes alturas. La disposición de dos o más niveles se hacía por medio de fallados de madera apoyados en rebajes hechos en los muros y que seguramente no cerraban completamente los distintos espacios. En el piso inferior se construía el hogar y en algunos casos aparecen restos de bancos corridos y algunos tajos. El acceso a la vivienda se situaba normalmente a un nivel más alto que el de la calle y el del interior para evitar humedades. Se conservan los entalles donde se encajan los marcos de las puertas que, en la parte inferior, se unen con un gran loseta de piedra o umbral. El interior de la vivienda estaba pavimentado a base de tierra pisada y lama, formando un piso de gran consistencia. De igual modo los muros del interior estaban enlucidos con la misma argamasa que se utilizaba para la construcción de los muros.
Respeto de los elementos internos, principalmente de carácter doméstico, son muy similares en todas las cabañas. Tienen bancos o tajos y un hogar formado por una placa de arcilla adosada a un pequeño murete que funciona como paravientos entre la puerta y el interior. En ocasiones se documentó también un brasero o parrilla de arcilla endurecida asociado, y también un horno integrado en un hueco del mismo murete. El lar estaría apoyada en un elemento vertical sujeto por el propio murete que conserva el hueco central para encajar el poste de madera.
Los paramentos de las construcciones son de esquisto y loseta con un espesor medio entre 50 y 60 cm, y se asientan sobre la roca, apreciándose en muchos lugares las marcas de los entalles. Por los cálculos de los derribes de las cabañas mejor conservadas se estima una altura total superior a 4,5 m. La techumbre de las viviendas se apoyaba en los paramento de mampostería y estaban construidos en paja sobre un entramado de vigas de madera.
Es muy significativo el hecho de que no exista, por lo menos en la superficie excavada, ningún espacio asociado a las cabañas que se utilice como zona auxiliar de trabajo, como almacén o como un anexo donde realizar labores relacionadas con la ganadería o la agricultura, como suele ocurrir en los poblados prerromanos excavados en zonas próximas, lo que refleja que estos no se realizaban, ya que la ocupación principal de los habitantes del castro era el trabajo en la mina.
b) Bienes incluidos en la zona arqueológica clasificados como bienes catalogados.
1. A Viña da Moura (GA27012014): yacimiento arqueológico. Corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones. La red hidráulica debió estar basada en una infraestructura compleja de canales a distintas cotas del monte, que no se pueden emplazar correctamente. Sin embargo, puede afirmarse que el canal que llegaba al depósito intermedio, pasaba por el complejo de fosos del asentamiento de Santa María do Castro. La infraestructura procede del río Quindous y es la misma infraestructura que abastece las explotaciones relacionadas con esta, de clara adscripción al sistema de extracción romano.
2. O Ribadón (GA27012015): yacimiento arqueológico. Corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones. La red hidráulica debió estar basada en una infraestructura compleja de canales a distintas cotas del monte, que no se pueden emplazar correctamente. Sin embargo puede afirmarse que la infraestructura y el sistema de extracción es claramente romano, el mismo que utilizaron en todo el Noroeste Peninsular y en otras zonas del Imperio.
3. Iglesia de Santa María do Castro: monumento: patrimonio arquitectónico, protección integral. Iglesia con la tipología de templo rural habitual en la montaña lucense, con peculiaridades como mampostería en piedra local, un pórtico antepuesto a la fachada, muros gruesos y escasa altura de las naves con pocos vanos y de pequeño tamaño. La fachada consta de un corte pentagonal finalizada con una espadana sencilla habitual en el barroco rural gallego entre lo segundo tercio del siglo XVIII y la mitad del siglo XIX. En esta zona se realizó en pizarra, lo que motiva la ausencia de elementos decorativos. La planta es un modelo también habitual entre el siglo XVI y el XIX.
4. Casa rectoral de Santa María do Castro: monumento: patrimonio arquitectónico, protección estructural. Pequeña edificación rectangular cubierta a cuatro aguas que consta de dos habitáculos interiores, realizado en mampostería de piedra y cubierta con pizarra.
5. Cea do Río: lugar de valor etnológico. Se trata de una aceña típica gallega, construida a un lado del río, en mampostería y cubierta de pizarra sobre vigas de madera.
