El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza bajo condición la adquisición de Bolsas y Mercados Españoles, S.A., por SIX Group AG.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2020.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
EXPOSICIÓN
I
Bolsas y Mercados Españoles, S.A. («BME») ostenta, directa o indirectamente, a través de sus filiales, la condición de gestor de los mercados regulados, de entidad de contrapartida central y de depositario central de valores en España. Por tanto, la adquisición del 100% del capital de BME implica la adquisición indirecta de las siguientes entidades:
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, S.A.;
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A.;
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, S.A.;
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.;
– MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A.;
– BME Renta Fija, S.A.;
– BME Clearing, S.A., y
– Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
La adquisición del 100% del capital social de BME y la adquisición indirecta de las sociedades antes mencionadas se rige por:
– La disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre («Ley del Mercado de Valores»).
– Los artículos 2 y 4 del Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
– El artículo 31.2 del Reglamento (UE) n.° 648/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
– El artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.° 236/2012.
Esta normativa se interpreta en las Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero adoptadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en adelante, «Directrices»), que la CNMV adoptó como propias conforme al artículo 21.4 LMV en 9 mayo de 2019.
En concreto, el apartado 9 de las Directrices se remite a su Capítulo 3 en el que se recoge la lista de información recomendada que las autoridades competentes deben exigir para efectuar la evaluación de la adquisición de una participación significativa en sociedades encargadas de gestionar infraestructuras de mercado. En este sentido, cabe destacar que las infraestructuras de BME que están sujetas al procedimiento de no oposición son los mercados regulados, la cámara de contrapartida central y el depositario central de valores. Así, los criterios del citado apartado 9 se valoran teniendo en consideración dichas infraestructuras.
El Capítulo 3 de las Directrices establece los criterios que garantizan que la toma de control cumple con la legislación aplicable y, en particular, que se asegure:
– La reputación del adquirente, su idoneidad, integridad y competencia profesional.
– La reputación y experiencia de las personas que dirigirán las actividades de la empresa objeto de la operación.
– La solvencia financiera del adquirente propuesto.
– El cumplimiento de los requisitos cautelares de la empresa objeto de la operación.
– La falta de sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo por parte del adquirente propuesto.
Considerando la naturaleza y entidades afectadas por la operación de referencia, así como la legislación aplicable y los requerimientos establecidos en los artículos citados, resulta adicionalmente de aplicación el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
II
Con fecha 26 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Ministerio de Economía y Empresa, hoy Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, escrito de solicitud formulada por parte de SIX Group AG («SIX») para la autorización por el Consejo de Ministros de la adquisición del 100% del capital de BME. En el anexo 12.3 de su solicitud, SIX asumió voluntariamente los siguientes compromisos que se reproducen a continuación:
1. Tratamiento igualitario de los usuarios de infraestructuras españolas y suizas.
SIX tratará (sujeto a la aprobación de la necesaria modificación estatutaria por los accionistas de SIX) de que los miembros y participantes de las infraestructuras clave de BME en España (bolsas de valores, BME Clearing e Iberclear) tengan la misma posibilidad de participar en SIX Group AG, de acuerdo con las limitaciones registrales («Vinkulierungsbestimmungen») actualmente aplicables a los usuarios suizos (tal y como se definen en los estatutos) y las cláusulas del contrato entre accionistas de SIX. A efectos aclaratorios se hace constar que este compromiso no debe entenderse en el sentido de que la intención sea aprobar un aumento de capital para permitir el acceso a nuevos accionistas, sino permitir que nuevos accionistas puedan adquirir acciones de los actuales.
2. Potencial admisión a negociación de SIX.
En el caso de que SIX decida convertirse en una sociedad cotizada y solicitar la admisión a negociación de sus acciones en el futuro, se llevará a cabo una admisión dual (dual listing) tanto en la bolsa de valores suiza como en la española, teniendo en cuenta las circunstancias específicas en ese momento.
3. Las tres infraestructuras clave: Bolsa de Valores, BME Clearing e Iberclear.
3.1 Bolsa de Valores:
– SIX realizará un análisis exhaustivo de costes/beneficios y funcionalidad de su propia plataforma y de la plataforma española para determinar si tiene sentido integrar alguno de los sistemas de las bolsas de valores españoles entre ellos o con SIX con el fin de crear una plataforma de negociación óptima.
– SIX pretende mantener en España, indefinidamente, la sede, el lugar de dirección efectiva y la capacidad operativa sustancial (incluyendo posiciones y funciones clave) de la bolsa de valores española.
