Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-381

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Ponferrada, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2020, páginas 2653 a 2655 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-381

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el Puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada, otorgada el 27 de noviembre de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 18 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León)

En Ourense, a 27 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra, don Olegario Ramón Fernández, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Ponferrada, nombrado en pleno extraordinario de 13 de junio de 2019 en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 19 de enero de 2018 (BOE número 33, de 6 de febrero de 2018) se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada con el objeto de determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León)», y cuya vigencia se establecía hasta el 30 de junio de 2020.

II. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del referenciado Convenio, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso, para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

III. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

IV. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el ayuntamiento de Ponferrada para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el Puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León), otorgado en fecha 19 de enero de 2018, así como modificar las anualidades inicialmente establecidas en el mismo sin modificar el importe total de la actuación ni los compromisos de financiación establecidos, en los siguientes términos:

Segunda. Prórroga del Convenio.

Se acuerda la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación del primer párrafo de la cláusula quinta.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta, que queda redactado del siguiente modo:

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen las siguientes anualidades:

Administración 2018 2019 2020 2021 Total
CHMS, O.A. 9.583,20 € 0,00 € 378.416,80 € 12.000,00 € 400.000,00 €
Ayuntamiento Ponferrada. 2.395,80 € 0,00 € 94.604,20 € 3.000,00 € 100.000,00 €
Total. 11.979,00 € 0,00 € 473.021,00 €

15.000,00 €

500.000,00 €
Cuarta. Entrada en vigor.

La presente adenda resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada, Olegario Ramón Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid