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Documento BOE-A-2020-4090

Resolución 420/38073/2020, de 12 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27002 a 27007 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-4090

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de marzo de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval

En Madrid, a 5 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, y en su nombre y representación, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación de la Ministra de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

Y de otra la Universidad de Murcia, y en su nombre, el Excmo. Sr. don José Lujan Alcaraz, rector Magnífico de la citada Universidad, nombrado por Decreto n.º 34/2018, de 13 de abril, con competencias conforme a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), artículo 20 y concordantes, y por lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) n.º 85/2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia, artículos 42 y concordantes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Murcia tiene entre sus misiones fundamentales promover la creación y difusión del pensamiento, a través de cursos, conferencias y seminarios no sólo en la comunidad universitaria, sino en su entorno y en la sociedad en su conjunto, así como el fomento de la investigación para contribuir a la formación de los ciudadanos y el desarrollo integral de la Región de Murcia. Entre los objetivos de la Universidad se encuentra la formación, la investigación y la extensión universitaria, que abarca promover la investigación interinstitucional, la transformación social, cultural, científica, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, el fomento de la innovación, así como contribuir a una formación permanente, abierta y plural.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin». Por otra parte, la Directiva Defensa Nacional 01/2012, de 31 de julio de 2012, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos el de fomentar la conciencia de la defensa, impulsando decididamente la cultura de defensa en la sociedad española, de manera que perciba como propias las cuestiones relacionadas con su seguridad, su libertad y la defensa de sus intereses.

Tercero.

Que el Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN), de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 17/2019, de 4 de junio, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establece su organización y funciones, será responsable de la catalogación, protección, conservación, investigación y divulgación del Patrimonio Histórico, Cultural, Documental y Bibliográfico de la Armada. Asimismo, establece que el Departamento de Estudios e Investigación (parte integrante del Instituto de Historia y Cultura Naval) será responsable de fomentar el estudio de la historia naval española, facilitar su investigación y publicar los resultados, y promover actividades culturales a fin de divulgar nuestro pasado naval y su importancia histórica. Será también responsable de la coordinación de las Bibliotecas Navales de la Armada.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia suscribieron, con fecha 2 de diciembre de 2010, un Convenio específico de colaboración para la creación de una Cátedra de Historia Naval (hoy denominada Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, acordado en el punto 1 del acta n.º 013 de 2 de marzo de 2018 de Consejo Directivo de la Cátedra), con el objetivo prioritario de realizar trabajos, estudios e investigaciones en materia de historia y patrimonio histórico naval, mediante la colaboración en actividades de investigación, docencia, desarrollo e innovación, además de la difusión de estas materias, a través de herramientas digitales, conferencias, seminarios, cursos, exposiciones y otras actividades académicas.

Que mediante adenda n.º 1 al citado Convenio ambas partes acordaron la modificación de la vigencia inicialmente estipulada así como diversas propuestas relativas a la rehabilitación y distribución de espacios del Edificio del antiguo pañol de la Comisión Naval de Regatas.

Quinto.

Que la Armada y la Universidad de Murcia desean proseguir con el exitoso desarrollo de la citada Cátedra institucional, para continuar fomentando trabajos y estudios sobre historia y patrimonio histórico naval, planificación y puesta en marcha de posgrados, realización de proyectos e investigaciones, promover y desarrollar la Cultura de Defensa en la Universidad, programación de actividades formativas e investigación y la publicación de trabajos, estudios y proyectos con el fin de contribuir al desarrollo de la Cátedra.

Sexto.

Que sobre las bases anteriormente expuestas, la Armada y la Universidad de Murcia consideran de mutuo interés mantener y potenciar dicha Cátedra como una herramienta específica de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto mantener, fomentar y desarrollar los conocimientos de historia y cultura naval entre la Armada y la Universidad de Murcia, a través de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

Segunda. Actividades de colaboración.

Esta Cátedra tendrá como objetivo prioritario la realización de trabajos, estudios e investigaciones en materia de historia y patrimonio histórico naval, mediante la colaboración en actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como estudios técnicos por parte de la Universidad en apoyo al patrimonio histórico de la Armada, además de la difusión de estas materias, a través de conferencias, seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones y otras actividades académicas.

La Cátedra podrá realizar actividades formativas e investigadoras y publicaciones derivadas de su programación, que contribuyan al desarrollo y difusión de la historia y del patrimonio histórico naval dentro del marco de la cultura de la defensa. En su caso, la titularidad de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos con estas actividades, será decidida por las partes en el marco de la Comisión Mixta de seguimiento, teniéndose en cuenta, entre otras cuestiones el peso de la investigación, la aportación de cada parte a la consecución de los objetivos, y la Institución más interesada en la gestión del resultado.

Uno de los objetivos específicos a desarrollar en el marco de la Cátedra será la preparación y puesta en marcha de un Posgrado en historia y patrimonio naval, impartido por la Universidad de Murcia, cuya propuesta, criterios, presupuesto y organización, una vez acordada, sería introducida como adenda al Convenio, a través del procedimiento establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la documentación que resulta preceptiva, de acuerdo con el artículo 50.2 de la citada ley.

