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Documento BOE-A-2020-3989

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 26641 a 26643 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-3989

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución, la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial, sin perjuicio de que más tarde haya posibles incrementos. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2020 a las 0:00 horas del día 24 de febrero de 2020.

Segundo.

Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel.

Tercero.

La cuota inicial de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 616.230 kg. De esa cantidad se reservan 554.607 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas individual de kilos y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el anexo I. Estos topes serán para todo el año, hasta el 31 de diciembre de 2020 y no generará derechos históricos para ningún barco.

Cuarto.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluidos en el listado del año 2021. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre barcos.

Quinto.

Se deja una reserva de un total de 61.623 kilos para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo. Estos buques no podrán en ningún caso tener más del 50 % de caballa sobre el total de capturas de una marea. Esta asignación será para todo el año hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexto.

En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo I, y por tanto hace pesca dirigida, agote el tope de kilos que tiene asignados, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento. Lo mismo ocurrirá para el resto de buques en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.

Séptimo.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo I o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 24 de febrero, dicha cantidad será deducida bien de su tope individual de kilos si está en el listado del anexo I, o bien de la cantidad fijada en el apartado quinto.

Octavo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se computarán contra la cuota.

Noveno.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Lugo afectados, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Décimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura individual de kilos de caballa para la campaña 2020
Embarcación CFO Topes individuales de kilos
ADANEM. 24406 13.435
ADRIALEX. 24129 20.633
ALONDRA. 24547 14.395
ANA BELEN. 15581 9.597
AXIÑA. 24370 9.597
CABALIÑO. 26684 13.435
CARMEN PRIMERA. 24353 8.637
CORAL SIETE. 23262 14.395
CRUZ Y CRISTO. 24418 26.871
DEPREDADOR. 25299 10.076
ESPADIN DOUS. 23041 20.633
ESTELA Y JOSE. 24442 14.395
ESTRELA DA MARIÑA. 24428 12.955
HERMANOS PAINCEIRA. 23934 14.395
HERMANOS RIVEIRA. 24565 10.556
JORMAR. 23717 17.194
MAPEI. 23014 22.552
MAR DE ANNEA. 27726 9.597
MARIA SAN JOSE. 24460 14.395
NEREMAR. 100139 9.597
NOVO ESTRELLA. 26719 27.350
NUEVO LIBERTAD. 25388 30.709
NUEVO PASTOR. 24354 14.395
O CIELITO. 24534 8.157
O PADRIÑO. 23710 13.435
O XILGUEIRO. 26681 14.395
PLAYA DE ALEGRIN. 24393 10.076
PLAYA DE CELEIRO. 24443 14.395
PRAIA DE LLAS. 26855 9.597
RAIÑA DO MAR. 27607 11.036
RAKALI. 24385 8.157
ROLINDES. 24366 13.435
SAPILO. 23112 16.794
SEGUNDO PAJARITO. 23103 9.597
SERANTES OTERO. 24206 10.556
SIEMPRE ALBERTO. 27451 19.193
SIEMPRE PRIMERA. 27694 19.193
TIBURON DOUS. 26389 6.718
VIRXEN DO ROCIO. 26617 10.076

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