La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Girona, actuando por delegación de firma del Rector de la Universidad de Girona, el Vicerrector de Dirección de Proyectos en el ámbito de la Investigación de la Universitat Pompeu Fabra y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del programa nacional de donación renal cruzada.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
De otra, don Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universidad de Girona, que actúa en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017 y de la publicación de este acuerdo en el BOE núm. 316 y el DOGC núm. 7.525, ambos de 29 de diciembre de 2017, de nombramiento del Rector de la Universitat de Girona, y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC núm. 5.897, del 9), con domicilio en la plaza St. Domènec, 9, 17004 Girona. Firmará el presente convenio por delegación de firma del Rector mediante resolución de fecha 1 de setiembre de 2018 la Dra. María Pla de Solà Morales, Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
De otra, don Enric Vallduví Botet, Vicerrector de dirección de proyectos en el ámbito de la investigación, en representación de Universitat Pompeu Fabra, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Resolución del Rector de 24 de mayo de 2017, de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario o secretaria general, con NIF Q-5.850.017-D, y sede en plaza de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona.
De otra don Víctor Velasco Rodríguez, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, M.P., con NIF Q2818002D, y domicilio en la calle Serrano, 117, 28006 Madrid, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 23 de mayo).
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.
La Universidad de Girona (en adelante UG) es una institución dedicada a la formación universitaria y a la investigación y que entre sus objetivos se incluye la participación en el progreso y el desarrollo de la sociedad y la mejora del conocimiento.
La Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (en adelante UPF) es una institución dedicada a la formación universitaria y a la investigación y que entre sus objetivos se incluye la participación en el progreso y el desarrollo de la sociedad y la mejora del conocimiento.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P (en adelante CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
Las instituciones citadas tienen interés común en desarrollar la formulación de un algoritmo que permita automatizar la selección de un set óptimo de ciclos y/o cadenas de trasplantes a partir de donación de vivo cruzada.
La colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes ya que la optimización de los mecanismos de construcción de cadenas de trasplantes renales a partir de donación de vivo cruzada puede producir un crecimiento del número de trasplantes realizados en España y un desarrollo de proyectos diversos a los que resulta aplicable la investigación realizada y los métodos de optimización puestos en marcha con motivo de este convenio.
Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la ONT, la UG, la UPF y el CSIC para la investigación de un algoritmo que permita automatizar la selección de un set óptimo de ciclos/cadenas de trasplantes en el ámbito del Programa Nacional de Donación Cruzada.
Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Por la ONT:
– Prestar el asesoramiento de carácter científico técnico necesario para la elaboración y desarrollo de la formulación indicada.
– Suministrar la información y documentación anonimizada que se requiera en lo relativo a donación renal de vivo cruzada y cadenas de trasplante.
– Facilitar el acceso a los informes anonimizados de los registros relacionados con el trasplante cruzado, incluido el acceso a los de parejas incompatibles. La garantía de acceso se refiere tanto a la información actualmente disponible como a la que vaya produciéndose durante el período de vigencia del convenio.
Por la UG, la UPF y el CSIC:
– Utilizar el conocimiento y los datos proporcionados por la ONT exclusivamente en el ámbito de la investigación, respetando en todo momento el compromiso de confidencialidad.
– Realizar un estudio del problema de búsqueda de conjuntos de ciclos y/o las cadenas de trasplantes óptimos, así como la formulación matemática del mismo.
– Poner a disposición de la ONT, de manera gratuita y sin restricciones, tanto el estudio como la formulación indicados en el punto anterior así como el material que se derive de los mismos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.
Las partes no ceden ni transmiten mediante el presente convenio los derechos de propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a software desarrollado, que, en todo caso, permanecen bajo la titularidad de su legítimo propietario.
El algoritmo de búsqueda de conjuntos de ciclos/cadenas de trasplantes óptimos será propiedad conjunta de las partes. Los detalles concretos relativos a propiedad intelectual e industrial se acordarán por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, no requiriendo en ese caso una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Tendrá una vigencia de tres años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de tres años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y su publicación en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.–El Rector Magnífico de la Universidad de Girona, por delegación de firma (Resolución de 1 de septiembre de 2018), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Girona, María Pla de Solà Morales.–El Vicerrector de Dirección de Proyectos en el ámbito de la Investigación de la Universitat Pompeu Fabra, Enric Vallduví Botet.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor Velasco Rodríguez.
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