Tercera. Aportación de las partes.

La Universidad de Murcia aportará un equipo multidisciplinar de profesores, expertos e investigadores de sus centros universitarios, así como los medios adecuados para desarrollar las labores docentes.

El Ministerio de Defensa, y en su nombre la Armada, podrá aportar y proponer personal docente, técnico, expertos e investigadores, para los estudios y actividades que así lo requieran, facilitará el acceso a las instalaciones dependientes de la Armada en las que se podrán realizar estudios y labores de investigación, gestionará el acceso de los profesores y alumnos de la Universidad que hayan sido designados para dichos trabajos, previa autorización del Mando correspondiente. Así mismo, apoyará todas aquellas prácticas y actividades que se diseñen para un favorable desarrollo de la Cátedra.

Se entenderá que dichas instalaciones serán básicamente el Museo Naval y los Museos filiales, los Archivos Históricos del «Viso del Marques» y del «Museo Naval», los archivos intermedios de las Bases Navales y del Cuartel General de la Armada, las Bibliotecas Navales, los edificios patrimoniales de interés histórico y artístico dependientes de la Armada y las Bases Navales, siempre que no sean instalaciones de acceso restringido.

La Armada, a través del Instituto de Historia y Cultura Naval, pone a disposición de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval el edificio del antiguo pañol de la Comisión Naval de Regatas, segregado y situado fuera de los límites del Arsenal Militar de Cartagena.

La Universidad de Murcia intentará conseguir financiación externa para hacer frente a las obras de rehabilitación y acondicionamiento del edificio citado, que constituirá la sede de la Cátedra. Para ello, se podrá contar con otras instituciones interesadas.

Cuarta. Financiación y planificación.

El plan de actividades y su correspondiente presupuesto, previamente concretados mediante la suscripción de la correspondiente adenda, se establecerán con carácter anual, previo estudio por la Comisión Mixta de seguimiento.

La financiación de la Cátedra se realizará mediante imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes en el capítulo presupuestario correspondiente, siempre que éstas se comprometan a ello especificando dichos gastos imputables en la mencionada adenda, y por aportaciones dinerarias mediante el patrocinio de organismos e instituciones públicas y privadas.

La planificación y financiación en materia de colaboración mutua, actividades de investigación, desarrollo e innovación, serán propuestas por la Comisión Mixta de seguimiento al Consejo Directivo y, de suponer gasto, incluidas como adenda al Convenio, condicionándose dicho gasto a la existencia de los créditos respectivos.

Quinta. Publicidad.

La publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen por aplicación de este Convenio, exigirá el necesario acuerdo del Consejo de Coordinación y la referencia expresa a la Cátedra, indicando las entidades colaboradoras.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A la entrada en vigor de este Convenio se nombrará un Consejo Directivo para la Cátedra constituido por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada o persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad de Murcia o persona en quien delegue. Será responsabilidad del Consejo Directivo determinar las líneas generales de trabajo así como el plan de actuación para cada año natural.

La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de sus actividades, que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y recogido como adenda a este Convenio.

Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, que estará formada por tres representantes nombrados por cada Institución. Su funcionamiento y competencias se determinarán a través del Reglamento. Por parte de la Armada, los representantes se designaran por el Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval. La Universidad de Murcia nombrará sus representantes, mediante resolución del Rector, entre responsables académicos o profesores expertos en historia y documentación naval.

La Comisión Mixta de seguimiento será la responsable de organizar y coordinar las actividades de la Cátedra, así como de formar los equipos de trabajo necesarios, en los que podrán colaborar profesores y alumnos de los Centros Universitarios, así como interpretar y resolver los asuntos derivados de la ejecución del Convenio.

El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez cada seis meses.

Séptima. Otras actividades.

La Cátedra llevará a cabo anualmente un programa con la finalidad de desarrollar, entre otras y siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, las siguientes actividades:

a) Impartir cada año al menos un seminario, ciclo de conferencias relacionadas con la historia, cultura y patrimonio histórico naval.

b) Proponer anualmente la realización de una actividad de investigación en el área de historia y patrimonio histórico naval, así como en el estudio y descripción de fondos históricos que se conservan en los distintos archivos, museos y bibliotecas de la Armada.

c) Promover la realización de tesis doctorales con los fondos históricos de la Armada.

d) Potenciar y desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con las ciencias auxiliares de la historia naval.

e) Programar cursos de especialización.

f) Difundir en los campus universitarios la cultura de la defensa, la historia y el patrimonio histórico naval por medio de seminarios, congresos y cursos relacionados con la seguridad y la defensa.

Octava. Imagen institucional.

Las partes se autorizan recíprocamente a la utilización de los logotipos y marcas de su titularidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de este Convenio.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la comisión de seguimiento a que se refiere las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo se extinguirá, en los supuestos de:

a) Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha de resolución propuesta.

b) Cuando por causas relacionadas con la Defensa Nacional impidieran el uso normal de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la extinción del mismo, sin el preaviso indicado en el apartado anterior.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del Convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Para todos los supuestos de extinción, la Comisión Mixta de seguimiento acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este Convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de Murcia, José Lujan Alcaraz.

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