4. Estado de conservación y usos:
El aspecto más sobresaliente del poblado castreño posiblemente sea el estado de conservación de las construcciones, pese las alteraciones sufridas, que en un primero momento están hablando de un aprovechamiento intensivo del espacio interno del yacimiento; al mismo tiempo conservan una potencia estratigráfica considerable. Las estructuras fueron consolidadas y se realizaron trabajos de limpieza y mantenimiento de los restos en época reciente.
El yacimiento sufrió una grave alteración por la apertura de una pista nueva de acceso el cementerio en 1994, que provocó su excavación de urgencia y su consolidación. Las explotaciones mineras son reconocibles perfectamente en el paisaje. La iglesia y casa rectoral están en buen estado de conservación, fruto de recientes actuaciones de restauración. La aceña en la actualidad se encuentra sin uso, pero aún se mantiene en pie y conserva las ruedas con que con la fuerza del agua, molían el maíz u otro tipo de cereal.
En la actualidad la mayor parte de la extensión es suelo rústico de diferente naturaleza, con especial presencia forestal y de vegetación de ribera. Además, la capilla y el enterramiento católicos están también en uso. La mayor parte de los terrenos del castro son propiedad del Ayuntamiento de Cervantes y no son objeto de ninguna alteración. El uso de cementerio deberá ser evaluado en el contexto de futuras medidas de integración e interpretación de todo el conjunto para determinar su compatibilidad con la protección del yacimiento o las medidas necesarias para su mejor integración.
5. Régimen de protección:
El régimen de protección de un bien inmueble declarado bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica será el que se define en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto, puede resumirse en:
– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones previstas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que comporte la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá la citada previa autorización.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre lo bien están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
– Utilización: su utilización quedará subordinada a que no se ponga en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a los dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.
– Interés social a los efectos de la expropiación forzosa: podrán expropiarse por causa de interés social los inmuebles situados en el contorno de protección de los bienes de interés cultural que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen un riesgo para su conservación. Asimismo, será causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación las mejoras en los accesos a los bienes de interés cultural, la dignificación de su contorno y, en general, la mejora de las condiciones para su valorización y función social. También se considerará causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con el objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad.
En el mismo ámbito de la zona arqueológica y el contorno de protección del castro de Cervantes se localizan otros elementos con valor cultural que se clasifican por su interés cultural para ser incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Corresponden con los inmuebles descritos en el anexo anterior y con la siguiente identificación básica:
Elemento |
Categoría |
Nivel de protección |
Localización |
UTM ETRS89 - FUSO 29 |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Lugar |
Parroquia |
Código |
X |
Y |
|||
Mina romana de A Viña da Moura. |
Yacimiento arqueológico. |
– |
Castro. |
O Castro. |
GA27012014 |
659.600 |
4.747.830 |
Mina romana de O Ribadón. |
Yacimiento arqueológico. |
– |
Sabadelle. |
O Castro. |
GA27012015 |
659.360 |
4.748.300 |
Iglesia parroquial de Santa María de Cervantes. |
Monumento. |
Integral |
Castro. |
O Castro. |
HIST001 |
659.917 |
4.747.650 |
Casa Rectoral de Santa María de Cervantes. |
Monumento. |
Estructural |
Castro. |
O Castro. |
HIST002 |
659.924 |
4.747.625 |
Cea do Río. |
Lugar de valor etnológico. |
– |
Castro. |
O Castro. |
ETN001 |
660.025 |
4.747.500 |
1. Descripción de la delimitación del monumento: La delimitación de la zona arqueológica y de su contorno de protección propuestas se realizan en función de los yacimientos arqueológicos descritos y su implantación geográfica.
– La delimitación del castro de Santa María de Cervantes, con la consideración de bien de interese cultural, queda definida por la línea que une los puntos 1 al 6 que, comenzando en el 1 justo en la pista de acceso al yacimiento en la Iglesia de Santa María do Castro, después de pasar la última curva pronunciada en la confluencia entre esta pista y el extremo sur de la parcela 92.
– P1.–660.064 - 4.748.039. Desde el punto 1 se sigue en dirección sureste, ladera abajo, cruzando la parcela 94 hasta llegar a la pista que lleva a los prados del río, donde se cruza con el linde noreste de la parcela 154, y se localiza el punto 2.
– P2.–660.115 - 4.747.951. Desde aquí ladera abajo, en dirección este y siguiendo por el linde que separa la parcela 94 al norte de la 154 al sur, hasta llegar a la intersección con la pista que baja del castro al río donde está el punto 3.
– P3.–660.189- 4.747.874. Saliendo del punto 3, se sube por la pista en dirección a la iglesia y el castro bordeando el espolón hasta llegar al punto 4.
