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Documento BOE-A-2020-3949

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21 de marzo de 2020, páginas 26490 a 26492 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se determina que todas las compañías aéreas que tengan programados vuelos con origen en Palma de Mallorca y con destino Menorca o Eivissa, o viceversa, quedan autorizadas a realizar, durante la duración del estado de alarma, un máximo de un vuelo diario de ida y vuelta en cada ruta, para lo debían informar antes de las 14:00 del día 18 de marzo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones. Agotado dicho plazo ninguna compañía comunico su intención de operar los enlaces, con lo que las operaciones cesarán de forma inminente.

Tercero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar una conectividad mínima a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia, muy especialmente en la presente. Por ello se considera que resulta imprescindible garantizar la provisión de unos servicios mínimos esenciales de conectividad aérea entre las islas, dada la ausencia de otros modos de transporte alternativos razonables en tiempo de desplazamiento, que permita a los ciudadanos la realización de los desplazamientos debidamente justificados, como pueden ser los de carácter asistencial, de personal sanitario, de emergencias, militares, o los de muchos otros profesionales, como técnicos especializados, los cuales proveen multitud de servicios básicos esenciales para la población.

Cuarto.

Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijar unas condiciones mínimas en estas rutas que permitan mantener las conexiones que tales servicios sean cubiertos al objeto de mantener una conectividad aérea básica entre las islas, y adjudicar el servicio a un operador aéreo que lo preste durante la duración del periodo de alarma.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:

Primero.

Establecer las siguientes condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza.

– Duración.

La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020, y se extenderá inicialmente hasta la finalización del estado de alarma, prevista para el próximo 29 de marzo de 2020.

Para el caso de que el estado de alarma se extendiera más allá de esta fecha y si las circunstancias hicieran recomendable continuar con la provisión de estos servicios, se prevé que éstos puedan prorrogarse por periodos semanales completos, preavisando de ello al operador con dos días hábiles de antelación al inicio del siguiente periodo.

– Condiciones mínimas del transportista.

La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.

– Rutas aéreas afectadas.

Los servicios aéreos regulares se prestarán en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza.

– Oferta de asientos y frecuencias de servicio.

La frecuencia de vuelos y la capacidad mínima serán las siguientes:

• 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Menorca.

• 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Ibiza.

Los vuelos se realizarán con una aeronave de 50 asientos como mínimo.

La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

– Tarifas.

Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público por trayecto de 60 €, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero.

En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008.

– Otras condiciones.

En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población.

La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial).

Segundo.

Determinar la adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 a la Compañía AIR EUROPA, S.A., con CIF: A07129430, por importe de ciento seis mil cuatrocientos ochenta euros (106.480,00 €), de conformidad con las condiciones señaladas anteriormente.

El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Tercero.

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 20 de marzo de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2020
  • Fecha de publicación: 21/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2020
  • la derogación, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, se establece por el cumplimiento de la condición establecida en la disposición derogatoria 3 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la Resolución de 16 de mayo de 2020. (Ref. BOE-A-2020-5317).
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN la finalización, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, de la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza: Resolución de 16 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5317).
  • SE DEROGA, con los efectos señalados, lo indicado, por Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4912).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del punto 1, por Resolución de 8 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4468).
    • lo indicado del punto 1, por Resolución de 27 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4199).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Sanidad
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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