– En cualquier caso, se compromete a mantener estos elementos por un periodo de diez (10) años salvo en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones de negocio o económicas que, en opinión razonable de SIX (actuando de forma diligente y prudencial) y en consulta con la CNMV, aconsejen adoptar un enfoque diferente, y con el acuerdo de CNMV (que no denegará injustificadamente).
– Asimismo, SIX aplicará cualquier tecnología que haya desarrollado y que sea necesaria o beneficiosa para adaptar o mejorar el funcionamiento de la bolsa de valores española, teniendo en cuenta el entorno de constante cambio.
– Además, SIX se asegurará de que la bolsa de valores española se ofrezca para la admisión a negociación, no sólo a emisores españoles o europeos, sino también a emisores extranjeros que quieran acceder al mercado de capitales de la Unión Europea.
3.2 BME Clearing:
– SIX pretende combinar en España las operaciones principales de SIX x-clear y de BME Clearing, sujeto a un análisis detallado de factores regulatorios, legales y operativos.
– La intención de SIX es mantener en España, indefinidamente, la sede, el lugar de dirección efectiva y la capacidad operativa sustancial (incluyendo posiciones y funciones clave) de BME Clearing.
– En cualquier caso, se compromete a mantener estos elementos durante un periodo de diez (10) años, salvo en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones de negocio o económicas que, en opinión razonable de SIX (actuando de forma diligente y prudencial) y en consulta con la CNMV, aconsejen adoptar un enfoque diferente, y con el acuerdo de CNMV (que no denegará injustificadamente).
– Asimismo, SIX aplicará cualquier tecnología que haya desarrollado y que sea necesaria o beneficiosa para adaptar o mejorar el funcionamiento de BME Clearing, teniendo en cuenta el entorno de constante cambio.
– El Grupo SIX ofrecerá la entidad combinada como la CCP de referencia para compensar operaciones sobre instrumentos financieros sujetos a la obligación de compensación de la UE.
3.3 Iberclear:
– La intención de SIX es mantener en España, indefinidamente, la sede, el lugar de dirección efectiva y la capacidad operativa sustancial (incluyendo posiciones y funciones clave) de Iberclear.
– En cualquier caso, se compromete a mantener estos elementos durante un periodo de diez (10) años, salvo en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones de negocio o económicas que, en opinión razonable de SIX (actuando de forma diligente y prudencial) y en consulta con la CNMV, aconsejen adoptar un enfoque diferente, y con el acuerdo de CNMV (que no denegará injustificadamente).
– SIX realizará un análisis exhaustivo de costes/beneficios y funcionalidad de su propia plataforma y de la plataforma española para determinar si existe alguna tecnología o medidas que sean necesarias o beneficiosas para adaptar o mejorar la actual oferta de servicios de Iberclear, teniendo en cuenta el entorno de constante cambio.
– Asimismo, SIX se asegurará de que Iberclear se ofrezca, a efectos de registro, no solo a emisores españoles o europeos, sino también a emisores extranjeros que pretendan registrar sus acciones en la Unión Europea.
– SIX se asegurará que Iberclear se ofrezca para la liquidación de valores europeos negociados en centros de negociación en España del Grupo SIX.
– SIX mantendrá la conexión actual a TARGET2-Securities a través de Iberclear para la liquidación de valores en la Unión Europea.
3.4 SIX mantendrá una oferta suficiente de servicios de negociación, compensación y liquidación y servicios relacionados, para que las infraestructuras clave antes mencionadas continúen operando con normalidad.
3.5 La delegación o externalización de funciones críticas por parte de las infraestructuras mencionadas anteriormente en proveedores de terceros países, incluyendo el Grupo SIX, estará sujeta a la autorización de la CNMV, siempre y cuando exista un contrato de cooperación con la autoridad competente de dicho tercer país. A este respecto, se considerarán funciones críticas las siguientes: sistema de casamiento de órdenes (matching engine), continuidad de sistemas, conectividad, IT, registro y liquidación, compensación, control interno, auditoría interna, gestión de riesgos y cumplimiento normativo. Los contratos de delegación asegurarán, en todo caso, que la infraestructura correspondiente mantiene un nivel de recursos consistente con el principio de que la entidad que realiza la delegación continúa siendo responsable de la función delegada.
Considerando el informe que la CNMV remitió con fecha 13 de enero de 2020 sobre la completitud de la información que acompañaba la solicitud, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital notificó a la adquirente una Diligencia el día 16 de enero de 2020 en la que se requería la subsanación de determinados elementos de su solicitud.
