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Documento BOE-A-2020-4018

Resolución 420/38074/2020, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de la Base Aérea de Gando.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 24 de marzo de 2020, páginas 26810 a 26817 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-4018

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de la Base Aérea de Gando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de la Base Aérea de Gando

En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Enrique Corral Álvarez, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción (CIF número G80468416) en el ejercicio de su cargo de Director General de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Comisión ejecutiva de la citada Fundación en su reunión de fecha 13 de mayo de 2003, cuyos acuerdos fueron elevados a público por escritura otorgada ante notario el día 30 de mayo de 2003, bajo el número 1964 de protocolo y subsanada por otra posterior de fecha de 23 de junio de 2003, autorizada por el mismo notario con el número 2266.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante la Fundación), es un organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y prestar ciertos servicios a las partes que la integran.

Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial y las Organizaciones Sindicales UGT-FICA y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios

Que los Estatutos actualmente vigentes, ya adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.

Que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) que son:

– Fomento de la Formación Profesional.

– Fomento de la investigación/innovación.

– Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.

– Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.

Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras.

Que de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precisa.

Segundo.

Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores, el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF/EA) posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este Convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF/EA tiene encomendadas.

Tercero.

Que la Fundación realiza Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE), en los términos que se recogen en las bases de la convocatoria, Resolución número 4118/2018, de 27 de agosto de 2018, de la Presidenta («Boletín Oficial de Canarias» número 174,  de 7 de septiembre de 2018) en los que presenta proyectos ante el Servicio Canario de Empleo, cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación de interés general, donde alumnos-trabajadores realizan la formación práctica de los Certificados de Profesionalidad de distinto nivel y oficios que reciben.

Cuarto.

Que la Base Aérea de Gando cuenta con instalaciones para desarrollar las actividades profesionales necesarias para la puesta en marcha de estos proyectos, que le permite ser receptora de los mismos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto determinar el marco de colaboración entre el MINISDEF/EA y la Fundación para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, en las instalaciones de la Base Aérea de Gando.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/EA, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la Fundación los siguientes medios:

a) Facilitar dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios de la Base Aérea de Gando para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.

b) Proporcionar, dentro de sus posibilidades, las instalaciones sobre las que el alumnado trabajador podrá realizar las prácticas en la Base Aérea.

c) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este Convenio.

2. La Fundación, en desarrollo de este Convenio, se compromete a:

a) En función de las necesidades de prácticas a realizar, requerir a la Base Aérea de Gando, a través de petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo del itinerario formativo del proyecto que les sea aprobado por el Servicio Canario de Empleo.

b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición, por quiénes se les encomiende llevar a cabo las acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.

c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales necesarias para la prevención de posibles accidentes, de acuerdo a la normativa en vigor.

d) Tras estudio conjunto con la Base aérea de Gando proponer edificios donde realizar Programas de Formación en Alternancia con el Empleo.

e) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo (PFAE) que le sean asignados por el Servicio Canario de Empleo (SCE) en las instalaciones de la Base Aérea de Gando.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normas aplicables en esta materia.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio. Las partes aceptan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este acuerdo.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar. Tránsito por la Base Aérea.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal de la Fundación. Los alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por la Jefatura de la Base Aérea, se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

En la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se designará una persona de contacto entre el personal de la Fundación y el personal de la Base Aérea para contratar los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Queda expresamente prohibida la realización de fotografías/grabación por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/EA sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la Base Aérea.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA ni para la Fundación.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz.

La Comisión estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada institución.

Por parte del MINISDEF/EA:

– Dos representantes de la Base Aérea de Gando.

Por parte de la Fundación:

– Dos representantes.

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento serán ejercidas por los representantes de la Base Aérea y sus cometidos principales serán los siguientes:

– Supervisar el desarrollo del presente Convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este Convenio.

– Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un Programa de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE).

– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este Convenio.

– Proponer, si así se acuerda, la prórroga a este Convenio.

– En el supuesto de extinción/resolución anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo de un mes.

Séptima. Responsabilidades de las partes.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes del MINISDEF/EA que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este Convenio.

La Fundación será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.

Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la Fundación Laboral, en caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la Fundación Laboral de La Palmas, se procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.

El MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio, la Fundación tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF/EA que sean cedidos al personal de la Fundación, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la Comisión de Seguimiento acuerde.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Neutralidad política.

La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de seis meses, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia de alguna de las partes.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades del MINISDEF/EA, según se establece en la cláusula novena.

Si a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Fundación Laboral, el Director General, Enrique Corral Álvarez.

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