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Documento BOE-A-2020-3805

Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 25790 a 25790 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-3805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2020/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos.

La Ley Orgánica de este Tribunal 2/1979, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/1979, establece los siguientes criterios:

1.º Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.

2.º Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es.

3.º En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/03/2020
  • Fecha de publicación: 17/03/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN cómputo de plazos procesales y régimen de días hábiles: Acuerdo de 6 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4882).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Estado de alarma
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento judicial
  • Registros telemáticos
  • Tribunal Constitucional

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