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Documento BOE-A-2020-3670

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 14 de marzo de 2020, páginas 25297 a 25303 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3670

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. Asimismo y también por resolución, se podrán, oído el sector, establecer topes de capturas y desembarques diarios o semanales.

En el momento de aprobar esta resolución, la cuota provincial es el resultado de la cuota inicial de 2020 a la que se ha añadido una estimación de la parte correspondiente de los sobrantes de 2019 que se pueden pasar a cuota 2020. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

Por otro lado, en la Resolución de 13 marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias, se asignaban topes de captura individual de kilos a determinados barcos que figuraban en el anexo de aquella resolución. En base a los datos de la Dirección General de Pesca del Principado de Asturias, contrastados con los que obran en poder de la Secretaría General de Pesca, hay barcos que en 2019 pescaron más caballa de la que tenían asignada, por lo que de cara a esta campaña de 2020 procede descontar esas cantidades sobre pescadas. El resultado de esa deducción aparece reflejado en las cantidades asignadas en el anexo I de esta resolución. Por otro lado hay barcos que en 2019 no llegaron a consumir un 80% de los kilos que tenían asignados por lo que no figuran en el listado, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de la resolución citada al comienzo de este párrafo.

La Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias ha hecho una propuesta de gestión de la cuota de caballa de 2020 para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias. De acuerdo a esa propuesta, se ha llegado a las cantidades que figuran en el anexo I teniendo en cuenta los kilos destinados a pesca dirigida, el número total de tripulantes de todos los barcos incluidos en el listado y el número total de tripulantes de cada uno de los barcos.

La Secretaria General de Pesca, a la vista de la propuesta recibida y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2020, a las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2020.

Segundo.

La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.755.000 kg de acuerdo a lo expresado en los considerandos de esta resolución. De esa cantidad se reservan 1.750.000 kg para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco

Tercero.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado de 2021. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones. Si algún barco rebasara la cantidad que tiene asignada a lo largo de esta campaña, ese exceso de kilos capturados se deducirá al año siguiente de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.

Cuarto.

Se reservan un total de 5.000 kilos para que puedan ser pescados a lo largo de todo el año por aquellos barcos que no se encuentren en el listado de referencia del anexo I. Esta cantidad será gestionada de manera global estableciéndose unos topes de 200 kg/barco/semana.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo I, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Sexto.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo I o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 9 de marzo, dicha cantidad será deducida bien de su tope individual si está en el anexo I o bien, si no lo está, de la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Séptimo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se computarán contra la cuota.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto para los topes de capturas del apartado cuarto, que serán de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOE. En el caso de que dicho día sea distinto de un lunes, esa semana se aplicarán los citados topes «prorrata temporis» teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Además, esta resolución deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020