Con fecha 4 de febrero de 2020 tuvo entrada la respuesta a dicho requerimiento de subsanación y, tras la valoración de la documentación remitida, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital acordó, con fecha 10 de febrero de 2020, la iniciación del procedimiento de autorización, así como del cómputo del plazo de sesenta días hábiles para la resolución del expediente.
En cumplimiento de lo establecido en la legislación señalada en el apartado anterior, el acuerdo de inicio del procedimiento notificado a SIX Group AG señalaba la petición de informes a la CNMV y SEPBLAC y el inicio del trámite de audiencia de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Así, en primer lugar, se solicitaron, con fecha 10 de febrero, los correspondientes informes a la CNMV y SEPBLAC otorgando a cada uno de estos organismos un plazo de 30 días hábiles para la emisión de su informe.
Con el objeto de completar la información remitida por SIX Group AG para la elaboración de dichos informes se realizaron dos requerimientos de información:
– Con fecha 14 de febrero de 2020 se remitió un requerimiento de información a SIX Group AG por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en nombre del SEPBLAC sobre aspectos relacionados con la identificación de las cuentas bancarias, los recursos que se emplearían para financiar la operación y documentación que acreditase la conformidad del adquirente de que la operación no impide el cumplimiento de la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
– Con fecha 21 de febrero de 2020, la CNMV solicitó información adicional a SIX Group AG con el objeto de completar la documentación necesaria para la realización de su informe de evaluación.
Con fecha 13 de marzo de 2020 se recibió en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el informe favorable por parte del SEPBLAC.
Con fecha 18 de marzo de 2020 se recibió en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el informe de evaluación de la adquisición propuesta por parte de la CNMV.
En segundo lugar, en lo que respecta al trámite de audiencia de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital remitió, con fecha 14 de febrero de 2020, la solicitud de autorización de la toma de control de BME por SIX Group AG, para que Cataluña, País Vasco y la Comunidad Valenciana formulasen, en un plazo de diez días hábiles, las observaciones que estimasen oportunas. Así, los informes tuvieron entrada, con fecha 27 de febrero de 2020 para la Comunidad Valenciana, con fecha 28 de febrero de 2020 para Cataluña y con fecha 4 de marzo de 2020 para el País Vasco. Los informes recibidos inciden en la conveniencia de mantener los tres mercados de ámbito autonómico. Los compromisos asumidos por SIX Group AG dan satisfacción a estas alegaciones de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, cabe destacar que, por tratarse de una operación de concentración sujeta a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, SIX Group AG ha recibido, con fecha 13 de febrero de 2020, la correspondiente autorización por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la continuación de la tramitación de este procedimiento es indispensable para la protección del interés general, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de dicha disposición adicional, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
III
A la luz de la documentación remitida por la adquirente y considerando los informes de evaluación de la CNMV y del SEPBLAC, se examinan a continuación los criterios de evaluación establecidos en las Directrices para analizar la operación propuesta:
1. Reputación del adquirente.
SIX ha aportado los CV de los miembros que forman parte de sus dos órganos de administración y dirección, tanto de su Consejo de Administración como del Comité Ejecutivo. Asimismo, la entidad ha remitido las respuestas a los cuestionarios de honorabilidad y los antecedentes penales de los miembros de estos órganos. Adicionalmente, se tiene constancia de que FINMA (la autoridad supervisora de mercados de valores suiza) evaluó positivamente a los consejeros y directivos antes de su nombramiento.
Por otro lado, cabe señalar que los accionistas de SIX suscribieron un acuerdo entre ellos que regula determinadas decisiones como, por ejemplo, la adopción de acuerdos y el ejercicio de derechos de voto, el nombramiento de miembros de Consejo, la transmisión de acciones o la adhesión de nuevos miembros. La adquirente ha declarado en su solicitud que este acuerdo no supondrá ningún perjuicio para los participantes en las infraestructuras de BME comprometiéndose a garantizar un trato igualitario, en su caso, mediante una modificación en los estatutos sociales de SIX.
Adicionalmente, cabe destacar que de la información obrante en el expediente no se desprende que existan conflictos de interés entre los accionistas del grupo BME y SIX.
2. Reputación y experiencia de las personas que efectivamente dirijan la empresa objeto de la operación.
El adquirente asegura que no se producirán cambios en las personas que efectivamente dirigirán la actividad de las entidades objeto de la operación propuesta. Por tanto, considerando que los miembros de los órganos de gobierno de BME y sus filiales cumplen debidamente con los criterios de honorabilidad, idoneidad y experiencia profesional, este Ministerio considera que se satisfacen los requisitos exigidos legalmente en cuanto a la reputación de las personas que dirigirán las entidades adquiridas.
