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Documento BOE-A-2020-3922

Resolución de 11 de marzo de 2020, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad Camilo José Cela en el Centro Sefarad-Israel.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 20 de marzo de 2020, páginas 26347 a 26355 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-3922

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se ha suscrito un Convenio entre la Universidad Camilo José Cela y el Centro Sefarad-Israel para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Camilo José Cela y Centro Sefarad-Israel para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad Camilo José Cela en el Centro Sefarad-Israel

Madrid, 25 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D'Ocón en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Camilo José Cela, cargo para el que fue nombrado con efecto desde el 2 de septiembre de 2019 por el Consejo de Administración de la Sociedad de Enseñanza Universitaria SEK, S.A. (Sociedad Unipersonal), entidad titular de la Universidad Camilo José Cela, actúa en nombre y representación de esta Universidad según consta en el artículo 32 de sus Normas de Organización y Funcionamiento con sede social en Villafranca del Castillo (Madrid), calle Castillo de Alarcón, 49 código postal 28692, NIF a79-336947, en adelante el Centro Docente. Que esta universidad tiene una naturaleza jurídica, iniciativa o personalidad jurídica privada.

Y de otra parte, Centro Sefarad-Israel, domiciliada en calle Mayor n.º 69 28013, Madrid provista de CIF S2800492G, entidad representada en este acto por Don Miguel de Lucas, interviene en su condición de Director General del Centro Sefarad-Israel, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 1 de junio de 2013. (En adelante CS-I).

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 15.2 (en el caso de títulos de Máster) y 12 (en el caso de títulos de Graduado) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster universitario/Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Con la firma de este Convenio Centro Sefarad-Israel desarrolla una actividad que da cumplimiento a lo previsto en los apartados a) y f) del art 4 los Estatutos del consorcio:

a) «Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa»

f) «Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones.

Tercero.

La Universidad Camilo José Cela y Centro Sefarad-Israel han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Camilo José Cela pueda desarrollar en las instalaciones de Centro Sefarad-Israel, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Quinto.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Centro Sefarad-Israel por parte de los estudiantes que cursen estudios en la Universidad Camilo José Cela, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de La Universidad Camilo José Cela, y cumplir, además de lo establecido en el Art. 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de La Universidad Camilo José Cela.

La duración de las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio serán acordadas entre ambas organizaciones.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de Centro Sefarad-Israel

Tercera. Proyecto formativo.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Centro Sefarad-Israel su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 3 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de Centro Sefarad-Israel deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de La Universidad Camilo José Cela y un/a tutor/a de Centro Sefarad-Israel, que serán siempre personas distintas.

El/La tutor/a académico/a de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el/la tutor/a de Centro Sefarad-Israel, a través de la firma de este Convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el Art. 11 del Real Decreto 592/2014.

El reconocimiento de La Universidad Camilo José Cela a la labor realizada por los tutores de Centro Sefarad-Israel será tramitado por el Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o por el Coordinador General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de La Universidad Camilo José Cela en el caso de las prácticas extracurriculares.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de Centro Sefarad-Israel cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de Centro Sefarad-Israel y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Centro Sefarad-Israel y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en Centro Sefarad-Israel deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes de Centro Sefarad-Israel en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

Centro Sefarad-Israel, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de Centro Sefarad-Israel y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte de Centro Sefarad-Israel.

Séptima. Obligaciones de La Universidad Camilo José Cela.

La Universidad Camilo José Cela se compromete a:

Remitir a la Centro Sefarad-Israel, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Centro Sefarad-Israel antes del comienzo de las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Centro Sefarad-Israel.

La relación entre Centro Sefarad-Israel y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Centro Sefarad-Israel no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por La Universidad Camilo José Cela.

En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

En otros casos, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la Unidad Proponente.

Décima.

El presente Convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a Centro Sefarad-Israel en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de Centro Sefarad-Israel, y dos representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Este Convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y conforme a lo señalado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el Art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoséptima. Régimen de protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que se recojan en ejecución de este Convenio, serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de la gestión de prácticas y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias de la Universidad.

La Universidad Camilo José Cela actuará como «responsable del fichero» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del Convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del Convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Las entidades firmantes del Convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimoctava. Revocación el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el Convenio y en su/s anexo/s, La Universidad Camilo José Cela podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Centro Sefarad-Israel donde se realicen las prácticas mediante escrito dirigido al Servicio de Carreras Profesionales de la Universidad competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de La Universidad Camilo José Cela, de conformidad con su normativa interna. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de La Universidad Camilo José Cela.

La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora

Decimonovena. Propiedad de los resultados.

Centro Sefarad-Israel podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, de las prácticas realizadas por los estudiantes, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

Si algún estudiante deseara utilizar los resultados parciales o finales de sus prácticas, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de Centro Sefarad-Israel por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Vigésima. Modificación.

El presente Convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera. Compromisos económicos.

Centro Sefarad-Israel no asume ninguna obligación ni compromiso económico alguno.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.º de la Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes acuerdan que, si en algún momento hubiese que abonar a la Seguridad Social cantidad alguna por la inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, tales obligaciones serán asumidas por centro educativo en el que los alumnos cursan sus estudios.

Vigesimosegunda. Validez.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En conformidad, firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados. –Por la Universidad Camilo José Cela, el Rector Emilio Lora-Tamayo D’ocon. –Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Miguel María de Lucas González.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Centro Sefarad-Israel bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a Centro Sefarad-Israel en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Centro Sefarad-Israel conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el Art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al Responsable de Empleabilidad del Servicio de Carreras Profesionales de La Universidad Camilo José Cela en el caso de las prácticas extracurriculares.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Centro Sefarad-Israel y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Centro Sefarad-Israel salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Centro Sefarad-Israel y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D./Dña. ___________________

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a Centro Sefarad-Israel que lo acoge para la finalidad prevista en el Convenio de cooperación educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como Centro Sefarad-Israel que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Centro Sefarad-Israel y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D./Dña. ___________________

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