Pto. base / cofradía

CFO

Nombre buque

Topes de captura

individual en kilos

BUSTIO. 24493 ADRIANA TERCERO. 15.582
TAZONES. 23365 AIRES DEL ALBA. 3.764
GIJÓN. 23366 ALEXANDRA DEL MAR. 4.051
LUARCA. 7966 ANA JESUS. 6.060
LASTRES. 25398 ANDIÑO TXIKI. 13.549
S J ARENA. 15786 BEGOPATRIC. 8.167
AVILÉS. 24492 BENYJOR. 12.571
BUSTIO. 25792 BEREZMAR. 22.582
LASTRES. 24948 BERRIZ AMATXO. 0
RIBADESELLA. 23788 BIEMPICA TRES. 7.527
LUANCO. 23764 BOU. 3.764
OVIÑANA. 24232 BRISAS DE OVIÑANA. 11.216
LUANCO. 58850 BUENA ESPERANZA. 7.527
LASTRES. 26415 CABO LASTRES. 8.845
CANDÁS. 23391 CACIPES. 8.656
GIJÓN. 25651 CARMIN. 13.963
GIJÓN. 27793 CENTENARIO. 14.791
LUARCA. 22556 CHAMPARA. 7.527
LUARCA. 22435 CHUBASCO DOS. 11.140
CUDILLERO. 12762 CLAVEL DE MAYO. 3.764
LUANCO. 20733 CORAL. 9.710
CUDILLERO. 13774 CRUZ DEL SUR. 7.527
LASTRES. 27012 DAVID IN. 9.334
LASTRES. 26426 DOMI JESU. 9.577
AVILÉS. 25306 EL CISNE DE. 16.673
CUDILLERO. 25065 EL DAVID. 24.163
BUSTIO. 24937 EL DIANA. 15.657
LASTRES. 27596 EL PICU PIENZU. 9.146
LLANES. 23426 EL REVIRU. 14.361
OVIÑANA. 27737 EL SAN ROQUE. 12.006
GIJÓN. 23661 ENDEÑO DOS. 15.431
LUANCO. 25485 ESTELA. 7.527
BUSTIO. 24969 ESTRELLA LA MAÑANA. 13.785
VIAVELEZ. 24713 FARO DE GUIA. 7.527
TAPIA. 27672 FARO TAPIA. 12.580
CUDILLERO. 27350 FELISINA UNO. 11.291
LUARCA. 23698 FONMAR. 10.990
TAZONES. 8083 GALLEGO NAVA. 7.226
S J ARENA. 25632 HERES ALARAN. 4.140
LUANCO. 26529 HERMANOS GANDARA. 7.527
BAÑUGUES. 27784 HOLANDES ERRANTE. 11.404
P. VEGA. 24845 ISTILLARTY. 7.527
CUDILLERO. 15095 JARA. 3.952
AVILÉS. 26487 JOSE EDUARDO. 23.410
LLANES. 23822 LA CAYONESA DOS. 11.370
CUDILLERO. 23995 LAURA MAR. 14.980
CUDILLERO. 21563 LEAL. 3.764
LUARCA. 23824 LOS AMEALES. 13.926
CUDILLERO. 24603 LOS CHARITOS. 12.081
LUARCA. 23576 MADRE RAFAELA. 26.722
GIJÓN. 8731 MAR ABIERTO. 3.764
LASTRES. 23055 MAR CANTABRICO. 8.407
LUANCO. 26417 MAR DE LUCIA. 10.425
CUDILLERO. 26985 MAR DE PEDRO. 18.593
CUDILLERO. 25317 MAR DE SALVORA. 11.594
LUARCA. 23231 MARACA. 7.264
CUDILLERO. 13997 MARES. 3.764
RIBADESELLA. 25762 MARES DEL SEÑOR. 7.527
LUANCO. 24777 MARESCO. 12.812
LUANCO. 24529 MARIA PIEDAD PRIMERA. 3.764
BUSTIO. 24567 MARIA REBECA. 13.662
S J ARENA. 23331 MAROA. 3.665
CUDILLERO. 100022 MAS APARICIO. 12.194
LUANCO. 23929 MATO VARELA. 7.226
LUARCA. 24807 NAGORE SEGUNDO. 11.291
LASTRES. 24097 NAVEOTE. 27.092
P. VEGA. 23959 NEPTUNO CUATRO. 7.527
CUDILLERO. 23790 NOVAS TERAN. 17.802
CUDILLERO. 26890 NOVO MAR ABIERTO. 8.242
CUDILLERO. 25055 NUBERU. 14.904
CUDILLERO. 13633 NUEVA BELLA. 7.527
CUDILLERO. 25858 NUEVA CARLA. 11.969
LUARCA. 23793 NUEVA KALINA. 7.235
LUANCO. 24577 NUEVA MAEVA. 6.771
OVIÑANA. 58908 NUEVA MARIEGA. 2.818
LUARCA. 26072 NUEVA MONI. 7.527
LUARCA. 24896 NUEVA PALOMA. 7.527
CUDILLERO. 21937 NUEVA ROMANTICA. 5.194
P. VEGA. 27292 NUEVA SARAMAR. 11.291
GIJÓN. 24995 NUEVA TOÑITA. 12.608
CUDILLERO. 27690 NUEVO ALDEBARAN. 3.764
BUSTIO. 25401 NUEVO ANTROXU. 13.248
RIBADESELLA. 24510 NUEVO ATALAYA. 6.202
CUDILLERO. 26367 NUEVO CARMEN. 13.248
RIBADESELLA. 27677 NUEVO FLOR DEL MAR. 5.796