– P4.–659.966- 4.747.833. Cogiendo este punto se toma dirección noroeste por el linde sur de la parcela 63 hasta llegar a su extremo oeste donde está el punto 5.
– P5.–659.938 - 4.747.857. Desde aquí en dirección norte por el linde que separa las parcelas 232, 231 y casi entera la 175, al oeste, de las parcelas 63, 320 y casi por el linde entre la 175 y la 4, al este, atravesando por la mitad la parcela 62 hasta llegar al extremo noroeste de la parcela 320, en el que está el punto 6.
– P6.–659.918 - 4.748.069. Se coge en dirección este atravesando parte de la parcela 320 hasta llegar al camino que lleva al castro en el que está el punto 1.
2. Descripción del contorno de protección. El contorno de protección se extiende hacia el noroeste debido fundamentalmente a la inclusión en este ámbito de dos explotaciones auríferas romanas, directamente relacionadas con la actividad del castro. La delimitación se basa en criterios topográficos y de visibilidad y se adapta a los hitos geográficos y antrópicos, como los riachuelos, ríos o carreteras. Por la parte norte, el límite se define por las carreteras que discurren la media ladera. Por el este y el sur, el límite se establece por el río do Castro y por el nordeste por el riachuelo que viene de Sabadelle.
– La delimitación del contorno de protección comenzaría por la parte norte del área de delimitación, desde la parte sur de la villa de Sabadelle, justo en la intersección de la carretera que va desde San Román a Vilamartín con la pista que lleva a la iglesia de Santa María do Castro donde está el punto 1.
– P1.–659.718 - 4.748.490. Desde aquí se coge en dirección sureste por la carretera que lleva a San Román hasta llegar a la confluencia de esta carretera con la que lleva a Quindous, donde se encuentra el punto 2.
– P2.–659.976 - 4.748.273. Partiendo en dirección sureste por la carretera que lleva a Quindous hasta llegar a la confluencia entre esta carretera con el extremo norte de la parcela 167, donde se localiza el punto 3.
– P3.–660.298 - 4.748.441. Saliendo de este lugar se coge en dirección sur ladera abajo por el linde que separa las parcelas 167, al oeste de la 47, al este, hasta llegar de nuevo a la carretera de Vilamartín a San Román, donde se encuentra el punto 4.
– P4.–660.283- 4.748.362. En este lugar se continúa en dirección sur por los lindes que separan las parcelas 84 y 85; al este, de las parcelas 83 y 85, al oeste, hasta llegar al extremo sureste de la parcela 86; donde está el punto 5.
– P5.–660.273 - 4.748.250. Desde aquí se toma en dirección oeste siguiendo por el linde sur de la parcela 86 hasta llegar al extremo oeste de la parcela 95, donde se encuentra el punto 6.
– P6.–660.221 - 4.748.231. Se coge ladera abajo en dirección sur por el linde que separa la parcela 95; al este, de la 94; al oeste, hasta llegar al río de O Castro donde localizamos el punto 7.
– P7.–660.285 - 4.748.061. Desde este lugar se toma río abajo siguiendo por el curso del río y bordeando el espolón donde se asienta el castro hasta llegar a la confluencia de este río con el extremo noroeste de la parcela 6095, donde desemboca el riachuelo que viene de Sabadelle, justo en el punto 8.
– P8.–659.206 - 4.748.595. Saliendo de aquí se sube por el riachuelo que viene de Sabadelle hasta llegar a la confluencia de este riachuelo con el extremo noreste de la parcela norte 446 del polígono 7, donde está el punto 9.
– P9.–659.683 - 4.748.726. Desde aquí tomamos en dirección sur por el linde que separa la parcela 446; al oeste, de la 447; al este hasta llegar a la confluencia del extremo sureste de la parcela 446 con el linde de la parcela 455, donde se encuentra el punto 10.
– P10.–659.588 - 4.748.569. Partiendo de este punto se coge en dirección este, ladera arriba por el linde norte de la parcela 455 hasta llegar a su extremo noreste, donde está el punto 11.
– P11.–659.615 - 4.748.566. Desde este punto se coge en dirección sur-sureste por el linde que separa las parcelas 455-467 y 454; al sur, de las parcelas 452 y 453; al norte, hasta llegar al punto 1.
3. Delimitación gráfica.
4. Localización de los bienes catalogados incluidos en el contorno de la zona arqueológica.
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