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Documento BOE-A-2020-3932

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para realizar prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 20 de marzo de 2020, páginas 26389 a 26395 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3932

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió el Convenio, que se adjunta, entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidad de Vigo para la realización de prácticas académicas externas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «BOE» del Convenio que se adjunta, firmado entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas.

Vigo, 17 de enero de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Universidade de Vigo para realizar prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 59/2018, del 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) n.º 109, de 8 de junio de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero, y publicados en el DOG n.º 38, de 22 de febrero. Con dirección en Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo.

De otra parte, don Enrique César López Veiga, representante legal de Autoridad Portuaria de Vigo (en adelante la Entidad Colaboradora), con domicilio fiscal en plaza da Estrella, n.º 1, 36201 Vigo, y CIF Q-3667002-D, nombrado por Orden de 8 de octubre de 2015, por la Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia, publicada en el DOG número 194, y Orden FOM/2220/2015, publicada en el BOE número 256.

Ambas partes tienen plena capacidad para llevar adelante el presente Convenio de cooperación educativa y

EXPONEN

1. Que el interés de ambas entidades es facilitar la preparación para el ejercicio profesional del alumnado universitario en las áreas operativas de las empresas y su incorporación futura al trabajo dentro de la sociedad.

2. Con este fin, acuerdan establecer un Convenio de cooperación educativa sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es regular un programa de prácticas académicas externas entre la Universidad de Vigo y la Autoridad Portuaria de Vigo para facilitar la preparación para el ejercicio profesional del estudiantado en áreas operativas de la empresa, relacionadas con su formación universitaria y las posibles salidas profesionales desde los estudios cursados en la Universidad de Vigo. Así, se promoverá el futuro desarrollo profesional y el acceso al mercado laboral de las futuras personas tituladas universitarias.

Segunda.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán en ningún caso deberes propios de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar al relevo de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera.

La Universidad de Vigo se ajustará a la normativa aprobada para tramitar, gestionar y difundir las prácticas académicas externas.

De acuerdo con dicha normativa, la Universidad de Vigo podrá delegar en una entidad gestora la ejecución de prácticas externas extracurriculares. En virtud del Convenio firmado para tal efecto entre la Universidad de Vigo y la Fundación Universidad de Vigo, la tramitación, la gestión y la difusión de las prácticas externas extracurriculares será responsabilidad de la Fundación Universidad de Vigo (FUVI).

Cuarta.

1. Pueden realizar prácticas académicas externas:

a) El alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad y por los centros adscritos a la misma.

b) El estudiantado de otras universidades españolas o extranjeras que, por razón de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre ellas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Vigo o en los centros adscritos a la misma.

2. Para realizar las prácticas externas el alumnado deberá cumplir, cuando proceda, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas que adquirirá al realizar la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la materia vinculada, segundo el plan de estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal, o la propia universidad en que se van a realizar las prácticas, salvo autorización conforme a la normativa interna de cada universidad.

3. La Autoridad Portuaria de Vigo decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

Quinta.

El programa de prácticas académicas se desarrollará conforme los siguientes términos:

1. La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre.

2. La duración de las prácticas externas extracurriculares se ajustará a la normativa complementaria desarrollada por la Universidad de Vigo.

3. El alumnado contará con una persona tutora de la entidad colaboradora y con otra de la Universidad de Vigo para realizar las prácticas.

4. El horario de las prácticas procurará en todos los casos adaptarse a los horarios lectivos. En particular, el alumnado tiene derecho a realizar las probas de evaluación correspondientes a los estudios en que se matriculara y la empresa está obligada a concederle los permisos necesarios para asistir a ellas.

5. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa fijará los objetivos educativos y las actividades que se desarrollarán.

6. Derechos y deberes de la persona tutora de la entidad colaboradora.

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad de Vigo, en función de los términos establecidos por la misma.

b) A ser informado de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad de Vigo para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad de Vigo el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para lo normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidentes que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir un informe final que remitirá al tutor académico de la Universidad de Vigo a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas cómo a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

e.1) Capacidad técnica.

e.2) Capacidad de aprendizaje.

e.3) Administración de trabajos.

e.4) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e.5) Sentido de la responsabilidad.

e.6) Facilidad de adaptación.

e.7) Creatividad e iniciativa.

e.8) Implicación personal.

e.9) Motivación.

e.10) Receptividad a las críticas.

e.11) Puntualidad.

e.12) Relaciones con su entorno laboral.

e.13) Capacidad de trabajo en equipo.

e.14) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, avance y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad de Vigo el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

7. Derechos y deberes del tutor académico de la Universidad de Vigo.

El tutor/a académico/la de la Universidad de Vigo tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad de Vigo, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado de la normativa que regula las prácticas externas, así como de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para eso con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de conformidad con los procedimientos que establece la Universidad de Vigo, cumplimentando el correspondiente informe de evaluación.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de Vigo de los posibles incidentes surgidos.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

8. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad de Vigo y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Vigo.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde realizó las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros, en su caso, previstos en la normativa de la Universidad de Vigo. 

Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Vigo.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Vigo.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad de Vigo durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas en la que deberá figurar, entre otros, los siguientes aspectos: datos personales del estudiante; entidad colaboradora donde realizó las prácticas y lugar de ubicación; descripción concreta y detallada de las tareas; trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que estuvo asignado; valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios; relación de los problemas suscitados y el procedimiento sucesivo para su resolución; identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, supusieron las prácticas; evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora. 

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. En su caso, el estudiante se compromete a conocer y aceptar las directrices de seguridad establecidas en la entidad colaboradora en su política de seguridad, además de la normativa general en materia de protección de datos.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

9. Al finalizar las prácticas, la empresa y la Universidad de Vigo le entregarán a cada estudiante un certificado que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

10. La persona tutora de la entidad colaboradora podrá recibir el reconocimiento de la Universidad de Vigo por la labor realizada.

11. Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de estudiantes participantes bajo este Convenio, la Autoridad Portuaria de Vigo le comunicará a la Universidad de Vigo o a la entidad gestora cualquier alta y baja que se produzca en la empresa. Junto al alta de cada estudiante, la empresa comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, el período de vacaciones si lo hubiera, el lugar del desarrollo y su contenido.

Sexta.

El período de prácticas no constituye, bajo ningún concepto, una relación laboral entre el alumnado y la Autoridad Portuaria de Vigo ni con la Universidad de Vigo o la entidad gestora.

No podrá formalizarse un contrato de trabajo entre la empresa y el estudiantado mientras no finalice la práctica.

Séptima.

La Autoridad Portuaria de Vigo no concederá a los estudiantes seleccionados bolsa mensual para realizar prácticas académicas externas.

Octava.

En materia de Seguridad Social deberá cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo en relación con las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Novena.

La Entidad y la Universidad de Vigo se someterán en cuanto al tratamiento de los datos personales de los estudiantes que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Entidad como la Universidad de Vigo podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.

Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.

Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por escrito a la dirección citada.

Décima.

Este Convenio no supone ningún gasto para la Universidad de Vigo, por lo que no se precisa consignación presupuestaria.

Undécima.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, y dos en representación de la Universidad de Vigo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.

La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

En Vigo, a 10 de enero de 2020.–Por la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector.–Por Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga, Presidente.

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