LASTRES. 25926 NUEVO FLORIDA. 11.630
CUDILLERO. 27417 NUEVO FRANCES. 15.055
GIJÓN. 27535 NUEVO GALANA. 12.345
LUARCA. 26338 NUEVO HERMANOS POLA. 7.527
CUDILLERO. 24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 18.141
P. VEGA. 24225 NUEVO JESUS JOSE. 10.727
CUDILLERO. 27729 NUEVO JOSMAR. 7.339
S J ARENA. 25694 NUEVO JOSPI. 4.861
GIJÓN. 27457 NUEVO MAPEI. 19.875
RIBADESELLA. 26008 NUEVO MAR AZUL. 12.646
LUARCA. 22698 NUEVO MARIA ISABEL. 15.055
CUDILLERO. 22523 NUEVO MARUSALVA. 3.764
BUSTIO. 23585 NUEVO MONTEVEO. 11.253
ORTIGUERA. 27354 NUEVO NUBEI. 8.769
CUDILLERO. 23376 NUEVO PADRE. 18.555
LASTRES. 26073 NUEVO RATONERO. 7.527
LLANES. 27246 NUEVO SANDRA MARÍA. 17.614
S J ARENA. 23593 NUEVO SEDINA. 4.027
LASTRES. 23655 NUEVO SEMANA SANTA. 6.925
VIAVELEZ. 27763 NUEVO SOIRANA. 8.205
LLANES. 24383 NUEVO VENDAVAL. 14.001
OVIÑANA. 22786 NUEVO XABON. 6.737
CANDÁS. 26286 NURIA JOSE LUIS. 5.721
CANDÁS. 26221 O ULTIMO. 3.667
OVIÑANA. 27094 PEÑA LA GUIA. 7.312
P. VEGA. 24164 PILAR MARINA. 11.253
LUARCA. 23025 PLAYA DE LUARCA. 22.808
RIBADESELLA. 23616 PUNTA CARREROS. 7.527
TAPIA. 24408 PUNTA GALIÑO. 7.000
LUARCA. 24517 PUNTA LOS PILIS. 11.741
LLANES. 23736 PUNTA MENDIA. 12.119
GIJÓN. 25220 RAIGERJUAN SEGUNDO. 16.639
P. VEGA. 23046 REGINO JESUS. 26.986
LUANCO. 24399 RICHAR TRES. 8.807
LLANES. 27675 RODILES. 7.678
CUDILLERO. 27138 ROSA LOS VIENTOS. 7.527
CUDILLERO. 24223 ROXINA. 5.194
VIAVELEZ. 25318 RUBEN DAVID. 11.291
P. VEGA. 24825 RUTA DEL ALBA. 11.291
LUANCO. 26362 SABADIEGO. 10.915
GIJÓN. 16027 SALENA TERCERO. 12.947
LUANCO. 27517 SARA UN. 3.764
CUDILLERO. 3367 SEIS HERMANOS. 3.764
GIJÓN. 22334 SIEMPRE ALBA. 10.743
ORTIGUERA. 24291 SIEMPRE CALAFATE. 10.764
GIJÓN. 24451 SIEMPRE CUCA. 13.286
CUDILLERO. 26082 SIEMPRE GABRIEL. 16.598
CUDILLERO. 25511 SIEMPRE GALANA. 7.527
P. VEGA. 24238 SIEMPRE LA NINFA. 7.339
CUDILLERO. 26278 SIEMPRE LLUGARINA. 3.764
CUDILLERO. 27291 SIEMPRE MARIA. 19.722
LUARCA. 27740 SIEMPRE POCEIRO. 1.980
P. VEGA. 27730 SIEMPRE SAN PABLO. 23.484
LUARCA. 24871 SIEMPRE TAMAR. 7.076
LUARCA. 24899 SIEMPRE VENDAVAL. 7.828
LUANCO. 26964 SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 7.527
LASTRES. 25528 SIEMPRE VULCANO. 7.527
ORTIGUERA. 27762 SIEMPRE YOMAR. 15.055
CUDILLERO. 21777 SUAREZ VALLE. 8.769
LUARCA. 24059 TONIO Y LOLA. 7.527
LUARCA. 25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. 24.389
RIBADESELLA. 25865 URIBARRI. 14.678
RIBADESELLA. 25003 VELAMAR. 14.076
OVIÑANA. 27454 VIKY VICTORIA. 12.307
LLANES. 25133 VIRGEN DE GUIA. 10.651
LASTRES. 24390 VIRGEN DE MARES. 7.174
LASTRES. 24573 XUGOS. 3.764
LUARCA. 24257 YODAM. 9.899
LLANES. 24746 BRAMADORIA. 6.586
P. VEGA. 24800 DANIAN. 3.764
TAZONES. 8087 PLAYA DE TAZONES. 7.527
TAZONES. 27133 MERON. 10.764
OVIÑANA. 26992 OVIMAR. 3.764
LASTRES. 23697 J J GAS. 11.743
LASTRES. 25125 HERMANOS ROZA. 12.241
TAZONES. 25281 ALBACORA. 3.764
CANDÁS. 100082 IYAN-XEL. 15.055
LLANES. 26904 GUADALUPEKO SAINDUTEGIA BERRIA. 12.797
LASTRES. 27262 NUEVO BOSCO. 29.056
LUARCA. 22240 NUEVO ENZO. 26.346

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