No obstante lo anterior, SIX señala que el Consejo de BME, una vez realizada la adquisición, estará en su mayoría formado por representantes de SIX. Estas modificaciones deberán ser evaluadas y aprobadas por la CNMV con el objeto de garantizar la reputación y experiencia de los nuevos miembros que gobiernen las empresas objeto de la operación.
3. Solvencia financiera del adquirente propuesto.
El adquirente ha remitido los estados financieros de los últimos cinco años, así como las estimaciones contables que se prevén una vez realizada la adquisición. En este sentido, no se encuentra objeción a la cuantía de recursos propios con los que cuenta SIX.
Adicionalmente, se ha analizado el plan de financiación de la operación presentado por SIX, que ha manifestado su intención de realizar el pago íntegramente en efectivo a través de una cuenta en la entidad BBVA. En cuanto a las fuentes de financiación, la entidad señala que, en primer lugar, utilizaría el efectivo disponible y procedería a la enajenación de determinados activos líquidos u otros instrumentos financieros o bien a la emisión de instrumentos de deuda, previsiblemente bonos con elevada calificación crediticia. No se prevé vender otro tipo de activos de SIX ni de BME o cualquiera de sus filiales para financiar la operación.
Por otra parte, si los recursos propios mencionados finalmente no fuesen suficientes, SIX dispone de recursos ajenos disponibles tras haber suscrito un acuerdo de préstamo en el que participan un total de siete entidades financieras que actúan como prestamistas en la sindicación y cuyo importe máximo disponible asciende a un total de 2.792.759.637,20 euros, que constituye el total a pagar por la adquisición.
Finalmente, se ha examinado la calificación crediticia de la adquirente, la solvencia financiera de sus accionistas y usuarios y el nivel de recursos propios de SIX a nivel consolidado cuyo cumplimiento está supervisado por FINMA.
4. Cumplimiento de los requerimientos prudenciales de las empresas objeto de adquisición.
SIX señala en su solicitud que no prevé realizar cambios de manera inmediata a la adquisición en lo que respecta a la estructura de gobierno de las filiales del grupo BME. En consecuencia, la entidad cumpliría debidamente con los requisitos regulatorios contemplados en la legislación aplicable ya que mantendría inalterados los mecanismos de gestión de riesgos y de auditoría con los que cuenta actualmente, y los procedimientos administrativos, contables y de control interno. Además, en caso de que una vez realizada la adquisición se produzcan modificaciones, la CNMV deberá asegurar que dicho cumplimiento regulatorio no se ha visto alterado.
Adicionalmente, SIX ha aportado un extracto del registro de apremios que pone de manifiesto que, en los últimos cinco años, no se han producido embargos o concursos infructuosos.
5. Falta de sospecha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Considerando el informe favorable del SEPBLAC, este Ministerio considera que no existe sospecha que permita suponer que, en relación con las adquisiciones indirectas de SIX Group AG en Iberclear y BME Clearing, S.A., se estén efectuando o se hayan efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE. Del mismo modo, se considera que no existe sospecha que permita suponer que la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.
6. Otros criterios de evaluación relevantes: supervisión coordinada con FINMA.
La CNMV y FINMA, disponen de mecanismos de cooperación para garantizar la supervisión efectiva en sus respectivas jurisdicciones. La CNMV considera que de su relación con FINMA no se derivan elementos que puedan poner en cuestión la posibilidad de ejercer una supervisión efectiva por CNMV, intercambiar efectivamente información con el supervisor suizo y determinar la atribución de competencias entre las respectivas autoridades competentes.
La documentación aportada por el adquirente demuestra adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que la autoridad competente, en este caso, el Gobierno, no se oponga a la adquisición.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y oídas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, acuerda:
Autorizar la adquisición, a través de una oferta pública de adquisición de acciones, del 100% del capital social de Bolsas y Mercados Españoles, S.A. («BME»), por parte de SIX Group AG.
Condicionar la autorización de la adquisición al cumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por SIX Group AG en el anexo 12.3 de su solicitud y que han sido reproducidos en los antecedentes del presente Acuerdo.
De conformidad con la normativa aplicable, corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los compromisos adquiridos por SIX Group AG en virtud de su solicitud y del presente Acuerdo.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», el cual surtirá sus efectos desde el día siguiente al de dicha publicación.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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